Curso de inglés y baremación como formación transversal. STJ Galicia 28 de mayo de 2025.

Función Pública
Inglés
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La baremación del conocimiento del idioma inglés en procesos selectivos.

La ponderación de la formación, junto a la experiencia, suelen ser los méritos con mayor ponderación en la fase de concurso, y por ello la puntuación de alguno de ellos puede inclinar la balanza en un sentido u otro. Por otro lado, en la fase de concurso no opera la discrecionalidad técnica como fundamento o respaldo -casi inexpugnable- del actuar del tribunal de selección, en el sentido de que tratamos de interpretación jurídica y el tribunal de justicia tiene un margen mucho más amplio para entrar a conocer de la aplicación de la base.

Antecedentes.

Los antecedentes más relevantes del caso son los siguientes:

1.- Se aprueban por una entidad local unas bases de convocatoria para el ingreso en la Función Pública, en plaza de administrativo, subgrupo C1, en las que se recoge una determinada puntuación por hora de formación acreditada para el caso de estar directamente relacionada con las funciones de la plaza convocada o, en su caso, también formación transversal, que se regula del siguiente modo:

«-Se podrá valorar la formación considerada transversal (lengua gallega, prevención, igualdad, protección de datos, atención ciudadana, ofimática, etc.), siempre que dichas materias transversales estén relacionadas con el contenido funcional de la plaza.»

2.- El tribunal de selección niega puntuación a una aspirante por cursos de inglés, básicamente por entender que no es un conocimiento que tenga relación directa ni transversal con las funciones del puesto de administrativo.

3.- Se interpone recurso contencioso administrativo, que es desestimado en primera instancia, y posteriormente recurso de apelación conforme las consideraciones jurídicas que señalamos en el siguiente apartado:

Motivos del recurso.

Los motivos que manejamos en el recurso de apelación se pueden sintetizar en:

1.- Aunque es cierto que se convocaba una plaza de funcionario de carrera, administrativo C1, también lo era que las bases de convocatoria -de modo voluntario- habían referido expresamente las funciones que pasaría a desempeñar el aspirante que superara el proceso selectivo, identificando un concreto puesto de la vigente Relación de Puestos de Trabajo, que estaba adscrito al Área de Planificación Estratégica y Turismo, y entre cuyas funciones se encontraba -sin ánimo exhaustivo-:

«1. Buscar e identificar convocatorias nacionales e internacionales que se adapten a los objetivos del Ayuntamiento y estén coordinadas con el Plan Estratégico a seguir.
2. Diseñar y formular los proyectos a presentar a instituciones públicas.
4. Gestionar expedientes sobre materias financiadas con fondos comunitarios y nacionales, potenciando al máximo su difusión.
7. Mantener una adecuada comunicación con las contrapartes de los proyectos.
10. Informar a las personas usuarias sobre los distintos programas de ayudas y sobre la solicitud a determinadas subvenciones.»

Y estas actuaciones implicaban un uso necesario del idioma inglés.

2.- Por otro lado, era llamativo que dicho conocimiento se valorase en otras convocatorias «paralelas» de esa misma Administración, referidas a puestos de administrativo en otras áreas como contratación o intervención, pero se negase en el Área de Turismo.

3.- La propia Escuela de Administración Pública de Galicia (EGAP) y  otras vienen reconociendo el carácter de transversal de la formación relativa al aprendizaje del idioma inglés.

Sentencia TSJ Galicia de 28 de mayo de 2025, rec. 129/2025.

La sentencia comienza realizando unas interesantes precisiones:

«Según el artículo 103 de la Constitución, el acceso a la función pública se dará conforme a los principios de mérito y capacidad. Lo que significa que los candidatos deben demostrar que cuentan con conocimientos, habilidades y aptitudes necesarias para desempeñar el puesto de trabajo al que optan.
El principio de mérito implica que los aspirantes son examinados en función de sus cualificaciones académicas, trayectoria laboral y competencias técnicas. Se valora la formación alcanzada, los títulos y certificaciones obtenidos, así como los logros profesionales.
Por otro lado, el principio de capacidad se refiere a la evaluación de esas habilidades y aptitudes necesarias para ejercer de manera eficiente el cargo. Se determina la idoneidad del candidato en relación con las funciones y responsabilidades específicas del puesto.

Para ello, y como parte del proceso de selección, los aspirantes deberán presentar las pruebas dirigidas a medir sus capacidades respecto al trabajo para el cual se están postulando. Esto garantizará que serán elegidos en función de su formación, conocimiento y experiencia. Lo que asegura que los futuros funcionarios públicos serán competentes y estarán facultados para ejecutar eficazmente sus responsabilidades.»

Esta cuestión es capital. La piedra angular sobre la que se sostiene cualquier proceso selectivo, por aplicación directa del artículo 23.2. CE, es la selección de los mejores, que serán los que demuestren mayor mérito y capacidad; y las bases son el instrumento habilitado para tal fin.

La cuestión es si el conocimiento del idioma inglés es manifestación de ese mérito en el caso que nos ocupa, y sobre ello el fallo comienza señalando:

«Interpretación de las Bases que sí es susceptible de control jurisdiccional, dado que no nos enfrentamos a una valoración cualitativa de méritos, sino a una decisión del tribunal calificador sobre la admisión para ulterior baremación de ciertos cursos a partir del entendimiento de la expresión “formación transversal”.»

Tratamos por tanto de interpretación jurídica y no de potestad discrecional.

En segundo término, la sentencia reconoce que las bases de convocatoria vinculan la plaza convocada con un determinado puesto de la RPT, al que se asignan unas concretas funciones y, una vez sentado lo anterior, entra a conocer del concepto de formación transversal para señalar:

«Lo que se trata entonces de averiguar es si la formación en el idioma inglés que acreditó la recurrente puede ser considerada como transversal.
Adjetivo recurrente en el neolenguaje que realmente admite variadas interpretaciones, pero que en la puridad técnica que estamos llamados a esbozar debe ser comprendido como un conjunto de conocimientos, habilidades y valores que, aun no ligados a una disciplina específica (en nuestro caso, a una plaza de administrativo de administración general), resultan útiles en el contexto profesional de la función pública, a la par que supone una formación complementaria, técnica o especializada, que coadyuva a una mayor eficiencia en el desempeño del puesto de trabajo e, incluso, a un desarrollo integral del funcionario.»

Aclarado dicho concepto, ¿es válido reconocer dicho carácter transversal a cursos que acrediten el conocimiento del idioma inglés? y entrando en el fondo de la cuestión la sentencia dispone:

«Si analizamos el elenco de funciones que el puesto de trabajo asume (y que, se insiste, es al que se destina a la persona adjudicataria de la plaza), fácilmente se colige que el conocimiento del idioma inglés se adapta a la definición que acabamos de asentar para un mejor desenvolvimiento de las tareas asignadas:

“1. Buscar e identificar convocatorias nacionales e internacionales que se adapten a los objetivos del Ayuntamiento y estén coordinadas con el Plan Estratégico a seguir”.
“4. Gestionar expedientes sobre materias financiadas con fondos comunitarios y nacionales, potenciando al máximo su difusión”.
“6. Impulsar tareas de difusión y sensibilización de los proyectos relativos a su área de competencia.”
“7. Mantener una adecuada comunicación con las contrapartes de los proyectos”.
“8. Colaborar en la planificación, coordinación y ejecución de jornadas, talleres y eventos de diferentes proyectos, relacionados con la planificación estratégica de las actividades del Ayuntamiento”.
“10. Informar a las personas usuarias sobre los distintos programas de ayudas y sobre la solicitud a determinadas subvenciones”.
“14. Realizar cualquier otra función, propia de su categoría, que se considere necesaria para el correcto funcionamiento del Servicio adscrito”.

Teniendo en cuenta que este puesto de trabajo se adscribe al Departamento de Planificación Estratégica y Turismo, no será necesario demasiado esfuerzo argumentativo para comprender la relevante incidencia que el conocimiento del idioma inglés despliega en el desempeño de sus cometidos.
En consecuencia, se alcanza la conclusión jurídica de que la interpretación de la expresión “formación transversal” por parte del tribunal calificador fue inidónea respecto de los cursos de inglés que la recurrente posee, de modo que procede anular los actos administrativos impugnados, ordenando la retrotracción de las actuaciones a fin de que ese mismo órgano evaluador proceda a baremar ese conocimiento acreditado, con las consecuencias que ello comporte.»

Rafael Rossi Izquierdo -Abogado-

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23.2 CEbaremación transversalcurso inglésfase de concursoidiomasinglésmérito y capacidadPrincipio de igualdad

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