Expediente administrativo,»post it», y otras cuestiones.

pexels-photo-47710-1

 

El expediente administrativo y su revisión.

Existen muy buenos artículos tanto en la red como en papel sobre el concepto, importancia y alcance del expediente administrativo, o de las funestas consecuencias de no solicitar su ampliación a tiempo, como muy acertadamente se desarrolla en https://goo.gl/RvcCP6 (blog de referencia en derecho público) Pero lo que pretendemos en esta entrada es comentar lo importante de la revisión del expediente, y como una cuestión aparentemente menor como un «post it» en una página pérdida de un amplio y voluminoso expediente administrativo puede determinar el sentido de un fallo judicial.

A menudo  hablando con compañeros de otras especialidades, es común que se quejen de lo «aburrido», «formalista» o «rígido» del procedimiento contencioso administrativo, como si el expediente actuara a modo de férreo corsé que dificultara la labor del letrado negándole una movilidad que le es propia y necesaria. Como réplica también les expongo que me acuerdo perfectamente de esos primeros pleitos que uno lleva con el máximo interés cuando comienza en la profesión, como puede ser un accidente de tráfico o una falta de lesiones, y después de días de preparación -porque al principio no es que ese sea metafóricamente el único caso que nos importa sino que efectivamente lo era- te presentas en la vista con abundantes notas, jurisprudencia… para ver como el contrario propone dos testigos, cuando menos de dudosa credibilidad, que tumban de un plumazo todo el esfuerzo realizado. Ahí era yo el que echaba de menos ese «férreo corsé» que mostrara todas las cartas encima de la mesa.

El expediente administrativo actúa como cimiento básico del proceso contencioso al condensar la actuación administrativa previa que es revisada en el orden jurisdiccional. El acceso al mismo puede darse previamente a la presentación de la demanda, caso del procedimiento ordinario o para la protección de los derechos fundamentales, o diferirse a un momento posterior como ocurre en los procedimientos que se tramitan por la vía del procedimiento abreviado. Aunque en este caso sería muy recomendable haber obtenido una copia antes de formalizar demanda, y así evitar sorpresas posteriores, cuando ya puede ser tarde para enmendar la demanda.

Sobre la forma y volumen del expediente dependerá de cada caso concreto, y de que efectivamente se cumpla con la normativa. La mayoría vienen correctamente foliados y con un índice expresivo de cada uno de los documentos que lo acompañan, otros únicamente hacen referencia a los documentos que lo integran sin foliar internamente cada uno de ellos, otros se constriñen a la reclamación del administrado y luego… nada más; antes todos en papel, ahora se deja ver cada vez más el cd a la espera del expediente digital. En ocasiones, montañas de papel esperaban al letrado cuando la discusión era sobre un tema muy puntual, precisando de enorme esfuerzo para llevárselo, devolverlo, y separar el polvo de la paja; en otras el expediente era manifiestamente incompleto y comenzaba el juego del gato y el ratón respecto a las peticiones de ampliación y su alcance, debiendo reiterarlo cuando la documental no llegaba completa, recordando que el TS ya ha determinado que no existe un límite a las peticiones de ampliación del expediente mientras no se haya remitido en su integridad.

Pues bien, pasando al caso concreto sobre la importancia de disponer y estudiar la «totalidad» del expediente, inclusive lo que venga «pegado» a él, comentaremos un supuesto de hace años, absolutamente real y verídico. Trataba de un recurso cuyo objeto era la determinación de la fecha de toma de posesión de una funcionaria. Las bases establecían claramente que la misma tendría efecto, caso de funcionarios que vinieran prestando servicios con carácter de interinidad en otras comunidades autónomas, al día siguiente de su cese en el puesto de origen y comunicación y personamiento en el centro de destino. La cuestión es que estas circunstancias se produjeron un 14 de febrero y se comunicaron por fax, pero finalmente a la toma de posesión se le dió efectos de 19 de febrero (último día hábil conforme las bases).

El expediente se remitió y se daba una situación paradójica ya que la comunicación que  obraba en poder de la Administración tenía fijada la fecha 19, mientras la copia del fax aportada por el recurrente se veía claramente el ordinal 14, con lo que teníamos idéntico documento, pero con fechas distintas, y en eso se residenciaba el litigio. Como en aquella época no era habitual la digitalización, ni tampoco las conexiones de internet permitían grandes alegrías, el procurador lleva el expediente a la copistería , y ocurre entonces algo de lo que nos daríamos cuenta más tarde, y es que al fotocopiarlo despegaron una pequeña nota manuscrita reflejada en un post it que obraba unido a una página del expediente, aunque afortunadamente luego lo dejaron en su sitio. El resultado es que cuando llega la fotocopia del expediente por correo postal ese dato no existe.

Al tratar de un P.A. por ser materia de personal nos citan para la vista, y al salir la impresión es que el resultado está muy abierto. Lo cierto es que muchas veces a lo largo de una vista existe una comunicación gestual por parte del juzgador que puede ser de gran ayuda, por ejemplo si tratamos de varios fundamentos pero en algunos se frunce el ceño y en otro se asiente levemente (aún de modo inconsciente) lo inteligente será ahondar en el que se va abriendo camino, sin perjuicio de que el otro se puede reservar finalmente para la apelación si fuera necesario. En otros casos puede ser simplemente el hecho de que se fije un «post it» de cierto color en un folio el expediente y se haga alguna nota revelando que ese punto sí resulta interesante y cómo mínimo volverá sobre él antes de la sentencia, y así un largo etc…, pero en este caso la sensación que se percibía es que había serias dudas sobre el resultado.

Finalmente se dicta sentencia, y se comienza señalando: «y en apoyo de sus pretensiones acude cada letrado a los documentos que en cada caso le conviene y, a la vista de ellos, tienen razón en sus conclusiones; sucede que sólo puede dársele a uno de ellos la razón…» Se añade la extrañeza de la modificación de la fecha «Con todo, no se puede dejar de comentar la extrañeza que produce el hecho de que entre los documentos que aporta la actora se encuentren las mismas copias de los documentos que obran a los folios 9, 10 y 11 del expediente administrativo, si bien con la diferencia de que al pie están datados a mano con la fecha 14 y no 19…» Pues bien, llegados a este punto resulta que el juzgador examinó detalladamente el expediente administrativo original remitido y ahí encontró el ya referido «post it» con una nota manuscrita que de este modo pasó a formar parte del propio fallo judicial cuando dispone: «Pero, siguiendo con el expediente administrativo, se observa en el documento foliado con el número 9 una enigmática leyenda manuscrita que recoge «ojo 19-09», expresión absurda si se tiene en cuenta que esa es la fecha del documento.» Y finalmente del examen de los documentos y su comparación, aunque fueran fotocopias y faxes se llega a la conclusión: «corrección que sólo es explicable si el originario número «4» se retocó para convertirlo en un «9» como así se aprecia…». 

Con lo que finalmente el recurso fue íntegramente estimado, siendo un elemento muy relevante un «post it» que nadie podía imaginar se traspapelaría con la remisión del expediente. A fecha actual y cuando el expediente sea íntegramente digital difícilmente podremos encontrar dichas notas, pero seguramente repasándolos con detalle habrá otras cuestiones que nos puedan interesar.

Rafael Rossi Izquierdo -Abogado-

Blog

Si te ha gustado, compártelo

Otros casos que te pueden interesar

Entrada anterior
Cese en el llamamiento de juez sustituto. Inamovilidad temporal. STS 30/6/2015.
Entrada siguiente
Jefaturas de Servicio. Libre designación Vs Concurso de méritos. Auto TC 18 octubre de 2016

Calendario

septiembre 2023
L M X J V S D
 123
45678910
11121314151617
18192021222324
252627282930  

Archivo

Casos más leídos

  1. La subsanación en procesos selectivos.
  2. Límites a la promoción interna en relación al acceso libre.
  3. Retribuciones por desempeño de funciones de superior categoría y límites presupuestarios. STS 10 febrero de 2020.
  4. ¿Consolidación de grado de funcionario de carrera con ocasión de nombramiento temporal?
  5. El procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales y agotamiento de la vía administrativa.
Menú

Este sitio web utiliza cookies a partir de un perfil elaborado en base a su navegación. Puede aceptar todas las cookies haciendo clic en el botón "Aceptar y seguir navegando". Más información

¿QUÉ ES UNA COOKIE? Una cookie es un fichero de texto inofensivo que se almacena en su navegador cuando visita casi cualquier página web. La utilidad de la cookie es que la web sea capaz de recordar su visita cuando vuelva a navegar por esa página. Aunque mucha gente no lo sabe las cookies se llevan utilizando desde hace 20 años, cuando aparecieron los primeros navegadores para la World Wide Web. ¿QUÉ NO ES UNA COOKIE? No es un virus, ni un troyano, ni un gusano, ni spam, ni spyware, ni abre ventanas pop-up. ¿QUÉ INFORMACIÓN ALMACENA UNA COOKIE? Las cookies no almacenan información sensible sobre usted, como tarjetas de crédito o datos bancarios, fotografías, su DNI o información personal, etc. Los datos que guardan son de carácter técnico, preferencias personales, personalización de contenidos, etc. El servidor web no le asocia a usted como persona si no a su navegador web. De hecho, si usted navega habitualmente con Internet Explorer y prueba a navegar por la misma web con Firefox o Chrome verá que la web no se da cuenta que es usted la misma persona porque en realidad está asociando al navegador, no a la persona. ¿QUÉ TIPO DE COOKIES EXISTEN? • Cookies técnicas: Son las más elementales y permiten, entre otras cosas, saber cuándo está navegando un humano o una aplicación automatizada, cuándo navega un usuario anónimo y uno registrado, tareas básicas para el funcionamiento de cualquier web dinámica. • Cookies de análisis: Recogen información sobre el tipo de navegación que está realizando, las secciones que más utiliza, productos consultados, franja horaria de uso, idioma, etc. • Cookies publicitarias: Muestran publicidad en función de su navegación, su país de procedencia, idioma, etc. ¿QUÉ SON LAS COOKIES PROPIAS Y LAS DE TERCEROS? Las cookies propias son las generadas por la página que está visitando y las de terceros son las generadas por servicios o proveedores externos como Facebook, Twitter, Google, etc. ¿QUÉ OCURRE SI DESACTIVO LAS COOKIES? Para que entienda el alcance que puede tener desactivar las cookies le mostramos unos ejemplos: • No podrá compartir contenidos de esa web en Facebook, Twitter o cualquier otra red social. • El sitio web no podrá adaptar los contenidos a sus preferencias personales, como suele ocurrir en las tiendas online. • Tiendas online: Le será imposible realizar compras online, tendrán que ser telefónicas o visitando la tienda física si es que dispone de ella. • No será posible personalizar sus preferencias geográficas como franja horaria, divisa o idioma. • El sitio web no podrá realizar analíticas web sobre visitantes y tráfico en la web, lo que dificultará que la web sea competitiva. ¿SE PUEDEN ELIMINAR LAS COOKIES? Sí. No sólo eliminar, también bloquear, de forma general o particular para un dominio específico. Para eliminar las cookies de un sitio web debe ir a la configuración de su navegador y allí podrá buscar las asociadas al dominio en cuestión y proceder a su eliminación. En todo caso, las Cookies se eliminarán a los 24 meses. CONFIGURACIÓN DE COOKIES PARA LOS NAVEGADORES MÁS POLULARES A continuación le indicamos cómo acceder a una cookie determinada del navegador Chrome. Nota: estos pasos pueden variar en función de la versión del navegador: 1. Vaya a Configuración o Preferencias mediante el menú Archivo o bien pinchando el icono de personalización que aparece arriba a la derecha. 2. Verá diferentes secciones, pinche la opción Mostrar opciones avanzadas. 3. Vaya a Privacidad, Configuración de contenido. 4. Seleccione Todas las cookies y los datos de sitios. 5. Aparecerá un listado con todas las cookies ordenadas por dominio. Para que le sea más fácil encontrar las cookies de un determinado dominio introduzca parcial o totalmente la dirección en el campo Buscar cookies. 6. Tras realizar este filtro aparecerán en pantalla una o varias líneas con las cookies de la web solicitada. Ahora sólo tiene que seleccionarla y pulsar la X para proceder a su eliminación. Para acceder a la configuración de cookies del navegador Internet Explorer siga estos pasos (pueden variar en función de la versión del navegador): 1. Vaya a Herramientas, Opciones de Internet 2. Haga click en Privacidad. 3. Mueva el deslizador hasta ajustar el nivel de privacidad que desee. Para acceder a la configuración de cookies del navegador Firefox siga estos pasos (pueden variar en función de la versión del navegador): 1. Vaya a Opciones o Preferencias según su sistema operativo. 2. Haga click en Privacidad. 3. En Historial elija Usar una configuración personalizada para el historial. 4. Ahora verá la opción Aceptar cookies, puede activarla o desactivarla según sus preferencias. Para acceder a la configuración de cookies del navegador Safari para OSX siga estos pasos (pueden variar en función de la versión del navegador): 1. Vaya a Preferencias, luego Privacidad. 2. En este lugar verá la opción Bloquear cookies para que ajuste el tipo de bloqueo que desea realizar. Para acceder a la configuración de cookies del navegador Safari para iOS siga estos pasos (pueden variar en función de la versión del navegador): 1. Vaya a Ajustes, luego Safari. 2. Vaya a Privacidad y Seguridad, verá la opción Bloquear cookies para que ajuste el tipo de bloqueo que desea realizar. Para acceder a la configuración de cookies del navegador para dispositivos Android siga estos pasos (pueden variar en función de la versión del navegador): 1. Ejecute el navegador y pulse la tecla Menú, luego Ajustes. 2. Vaya a Seguridad y Privacidad, verá la opción Aceptar cookies para que active o desactive la casilla. Para acceder a la configuración de cookies del navegador para dispositivos Windows Phone siga estos pasos (pueden variar en función de la versión del navegador): 1. Abra Internet Explorer, luego Más, luego Configuración 2. Ahora puede activar o desactivar la casilla Permitir cookies. COOKIES UTILIZADAS EN ESTE SITIO WEB Siguiendo las directrices de la Agencia Española de Protección de Datos procedemos a detallar el uso de cookies que hace esta web con el fin de informarle con la máxima exactitud posible. Este sitio web utiliza las siguientes cookies propias: • Cookies de sesión, para evitar que los usuarios tengan que facilitar información que ya se ha dado anteriormente. Las cookies te permiten moverte por muchas páginas de un mismo sitio de manera rápida y fácil, sin tener que autentificarte de nuevo o volver a iniciar el proceso en cada zona que visites. Este sitio web utiliza las siguientes cookies de terceros: • Google Analytics: Almacena cookies para poder elaborar estadísticas sobre el tráfico y volumen de visitas de esta web. Al utilizar este sitio web está consintiendo el tratamiento de información acerca de usted por Google. Por tanto, el ejercicio de cualquier derecho en este sentido deberá hacerlo comunicando directamente con Google. DESACTIVACIÓN O ELIMINACIÓN DE COOKIES En cualquier momento podrá ejercer su derecho de desactivación o eliminación de cookies de este sitio web. Estas acciones se realizan de forma diferente en función del navegador que esté usando. Aquí le dejamos una guía rápida para los navegadores más populares. NOTAS ADICIONALES • Ni esta web ni sus representantes legales se hacen responsables ni del contenido ni de la veracidad de las políticas de privacidad que puedan tener los terceros mencionados en esta política de cookies. • Los navegadores web son las herramientas encargadas de almacenar las cookies y desde este lugar debe efectuar su derecho a eliminación o desactivación de las mismas. Ni esta web ni sus representantes legales pueden garantizar la correcta o incorrecta manipulación de las cookies por parte de los mencionados navegadores. • En algunos casos es necesario instalar cookies para que el navegador no olvide su decisión de no aceptación de las mismas. • En el caso de las cookies de Google Analytics, esta empresa almacena las cookies en servidores ubicados en Estados Unidos y se compromete a no compartirla con terceros, excepto en los casos en los que sea necesario para el funcionamiento del sistema o cuando la ley obligue a tal efecto. Según Google no guarda su dirección IP. Google Inc. es una compañía adherida al Acuerdo de Puerto Seguro que garantiza que todos los datos transferidos serán tratados con un nivel de protección acorde a la normativa europea. Puede consultar información detallada a este respecto en este enlace. Si desea información sobre el uso que Google da a las cookies le adjuntamos este otro enlace. Esta Política de Cookies podrá ser modificada para adaptarla a las novedades legislativas o a las instrucciones de la Agencia Española de Protección de Datos, por ello aconsejamos que la visiten periódicamente.

Cerrar