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inadmisibilidad

El derecho de petición y la imposible transmutación procedimental del plomo en oro.

Procesal

Improcedencia de tramitar como derecho de petición reclamaciones fundadas en derecho.

Cuando se estudia la jurisdicción contencioso administrativa una de las primeras consideraciones que se destacan es su carácter revisor, entendido la misma como la imposibilidad de articular «ex novo» un procedimiento judicial a la libre elección del recurrente y sin la existencia de un objeto procesal predeterminado. Ello no quiere decir que la jurisdicción no sea plena en el sentido de que puedan hacerse valer los fundamentos que se consideren oportunos -hayan sido o no alegados previamente en sede administrativa-, pero las pretensiones y la tipología del procedimiento en vía administrativa sí nos vinculan, recomendando la lectura de la siguiente entrada Link en el excelente blog del compañero Diego Gómez -en relación a la naturaleza revisora-. En nuestro caso la problemática va más allá de este punto desde el momento en que es la Administración quién modifica unilateralmente la verdadera naturaleza jurídica de la reclamación del administrado. (más…)

Igualdad retributiva en el sector público (II). STJ Galicia 16 octubre 2019.

Igualdad retributiva

Principio de igualdad retributiva y no discriminación en el sector público.

En anteriores entradas del blog habíamos tratado la impugnación de las retribuciones de un director gerente -a cargo de una empresa pública- por existir una clara discriminación en relación a otros puestos análogos. Con carácter previo al fondo del asunto era preciso resolver la causa de inadmisibilidad alegada por la Administración en sede judicial y posteriormente el propio fondo del asunto, siendo en este último punto imprescindible establecer un término de comparación válido que evidenciara la discriminación denunciada. La demanda fue estimada en primera instancia, y se trataron tanto las cuestiones formales Link, como las de fondo Link, a continuación desarrollaremos la resolución del recurso de apelación.

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Límites a la legitimación del denunciante en la jurisdicción contenciosa. STS 28 de enero de 2019.

Límites a la legitimación del denunciante en el proceso contencioso administrativo.

La regulación de la legitimación en la jurisdicción contencioso administrativa viene regulada en el artículo 19 de la ley 29/1998, y como criterio general acudimos a su apartado 1.a.  en el que se exige ostentar un derecho o al menos un interés legítimo, teniendo este último una proyección bastante amplia al tener un impacto directo en el ejercicio del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva (art. 24 CE), si bien tiene obviamente límites en los ámbitos en los que no opera la acción pública. Uno de los supuestos donde se viene generando más fricción -a la hora de fijar sus límites- viene dado por la postura y alcance de la legitimación  del denunciante que pretende fiscalizar judicialmente una concreta sanción -o ausencia de ella- en un procedimiento que entiende le afecta. (más…)

Legitimación activa de la Junta de Personal. STJ Galicia 23 enero 2019

Alcance de la legitimación activa de la Junta de Personal en el orden contencioso administrativo. STJ Galicia 23 enero de 2019.

Uno de los requisitos procesales indispensable para entablar cualquier proceso contencioso administrativo viene determinado por ostentar la necesaria legitimación activa conforme  artículo 19 de la Ley 29/1998. En materia de personal no cabe acudir a una inexistente acción pública debiendo el recurrente justificar un interés legítimo en la interposición de cada recurso,  tratando a continuación del alcance de esa legitimación en relación a la Junta de Personal. (más…)

Impugnacion informe vinculante retribuciones director gerente.

Admisibilidad de recurso contencioso frente a informe vinculante que determina retribuciones en el sector público.

A continuación trataremos un supuesto en el que se recurrían las retribuciones de un puesto directivo de empresa pública. El motivo de fondo descansaba en la  existencia de una evidente discriminación en relación a otros puestos análogos, pero con carácter previo se planteaba un interesante debate sobre la admisión o no del recurso, tomando en consideración que el acto impugnado era un informe conjunto -preceptivo y vinculante- de sendas Consejerías competentes en materia de presupuestos y Función Pública. (más…)

El plazo para la interposición del recurso, extemporaneidad y la posible «concurrencia de culpas». STJ Galicia 3 octubre 2007

Procesal

Extemporaneidad en la interposición del recurso y la posible existencia de «concurrencia de culpas».

Antes de la interposición de cualquier contencioso es recomendable realizar una lista de comprobación o «checklist» en el que repasemos los requisitos formales y procedimentales básicos, evitando así -en la medida de lo posible- sorpresas en la contestación a la demanda, porque muy probablemente el letrado de la Administración sí examinará esas cuestiones, como puede ser el cumplimiento de los plazos procesales (art. 46 LJ). En relación a la interposición tardía de un recurso hubo un supuesto un tanto atípico, hace ya algunos años, en el que hubo que enfrentar el vencimiento del plazo máximo para interponer un recurso contencioso frente a una disposición de carácter general con la actuación previa de la Administración, que en cierta medida coadyuvó a que se produjera esa situación, siendo fiscalizado en sede judicial. (más…)

Pie de recursos en las notificaciones administrativas y efectos. STC 147/2005

Procesal

 

Consecuencias procesales al apartarse erróneamente de las indicaciones contenidas en el pie de recursos.

El artículo 40.2. de la vigente Ley 39/2015 señala claramente cuál ha de ser el contenido de cualquier notificación y su pie de recursos, y así señala: «Toda notificación deberá ser cursada dentro del plazo de diez días a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado, y deberá contener el texto íntegro de la resolución, con indicación de si pone fin o no a la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, en su caso, en vía administrativa y judicial, el órgano ante el que hubieran de presentarse y el plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.». En principio la cuestión parece no tener mucha complejidad ya que, una vez ilustrado del régimen de recursos procedentes, el administrado podrá hacer uso de los mismos, pero en ocasiones el tema es más complejo si dicha indicación es errada, o así lo cree el recurrente -cuestión sobre la que tratará la presente entrada- (más…)

El procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales y agotamiento de la vía administrativa.

Procesal

 

Singularidades del procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales y agotamiento de la vía administrativa previa.

El procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales tiene una regulación autónoma en el capítulo I del título V de la Ley 29/1998 de la jurisdicción contencioso administrativa (LJ), artículos 114 y ss. Este procedimiento especial -potestativo- es apto para encauzar pretensiones cuya motivación tenga amparo en la vulneración de alguno de los derechos fundamentales recogidos en el artículo 53.2 de la Constitución (CE) y, como todos los procedimientos especiales, tiene sus singularidades respecto al procedimiento ordinario (ordinario/abreviado). En esta entrada vamos a tratar una cuestión que a veces ha suscitado cierta controversia, como es el agotamiento de la vía administrativa previa y su tratamiento caso de haber interpuesto algún recurso administrativo, todo ello desde una perspectiva práctica y cita de jurisprudencia de aplicación. (más…)

Inadmisión en sede administrativa y su fiscalización judicial: Retroacción o fondo del asunto.

Procesal

 

Alcance del pronunciamiento judicial en relación a una previa inadmisión en sede administrativa.

Es importante antes de iniciar cualquier procedimiento judicial verificar una serie de cuestiones esenciales como el cumplimiento de los requisitos procesales básicos, hablamos del agotamiento de la vía administrativa, efectuar la interposición dentro de plazo hábil, acreditación del cumplimiento de los requisitos exigidos para entablar acciones las personas jurídicas…, y junto a estas cuestiones de inexcusable cumplimiento también será conveniente hacerle saber al recurrente lo que significará el recurso de modo aproximado, plazos, probabilidades de éxito -cuestión siempre compleja porque certezas pocas hay-, posible imposición de costas y criterio manejado al respecto por el Tribunal o Juzgado en el que se peleará la cuestión, etc… Ahora bien, cuando la Administración ha zanjado de plano la petición del administrado mediante una inadmisión, surge una nueva duda respecto a si el Tribunal entrará en el fondo del asunto o procederá a ordenar la retroacción del expediente al momento oportuno. (más…)

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  5. El procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales y agotamiento de la vía administrativa.
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