La estimación de la pretensión subsidiaria y su alcance a la hora de ponderar la legitimación en el recurso de casación contencioso administrativo.
En el momento de formalizar demanda, bien al inicio -procedimiento abreviado-, o bien tras la recepción del expediente administrativo -procedimiento ordinario-, el recurrente ha de fijar los hechos, motivos jurídicos y pretensiones que haga valer -artículo 56.1. Ley 29/1998 LJ-, y para el caso de ejercitar varias pretensiones de modo subsidiario, es habitual que la parte haga constar con carácter principal aquella que le genera mayor utilidad, y de modo subsidiario las de menor interés. Ahora bien, puede ocurrir que la Sala, al enjuiciar el asunto, rechace el carácter subsidiario de alguna de ellas en atención a su contenido -con los efectos que de ello deriven-. (más…)