Límites al desistimiento en la jurisdicción contencioso administrativa y posible fraude procesal.
La ley de la jurisdicción contencioso administrativa incluye el desistimiento como uno de los modos de terminación del procedimiento -artículo 74 LJ-, siendo la regla general que el recurrente puede en cualquier momento poner fin al procedimiento. En la mayoría de las ocasiones el desistimiento es tramitado de forma ágil y sencilla toda vez que no suele plantearse oposición por la contraparte más allá de la discusión respecto a la imposición de las costas. (más…)