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Principio de igualdad

Las bases de convocatoria como ley del concurso e interpretación conforme art. 23.2 Constitución.

Bases de convocatoria

Bases de convocatoria e interpretación consecuente con los principios de igualdad, mérito y capacidad.

En la anterior entrada comentábamos algunos límites a la fuerza vinculante de las bases de convocatoria. En concreto cuando entraban en conflicto con derechos de configuración legal, como ocurría cuando se exigía documentación que ya obraba en poder de la Administración convocante, a pesar de lo dispuesto en el artículo 28.2. Ley 39/2015. Lo que trataremos a continuación guarda relación con otra problemática, que se dará cuando al enfrentar situaciones un tanto anómalas -que pueden «salirse del guión- y una interpretación literal de las bases se acaben generando situaciones claramente injustas a la luz del artículo 23.2. CE. (más…)

Carrera profesional, personal temporal y trato discriminatorio.

carrera profesional

Carrera profesional, vínculo temporal y tratamiento discriminatorio.

La carrera profesional se articula a través del reconocimiento individual de un determinado grado previa evaluación de distintos requisitos. La concesión de un grado -excepto el inicial- implica un incentivo económico para el empleado público. Ahora bien, la regulación de la referida carrera, y en su caso las órdenes por las que se aprueban determinadas convocatorias no siempre determinan un tratamiento igualitario para todos los profesionales afectados. Esta diferencia de trato puede incurrir en situaciones discriminatorias hacia el personal temporal, como en el supuesto que comentaremos a continuación. (más…)

Límites a la promoción interna en relación al acceso libre.

Promoción interna

Promoción interna

Límites a la promoción interna en caso de colisión con el sistema de acceso libre y posible vulneración de los principios de igualdad, mérito y capacidad.

La promoción interna se configura como un derecho individual de los funcionarios públicos recogido expresamente en el artículo 14.c del Real Decreto Legislativo 5/2015 (TREBEP). Ahora bien, dicho derecho no es absoluto -como ningún otro- y hay que ponerlo en relación con otros principios como el de igualdad, mérito y capacidad en el acceso a la función pública (art. 23.2. CE), siendo relativamente común que surjan disputas en el reparto de las plazas ofertadas en las respectivas OPEs, especialmente cuando en el momento de la negociación los actores que representan a los funcionarios vienen a defender con mucha mayor intensidad sus intereses. (más…)

Interpretación de bases de convocatoria y principio de igualdad, mérito y capacidad así como interdicción de la arbitrariedad.

Interpretación bases convocatoria

Interpretación bases convocatoria

Bases de convocatoria e interpretación más favorable a la efectividad del derecho a la igualdad, mérito y capacidad evitando resultados irracionales (9.3. CE).

La casuística y complejidad que se maneja en cualquier proceso selectivo es directamente proporcional al número de partícipes, de tal modo que las circunstancias personales de cada concursante son únicas no resultando sencillo dar siempre con la solución más justa y acorde a derecho. Nos referimos a supuestos en los que existe cierta tensión entre la literalidad de la convocatoria y el resultado que genera, bases cuyo contenido debe orientarse siempre hacia la selección del más idóneo o, lo que es lo mismo, de aquel que ha acreditado mayor mérito a través de una puntuación global más alta. (más…)

Acceso en procedimiento selectivo a ejercicios de otros candidatos.

El derecho a acceder a ejercicios de otros candidatos en pruebas selectivas.

Tras la realización de los distintos exámenes, y una vez conocidas las calificaciones, es frecuente que los candidatos muestren disconformidad con el resultado si entienden que han sido infravalorados y las calificaciones no son las esperadas. En estos casos solicitarán conocer los criterios manejados por el tribunal calificador así como su aplicación al caso concreto, pero también es posible que se quiera corroborar la aplicación de los referidos criterios de corrección a otros ejercicios. (más…)

Jefaturas de Servicio en las entidades locales Libre designación Vs Concurso de méritos. STJ Galicia 1 marzo 2017

Provisión de Jefaturas de Servicio en las entidades locales. Libre designación vs Concurso de méritos.

En su momento iniciamos como primera entrada del blog un comentario sobre la utilización sistemática de la libre designación para la provisión de puestos de Jefaturas de Servicio en Galicia, amparada en el Decreto Legislativo 1/2008 -hoy derogado-. En esta primera entrada https://goo.gl/xuzuif se resumían las razones por las que entendíamos contrario a derecho dicho actuar. El recurso fue desestimado en la instancia, y objeto de apelación ante el TSJ Galicia. Pues bien, finalmente se ha fallado el recurso por STJ de Galicia, Sala de lo Contencioso Administrativo, de fecha 1 de marzo de 2017, resolviendo esta y otras cuestiones: (más…)

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