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acto firme y consentido

Posible inadmisión del recurso contencioso y actos cualificados anteriores.

Función PúblicaProcesal
Inadmisión

Imagen de Artur Pawlak en Pixabay

Sobre las consecuencias de la falta de impugnación de actos previos a la resolución de aprobación del listado de seleccionados.

Al participar en un proceso selectivo los aspirantes aceptan las bases de convocatoria que determinan las «reglas del juego». En dichas bases se regula el desarrollo del proceso de selección en todas sus fases, tribunal calificador, momento en que se publicarán las calificaciones provisionales -así como la forma de presentación de alegaciones y plazo-, las calificaciones definitivas y modo de impugnación, aprobación del listado de seleccionados, y un largo etcétera, pudiendo surgir una infinidad de posibilidades durante el desarrollo del proceso selectivo. (más…)

Acto firme y consentido (inadmisión recurso contencioso)

Procesal
Acto firme y consentido

Image by Rudy and Peter Skitterians from Pixabay

Reiteración de peticiones e inadmisión.

Al presentar peticiones / reclamaciones ante las Administraciones Públicas es importante planificar una hoja de ruta sobre cuáles serán los siguientes pasos y la forma de actuar más correcta frente la respuesta de la AAPP. Podemos encontrarnos con la «no respuesta», es decir, el silencio administrativo, lo que abre un escenario temporal mucho más amplio para la impugnación de la desestimación presunta, o con la resolución expresa con pie de recursos, lo que nos abocará a la presentación de recurso administrativo -plazo de un mes- o contencioso administrativo -plazo de dos meses-. Dejar transcurrir dichos plazos sin réplica, en la creencia de que podremos reiterar la reclamación en el futuro, podría cerrarnos las puertas para la posterior reclamación. (más…)

Impugnación «indirecta» de bases de convocatoria ¿acto firme?

Bases de convocatoria

Fotografia de MabelAmber (Pixabay)

 

Impugnación de bases de convocatoria con ocasión del posterior desarrollo del procedimiento selectivo.

Las bases de convocatoria se configuran como la «ley» del proceso selectivo y vinculan a todas las partes. Para el caso de que el aspirante muestre oposición procedería la interposición de recurso administrativo / judicial frente a dicho acto. Pero lo cierto es que, en no pocas ocasiones, participan sin objeción alguna, y es posteriormente, en el momento que se les irroga el perjuicio, cuando formalizan la alegación / reclamación / recurso que proceda, discutiendo el concreto apartado de la convocatoria que les perjudica. (más…)

Seguridad jurídica frente al principio de efectividad en aplicación de normativa comunitaria -y otros-.

Seguridad jurídica

Fotografia jplenio (Pixabay)

Seguridad jurídica (acto firme) frente a normativa comunitaria.

La seguridad jurídica se configura como un principio básico de nuestro ordenamiento jurídico, siendo reflejo del mismo la doctrina de los actos propios, en el sentido de que un acto administrativo firme vincula a las partes -a salvo remedios excepcionales como la revisión de oficio-. La regla general para la impugnación de una resolución administrativa será computar un mes desde su notificación para la presentación de recurso administrativo o, en su caso, dos meses si se ha agotado la vía administrativa previa y vamos a interponer recurso contencioso administrativo. Transcurrido ese lapso temporal nos encontraremos con un acto firme, aunque pueden existir supuestos en que todavía se puede enderezar el rumbo. (más…)

Nómina y reclamación retributiva.

nómina

Foto de Pixabay

Cauce formal en reclamaciones retributivas de funcionarios públicos.

En la nómina del funcionario se detallan los distintos conceptos que integran su salario, entre los que se encuentra el complemento específico, nivel de complemento de destino, trienios… En caso de desacuerdo y formalizar reclamación / recurso no es extraño que se inadmita de plano al entender la Administración que esas cantidades traen causa de actos administrativos previos por lo que la nómina es inatacable. (más…)

Impugnacion informe vinculante retribuciones director gerente.

Admisibilidad de recurso contencioso frente a informe vinculante que determina retribuciones en el sector público.

A continuación trataremos un supuesto en el que se recurrían las retribuciones de un puesto directivo de empresa pública. El motivo de fondo descansaba en la  existencia de una evidente discriminación en relación a otros puestos análogos, pero con carácter previo se planteaba un interesante debate sobre la admisión o no del recurso, tomando en consideración que el acto impugnado era un informe conjunto -preceptivo y vinculante- de sendas Consejerías competentes en materia de presupuestos y Función Pública. (más…)

Impugnación modificación Relación Puestos de Trabajo (RPT) y acto firme y consentido. STJ Galicia 1 marzo 2017

 

Posibilidad de aducir cualquier motivo de impugnación frente a modificación de RPT. Inexistencia de acto firme y consentido.

La modificación operada por la Sentencia del Tribunal Supremo de 5 de febrero de 2014 en cuanto a la naturaleza jurídica de las RPTs supuso que dejaran de catalogarse como instrumentos de naturaleza híbrida (disposición general en el plano procesal / acto administrativo en el plano sustantivo), pasando a considerarse únicamente como acto administrativo. De igual modo la STS de 15 de septiembre de 2014 extendió idénticas consecuencias jurídicas a la totalidad de las RPTs (ya no sólo Administración Central) con independencia de la Administración a la que pertenecieran, y en aquel entonces sembró ciertas dudas sobre los efectos que implicaría respecto a los plazos para interponer recurso frente a la misma, máxime cuando ya no sería procedente el recurso indirecto o «per saltum» recogido en el artículo 26 LJ. (más…)

Recurso indirecto frente a bases de la convocatoria.

El «recurso indirecto» frente a las bases de la convocatoria de un proceso selectivo.

Son múltiples los pronunciamientos judiciales que vienen a señalar que las bases de una convocatoria son la «ley del concurso» vinculando a todos los partícipes en el proceso selectivo -tanto Administración convocante como aspirantes-, pudiendo citar entre otras muchas la Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de Mayo de 1989 cuando señala: “Y en tal sentido, con carácter general, debe recordarse la doctrina jurisprudencial, consagrada en larga trayectoria y acogida reiteradamente por esta Sala, según la cual las indicadas bases han de regir las pruebas selectivas, constituyendo la llamada “ley del concurso-oposición” que vincula tanto a los que concurren a las pruebas de selección como a la propia Administración.”

En un primer momento es probable que el partícipe preste escasa atención al contenido de las bases más allá del plazo de presentación de instancias, modelo a presentar, número de exámenes, temario…, dedicando su atención principalmente a cumplir con esos primeros requisitos ineludibles así como al desarrollo de los ejercicios en cuanto a los trazos más gruesos. Puede ser que no se preste la debida atención a otros detalles contenidos en las bases de la convocatoria como la regulación de la fase de concurso, en la que por ejemplo se ha fijado en el apartado de experiencia profesional una puntuación sensiblemente distinta en función de la Administración para la que se prestaron dichos servicios. (más…)

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