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La excedencia voluntaria por cuidado de hijos y su tratamiento a efectos de la prestación de jubilación.

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Excedencia cuidado hijos

La excedencia por cuidado de hijos y su tratamiento a efectos de cotización a la Seguridad Social. STJ Galicia 12 de noviembre de 2021.

La excedencia por cuidado de hijos ha sufrido una importante evolución en los últimos tiempos, tanto a nivel normativo como jurisprudencial, mejorando su regulación al objeto de evitar cualquier perjuicio a quién disfrute de este derecho. La situación y sus consecuencias pueden ser pacíficas para aquellas excedencias que nacen a la luz de esta última regulación, pero caso distinto surge cuando se pretende aplicar a excedencias por cuidado de hijos «perfeccionadas» mucho tiempo atrás, y el nacimiento de la prestación de jubilación se traslada a la presente fecha. Problemática que resuelve la STSJ Galicia, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 3ª de 12 de noviembre de 2021. (más…)

Legitimación del cesionario del crédito para instar la medida cautelar del artículo 217 TRLCSP -actual 199 LCSP- por inactividad. STS 24 de junio 2020.

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Ámbito subjetivo del artículo 217 TRLCSP -actual 199 LCSP- al objeto de instar la medida cautelar de pago inmediato por inactividad de la Administración.

La ley de contratos del sector público articula un mecanismo procesal para combatir la demora en el pago de las Administraciones. Si la Administración no abona el precio del contrato, conforme las previsiones del artículo 198.4 de la LCSP, el contratista podrá acudir a las previsiones del artículo 199 -anteriormente 217-. Es decir, podrá reclamar por escrito el cumplimiento del pago y de no obtener respuesta en el plazo de un mes podrá formular recurso contencioso frente a la inactividad pudiendo instar como medida cautelar el pago inmediato de la deuda. Esta posibilidad es innegable se predica del contratista, si bien existía controversia sobre la posibilidad de que el cesionario del crédito pudiera acogerse a esta previsión.

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La tasación de costas frente a la Administración

 

La ejecución de la tasación de costas frente a la Administración.

La reforma del régimen de imposición de costas en la jurisdicción contencioso administrativa -operada por La ley 37/2011, de medidas de agilización procesal- introdujo en nuestro ordenamiento la generalización del criterio del vencimiento objetivo en contraposición al criterio anterior de temeridad o mala fe, y de este modo levantó una importante barrera disuasoria respecto a la interposición de cualquier recurso. Una vez puesta en marcha la reforma, profundamente injusta para la parte más débil de la ecuación, el número de asuntos que entraban en los juzgados disminuyó sensiblemente, cumpliendo fielmente con el fin último de la reforma que se revelaba como de contenido económico (ahorro) con absoluta indiferencia de lo que pudiera implicar para el ejercicio de un derecho fundamental como es el de la tutela judicial efectiva. Lo cierto es que el impacto de este nuevo régimen de vencimiento objetivo en la imposición de costas tuvo y tiene un efecto disuasorio mucho mayor que el que tuvieron las tasas judiciales, cuyo recorrido afortunadamente fue mucho más breve. (más…)

Motivación del acto administrativo y conocimiento por parte del interesado

Motivación del acto administrativo y finalidad de la misma

En la anterior entrada https://goo.gl/yWnqYa comentábamos un supuesto en el que la Administración negaba a los interesados el acceso a un informe técnico sectorial que servía de justificación a un posterior informe favorable a la modificación de un aprovechamiento de aguas que decía: «“Por lo expuesto, visto el informe del Director ______ nºXXX_______ de fecha_____, y vista la solución aportada por la empresa para dar cumplimiento a ese apartado de la norma, el informe se considera: FAVORABLE”. Los administrados habían solicitado el acceso al expediente y copia del primer informe técnico que avalaba la decisión, pero la Administración se negaba al entender que dicha resolución no era un acto administrativo y por lo tanto no cabía recurso, así como que se trataba de un informe interno no accesible para terceros. La primera alegación fue desestimada en sede judicial -como desarrollamos en el anterior post- entrando posteriormente a conocer del fondo del asunto, y más concretamente sobre ese derecho de acceso y la necesaria motivación del acto administrativo. (más…)

Admisibilidad del procedimiento especial para la protección de derechos fundamentales (LJ)

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Requisitos de admisibilidad en el procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales en la Ley 29/1998.

Al articular cualquier pretensión en el proceso contencioso administrativo, como en cualquier otra jurisdicción, es preciso encauzarla a través del procedimiento judicial oportuno regulado por la Ley 29/1998 (LJ). Poco importa la bondad de nuestra petición y lo muy fundamentado del fondo del asunto si la Administración puede desmontarla fácilmente haciendo uso de alguna excepción procesal. Tratamos de cuestiones como la extemporaneidad, desviación procesal (esta de creación jurisprudencial), defecto en el modo de acreditar la representación, legitimación y un largo etc…

En este caso nos vamos a centrar en un incidente relativamente frecuente que se viene dando en el procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales, bien de oficio o a instancia de la demandada/codemandada cuando vienen a alegar la inadmisibilidad de plano del recurso por entender que la interposición del recurso carece de los requisitos esenciales y mínimos para su tramitación. (más…)

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