Demanda, pretensiones ejercitadas y efecto útil de sentencia favorable en proceso selectivo.
Al interponer una reclamación o recurso administrativo en el seno de un proceso selectivo, el aspirante se centra en el concreto perjuicio que se le ha causado. Es decir, si en el concurso de méritos no se le ha valorado un curso, titulación o nivel consolidado, reclamará el aumento de puntuación por esa incorrecta puntuación, o en su caso la superación del ejercicio en que no ha sido declarado apto… Ahora bien, si la reclamación/recurso administrativo es desestimado y acude a la sede judicial será relevante valorar el factor temporal y sus consecuencias para el recurrente.
Es lógico que en sede administrativa se ciña el debate al concreto perjuicio padecido, ya que de ser estimada la reclamación será relativamente sencillo reparar el perjuicio causado integrando al candidato en el puesto que en derecho le corresponda. Situación distinta se dará en el caso de tener que enfrentar un recurso contencioso administrativo, y es que tanto si se sustancia en una única, o doble instancia, el proceso selectivo habrá finalizado muy probablemente mucho antes de que alcance firmeza el fallo judicial.
La cuestión es que si la demanda se limita al reconocimiento de la infracción denunciada en sede administrativa, en el sentido de no peticionar una condena con unas concretas pretensiones que restablezcan plenamente la situación jurídica individualizada del recurrente, en fase de ejecución pueden surgir problemas.
No es la primera vez que la Administración ejecuta el fallo haciendo surtir sus efectos desde la firmeza del mismo, o integrando al candidato en una promoción / proceso selectivo posterior al que en derecho le correspondería. Esto tiene unas repercusiones evidentes para el aspirante, ya que si se avala la tesis de la Administración no tendría derecho al abono de las percepciones dejadas de percibir, la consolidación de nivel llegará más tarde, enfrentaría igualmente una demora en la posibilidad de participar en concursos de traslados -en relación a los funcionarios que ingresaron en el proceso litigioso- o en el acceso a los distintos grados de carrera profesional…
El artículo 31.2. de la Ley 29/1998 -LJ- dispone:
«2. También podrá pretender el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la adopción de las medidas adecuadas para el pleno restablecimiento de la misma, entre ellas la indemnización de los daños y perjuicios, cuando proceda.»
Si en la demanda se hace uso de esta previsión, y junto a la petición de anulación se interesa su inclusión en el procedimiento y, en su caso, toma de posesión con todos los efectos económicos y administrativos que de ello deriven, y la sentencia así lo concede, se encarrilará la ejecución de la sentencia al estar vinculada la Administración por un fallo judicial firme de obligado cumplimiento.
Ejemplo de lo expuesto lo encontramos en la STS nº 1007/2023, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 4ª, de 17 de julio de 2023, que resuelve el recurso de casación nº 5463/2021, que estima el recurso interpuesto -sobre la improcedente exclusión de un aspirante- y toda vez que el artículo 93.1. LJ habilita para resolver el fondo del asunto, conforme las pretensiones formuladas por las partes, dispone finalmente:
«Procede, en consecuencia, estimar la casación, casar la sentencia, sin que proceda la nulidad en la Orden de 2019 que, insistimos, no fue instada en el escrito de demanda, y estimar el recurso contencioso administrativo, anulando la exclusión, «no apto», del reconocimiento médico, que era el acto impugnado en la instancia. Por lo que debe producirse su inmediata incorporación al centro docente y, en el caso de superar ese periodo, deberá ser nombrado miembro de la Escala de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil (base 1.1 de la convocatoria por Resolución 160/38128/2019, de 10 de mayo de la Dirección General de la Guardia Civil), escalafonándose en el puesto que le hubiese correspondido en la promoción saliente de la convocatoria en la que participó con la misma antigüedad y efectos económicos y administrativos que los obtenidos por quienes superaron esa convocatoria.»
Los efectos de la estimación del recurso se extienden no sólo a la declaración de la improcedente exclusión del aspirante, sino también a sus efectos, procediendo a su incorporación inmediata al centro docente, y para el caso de superar dicho periodo, asignación del escalafón y resto de efectos -antigüedad, económicos y administrativos-, que le hubieran correspondido de no haber sido injustamente preterido.
Es lógico que en todos aquellos procesos selectivos que precisen de la superación de una fase de prácticas se condicione la toma de posesión a la superación del mismo, pero lo relevante es que si lo superan no tienen porque sufrir una demora en relación al resto de seleccionados en ese mismo proceso selectivo.
Por otro lado, fijar claramente las pretensiones en el suplico de la demanda, aparte de ser obligado conforme artículo 56.1. LJ, facilita la resolución de la litis desde el momento en que, en congruencia, la sentencia resolverá estimatoria o desestimatoriamente sobre cada una de ellas, facilitando así conocer el verdadero alcance del fallo. Del mismo modo, en algunas ocasiones, los fallos judiciales anticipan claramente en un concreto fundamento de derecho cual es el verdadero alcance de la estimación, lo que evita complejos y a veces farragosos incidentes de ejecución.
Rafael Rossi Izquierdo -Abogado-.
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