Improcedencia de tramitar como derecho de petición reclamaciones fundadas en derecho.
Cuando se estudia la jurisdicción contencioso administrativa una de las primeras consideraciones que se destacan es su carácter revisor, entendido la misma como la imposibilidad de articular «ex novo» un procedimiento judicial a la libre elección del recurrente y sin la existencia de un objeto procesal predeterminado. Ello no quiere decir que la jurisdicción no sea plena en el sentido de que puedan hacerse valer los fundamentos que se consideren oportunos -hayan sido o no alegados previamente en sede administrativa-, pero las pretensiones y la tipología del procedimiento en vía administrativa sí nos vinculan, recomendando la lectura de la siguiente entrada Link en el excelente blog del compañero Diego Gómez -en relación a la naturaleza revisora-. En nuestro caso la problemática va más allá de este punto desde el momento en que es la Administración quién modifica unilateralmente la verdadera naturaleza jurídica de la reclamación del administrado. (más…)