Cese en el llamamiento de juez sustituto. Inamovilidad temporal. STS 30/6/2015.

silver-jubilee-bridge-suspension-bridge-runcorn-bridge-bridge-53439

 

Cese llamamiento juez sustituto e inamovilidad temporal.

Comentaremos en esta entrada un supuesto referido al cese de juez sustituto con motivo del nombramiento «sobrevenido» de un juez de adscripción territorial (JAT). La controversia se centra no en la preferencia que se predica del JAT respecto a la cobertura de una vacante o sustitución en un momento temporal concreto, sino en que dicho nombramiento pueda afectar vacantes o sustituciones ya cubiertas por juez sustituto (JS) con anterioridad.

A nuestro juicio el referido nombramiento (JAT) y consecuente cese (JS) no era posible por conculcar el principio de inamovilidad temporal predicable de los jueces sustitutos, teniendo a su vez un claro impacto en el derecho al juez predeterminado por ley, y por ende en el derecho a la tutela judicial efectiva.

Los fundamentos, que de modo resumido veníamos defendiendo, eran los siguientes:

 1.- El artículo 298.2 de L.O. 6/1985 (LOPJ) establece que los Magistrados Suplentes y los Jueces Sustitutos: “ejercen funciones jurisdiccionales sin pertenecer a la Carrera Judicial, con sujeción al régimen establecido en esta Ley, sin carácter de profesionalidad y con inamovilidad temporal”.

De igual forma el Tribunal Supremo ha venido señalando con reiteración que las garantías y derechos propios de los jueces de carrera en el ejercicio de la jurisdicción también son aplicables a los jueces sustitutos, pudiendo citar STS de 7 de Marzo de 2003, fundamento de derecho quinto, cuando dispone “la falta de profesionalidad, tampoco puede ser entendida en el sentido que se mantiene en el Acuerdo impugnado, pues tratándose de una actividad retribuida, por cuanto en tanto que se ejerce se es titular de los mismos derechos que los Jueces y Magistrados Titulares –artículo 200.3 LOPJ-…”

2.- Se defendía que como mecanismo válido para garantizar dicha inamovilidad temporal se procuraba que la duración del llamamiento estuviera sujeta a un plazo temporal cierto y objetivable, que no pudiera verse menoscabado por un acto discrecional, como ocurriría con un nombramiento sobrevenido de un JAT.

La finalización del llamamiento variaría en función de la causa del nombramiento en concreto, pero en principio si tratamos de sustituciones de Magistrados y Jueces sustitutos el término vendría determinado por la incorporación de su titular, y en caso de refuerzo por el tiempo que así se haya establecido. En este sentido se pronuncia el artículo 103 del Reglamento 3/2011, y es que salvo caso de renuncia, o inidoneidad, se busca la fijación de un término cierto, -o al menos determinable, que excluya cualquier posible menoscabo de la labor desempeñada, como podría ocurrir con un cese anticipado.

3.- Mientras en la Administración rige el principio de dependencia jerárquica, la jurisdicción es independiente, en el sentido de que cada juez en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales es independiente y actúa con plena libertad.

Para garantizar estos principios básicos sobre los que se asienta la función jurisdiccional, se establecen una serie de garantías formales como la independencia económica, la inmunidad judicial y la inamovilidad de jueces y magistrados. En este sentido citar  Tribunal Constitucional en sentencia nº 98/1989 y 204/1994 cuando dispone:

«Inamovilidad significa, con arreglo a su acepción general, que, nombrado o designado un Juez o Magistrado conforme a su estatuto legal no puede ser removido del cargo sino en virtud de causas razonables tasadas o limitadas y previamente determinadas.”

Podemos hablar de una inamovilidad absoluta que corresponde a los jueces pertenecientes a la Carrera Judicial, y de una inamovilidad temporal, que afecta a los jueces sustitutos como era el caso.

 El Auto del TC nº465/2006, de 19 de Diciembre de 2006 igualmente señalaba:

«Por tanto, sin perjuicio de que la aplicación desviada de una norma de remoción en relación con el ejercicio de funciones jurisdiccionales por un Juez sustituto o un Magistrado suplente podría constituir en el caso concreto una vulneración del principio de inamovilidad…»

4.- Por otro lado la inamovilidad en su proyección externa salvaguarda el derecho del ciudadano al juez ordinario predeterminado por ley.

La imparcialidad judicial, se incardina dentro del artículo 24.2. CE, y por tanto como un derecho fundamental, consagrando el derecho a un proceso con todas las garantías, destacando  Sentencia TC  60/1995, de 17 Marzo (FD 3º) cuando al tratar de dicha garantía dispone: “sin cuya concurrencia no puede siquiera hablarse de la existencia de un proceso en la que el Juez o Tribunal, situado supra partes y llamado a dirimir el conflicto, aparezca institucionalmente dotado de independencia e imparcialidad.”

El Tribunal Supremo ha significado igualmente que el presupuesto del Juez imparcial, tiene su fundamento en el hecho que sin esta garantía no puede existir un “juicio justo” (STS 31 Enero y 10 julio 1995 o 21 diciembre 1999).

Es por todo ello que la inamovilidad temporal y el resto de garantías antes reseñadas se verían quebradas si el juez ordinario predeterminado por ley, juez sustituto que viniera desempeñando las funciones jurisdiccionales que le correspondan, se viera “reemplazado/cesado” en cualquier momento por un JAT antes de la fecha predeterminada para su cese en ese concreto llamamiento.

La litis es resuelta por la STS 30 de junio de 2015, que estima la demanda, y señala:

“OCTAVO.- Con la premisa de lo dicho hasta aquí, pasamos ya a dar respuesta a lo debatido en el presente recurso.

Cierto es que aquellos artículos 210.1, letra f), y 213.1, pregonan con toda claridad la preferencia de los miembros de la carrera judicial, e incluso de los jueces en prácticas, para el ejercicio de la jurisdicción. Pero, siendo eso así, es lo cierto también que de su solo tenor literal no llega a deducirse, ya por sí, o de modo necesario, o sin duda, que su sentido, espíritu y finalidad sea, precisamente, el de querer proyectar los efectos de las reglas y orden de prelación que establecen más allá del preciso e inicial momento en que surge la necesidad de una suplencia y en que se adopta para hacerla frente y por no haber otra posibilidad la decisión de llamar a un juez sustituto. Tal sentido no se deduce tampoco de modo necesario del tenor del Preámbulo de la Ley Orgánica 8/2012, de 27 de diciembre (LA LEY 22076/2012), que dio a los citados artículos 210 y 213 su actual redacción. Ni del total de los que componen el capítulo que la LOPJ (LA LEY 1694/1985) dedica a regular las sustituciones (artículos 207 a 216 ). En suma, de esas normas no resulta como cierto y seguro aquello que parece afirmar el acuerdo recurrido en el último párrafo de los razonamientos, antes trascritos, en los que niega la imputación del vicio de nulidad radical o de pleno derecho, esto es: que en esas normas se haya introducido y esté presente una suerte de límite temporal implícito en el plazo de duración de los llamamientos que, excepcionalmente, pudieran efectuarse a favor de jueces sustitutos, que habilitara para su cese en el mismo momento en que surgiera la posibilidad de llamar a quien es preferente en aquel orden de prelación y, por tanto, aunque tal momento sea anterior al de la reincorporación del titular del Juzgado en que se desarrolla la sustitución o al de la concurrencia de alguna otra causa de cese de las previstas en el artículo 201.5 de la LOPJ (LA LEY 1694/1985)

NOVENO.- Alcanzada la conclusión de que el tenor de aquellos artículos no conduce de modo cierto y seguro a sostener que el orden de prelación que establecen deba entrar en juego en cualquier momento de la suplencia para la que fue llamado un juez sustituto, resulta ahora, al acudir a una perspectiva sistemática y global que tenga en cuenta el conjunto de las normas y principios que deben ser considerados, que la interpretación que efectúa el acuerdo recurrido no es la más respetuosa, ni con la garantía de inamovilidad temporal legalmente reconocida a los jueces sustitutos, en el sentido y con el alcance antes dicho, ni con la garantía personal de independencia que se aspira proteger con ella, ni, en fin, con el efecto o consecuencia que naturalmente deriva del hecho normativo de la fijación de un listado de causas de remoción o cese de los jueces sustitutos, antes identificadas. Con aquella interpretación, los llamamientos de los jueces sustitutos quedan sometidos a un régimen de provisionalidad caracterizado por una incertidumbre absoluta, nada acomodado a dichas garantías y a la función misma para la que son llamados, que, además -y esto es de suma trascendencia-, no estaría regido, dada la falta de previsiones normativas expresas, por pautas o criterios reglados que permitieran, por un lado, descartar la posibilidad de una utilización desviada, caprichosa o arbitraria de tal provisionalidad, y, por otro y en definitiva, eliminar todo riesgo de posible perturbación a las irrenunciables garantías de independencia e imparcialidad que en todo caso han de procurarse a los llamados, por uno u otro cauce, al ejercicio de funciones jurisdiccionales.»

 Rafael Rossi Izquierdo -Abogado-

Blog

Si te ha gustado, compártelo

Otros casos que te pueden interesar

Entrada anterior
Potestad sancionadora e interdicción de la arbitrariedad. STS 24 Noviembre 2009.
Entrada siguiente
Expediente administrativo,»post it», y otras cuestiones.

Calendario

septiembre 2023
L M X J V S D
 123
45678910
11121314151617
18192021222324
252627282930  

Archivo

Casos más leídos

  1. La subsanación en procesos selectivos.
  2. Límites a la promoción interna en relación al acceso libre.
  3. Retribuciones por desempeño de funciones de superior categoría y límites presupuestarios. STS 10 febrero de 2020.
  4. ¿Consolidación de grado de funcionario de carrera con ocasión de nombramiento temporal?
  5. El procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales y agotamiento de la vía administrativa.
Menú

Este sitio web utiliza cookies a partir de un perfil elaborado en base a su navegación. Puede aceptar todas las cookies haciendo clic en el botón "Aceptar y seguir navegando". Más información

¿QUÉ ES UNA COOKIE? Una cookie es un fichero de texto inofensivo que se almacena en su navegador cuando visita casi cualquier página web. La utilidad de la cookie es que la web sea capaz de recordar su visita cuando vuelva a navegar por esa página. Aunque mucha gente no lo sabe las cookies se llevan utilizando desde hace 20 años, cuando aparecieron los primeros navegadores para la World Wide Web. ¿QUÉ NO ES UNA COOKIE? No es un virus, ni un troyano, ni un gusano, ni spam, ni spyware, ni abre ventanas pop-up. ¿QUÉ INFORMACIÓN ALMACENA UNA COOKIE? Las cookies no almacenan información sensible sobre usted, como tarjetas de crédito o datos bancarios, fotografías, su DNI o información personal, etc. Los datos que guardan son de carácter técnico, preferencias personales, personalización de contenidos, etc. El servidor web no le asocia a usted como persona si no a su navegador web. De hecho, si usted navega habitualmente con Internet Explorer y prueba a navegar por la misma web con Firefox o Chrome verá que la web no se da cuenta que es usted la misma persona porque en realidad está asociando al navegador, no a la persona. ¿QUÉ TIPO DE COOKIES EXISTEN? • Cookies técnicas: Son las más elementales y permiten, entre otras cosas, saber cuándo está navegando un humano o una aplicación automatizada, cuándo navega un usuario anónimo y uno registrado, tareas básicas para el funcionamiento de cualquier web dinámica. • Cookies de análisis: Recogen información sobre el tipo de navegación que está realizando, las secciones que más utiliza, productos consultados, franja horaria de uso, idioma, etc. • Cookies publicitarias: Muestran publicidad en función de su navegación, su país de procedencia, idioma, etc. ¿QUÉ SON LAS COOKIES PROPIAS Y LAS DE TERCEROS? Las cookies propias son las generadas por la página que está visitando y las de terceros son las generadas por servicios o proveedores externos como Facebook, Twitter, Google, etc. ¿QUÉ OCURRE SI DESACTIVO LAS COOKIES? Para que entienda el alcance que puede tener desactivar las cookies le mostramos unos ejemplos: • No podrá compartir contenidos de esa web en Facebook, Twitter o cualquier otra red social. • El sitio web no podrá adaptar los contenidos a sus preferencias personales, como suele ocurrir en las tiendas online. • Tiendas online: Le será imposible realizar compras online, tendrán que ser telefónicas o visitando la tienda física si es que dispone de ella. • No será posible personalizar sus preferencias geográficas como franja horaria, divisa o idioma. • El sitio web no podrá realizar analíticas web sobre visitantes y tráfico en la web, lo que dificultará que la web sea competitiva. ¿SE PUEDEN ELIMINAR LAS COOKIES? Sí. No sólo eliminar, también bloquear, de forma general o particular para un dominio específico. Para eliminar las cookies de un sitio web debe ir a la configuración de su navegador y allí podrá buscar las asociadas al dominio en cuestión y proceder a su eliminación. En todo caso, las Cookies se eliminarán a los 24 meses. CONFIGURACIÓN DE COOKIES PARA LOS NAVEGADORES MÁS POLULARES A continuación le indicamos cómo acceder a una cookie determinada del navegador Chrome. Nota: estos pasos pueden variar en función de la versión del navegador: 1. Vaya a Configuración o Preferencias mediante el menú Archivo o bien pinchando el icono de personalización que aparece arriba a la derecha. 2. Verá diferentes secciones, pinche la opción Mostrar opciones avanzadas. 3. Vaya a Privacidad, Configuración de contenido. 4. Seleccione Todas las cookies y los datos de sitios. 5. Aparecerá un listado con todas las cookies ordenadas por dominio. Para que le sea más fácil encontrar las cookies de un determinado dominio introduzca parcial o totalmente la dirección en el campo Buscar cookies. 6. Tras realizar este filtro aparecerán en pantalla una o varias líneas con las cookies de la web solicitada. Ahora sólo tiene que seleccionarla y pulsar la X para proceder a su eliminación. Para acceder a la configuración de cookies del navegador Internet Explorer siga estos pasos (pueden variar en función de la versión del navegador): 1. Vaya a Herramientas, Opciones de Internet 2. Haga click en Privacidad. 3. Mueva el deslizador hasta ajustar el nivel de privacidad que desee. Para acceder a la configuración de cookies del navegador Firefox siga estos pasos (pueden variar en función de la versión del navegador): 1. Vaya a Opciones o Preferencias según su sistema operativo. 2. Haga click en Privacidad. 3. En Historial elija Usar una configuración personalizada para el historial. 4. Ahora verá la opción Aceptar cookies, puede activarla o desactivarla según sus preferencias. Para acceder a la configuración de cookies del navegador Safari para OSX siga estos pasos (pueden variar en función de la versión del navegador): 1. Vaya a Preferencias, luego Privacidad. 2. En este lugar verá la opción Bloquear cookies para que ajuste el tipo de bloqueo que desea realizar. Para acceder a la configuración de cookies del navegador Safari para iOS siga estos pasos (pueden variar en función de la versión del navegador): 1. Vaya a Ajustes, luego Safari. 2. Vaya a Privacidad y Seguridad, verá la opción Bloquear cookies para que ajuste el tipo de bloqueo que desea realizar. Para acceder a la configuración de cookies del navegador para dispositivos Android siga estos pasos (pueden variar en función de la versión del navegador): 1. Ejecute el navegador y pulse la tecla Menú, luego Ajustes. 2. Vaya a Seguridad y Privacidad, verá la opción Aceptar cookies para que active o desactive la casilla. Para acceder a la configuración de cookies del navegador para dispositivos Windows Phone siga estos pasos (pueden variar en función de la versión del navegador): 1. Abra Internet Explorer, luego Más, luego Configuración 2. Ahora puede activar o desactivar la casilla Permitir cookies. COOKIES UTILIZADAS EN ESTE SITIO WEB Siguiendo las directrices de la Agencia Española de Protección de Datos procedemos a detallar el uso de cookies que hace esta web con el fin de informarle con la máxima exactitud posible. Este sitio web utiliza las siguientes cookies propias: • Cookies de sesión, para evitar que los usuarios tengan que facilitar información que ya se ha dado anteriormente. Las cookies te permiten moverte por muchas páginas de un mismo sitio de manera rápida y fácil, sin tener que autentificarte de nuevo o volver a iniciar el proceso en cada zona que visites. Este sitio web utiliza las siguientes cookies de terceros: • Google Analytics: Almacena cookies para poder elaborar estadísticas sobre el tráfico y volumen de visitas de esta web. Al utilizar este sitio web está consintiendo el tratamiento de información acerca de usted por Google. Por tanto, el ejercicio de cualquier derecho en este sentido deberá hacerlo comunicando directamente con Google. DESACTIVACIÓN O ELIMINACIÓN DE COOKIES En cualquier momento podrá ejercer su derecho de desactivación o eliminación de cookies de este sitio web. Estas acciones se realizan de forma diferente en función del navegador que esté usando. Aquí le dejamos una guía rápida para los navegadores más populares. NOTAS ADICIONALES • Ni esta web ni sus representantes legales se hacen responsables ni del contenido ni de la veracidad de las políticas de privacidad que puedan tener los terceros mencionados en esta política de cookies. • Los navegadores web son las herramientas encargadas de almacenar las cookies y desde este lugar debe efectuar su derecho a eliminación o desactivación de las mismas. Ni esta web ni sus representantes legales pueden garantizar la correcta o incorrecta manipulación de las cookies por parte de los mencionados navegadores. • En algunos casos es necesario instalar cookies para que el navegador no olvide su decisión de no aceptación de las mismas. • En el caso de las cookies de Google Analytics, esta empresa almacena las cookies en servidores ubicados en Estados Unidos y se compromete a no compartirla con terceros, excepto en los casos en los que sea necesario para el funcionamiento del sistema o cuando la ley obligue a tal efecto. Según Google no guarda su dirección IP. Google Inc. es una compañía adherida al Acuerdo de Puerto Seguro que garantiza que todos los datos transferidos serán tratados con un nivel de protección acorde a la normativa europea. Puede consultar información detallada a este respecto en este enlace. Si desea información sobre el uso que Google da a las cookies le adjuntamos este otro enlace. Esta Política de Cookies podrá ser modificada para adaptarla a las novedades legislativas o a las instrucciones de la Agencia Española de Protección de Datos, por ello aconsejamos que la visiten periódicamente.

Cerrar