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Valoración méritos y cuestiones formales.

Valoración méritos

Autor Fotografía: Hitarth Jadhav

 

Valoración méritos y cuestiones formales relacionadas con su acreditación en procesos selectivos.

Las bases de la convocatoria se configuran como la ley del concurso, vinculando a todas las partes -Administración y aspirantes-. En relación a procesos selectivos que integren una fase de concurso, las bases determinarán los méritos baremables, su rango de puntuaciones, así como la forma de acreditación. A fecha actual es habitual que muchas administraciones, especialmente las de mayor tamaño, utilicen plataformas electrónicas que generan una ficha personal con un histórico de los méritos que serán objeto de puntuación, y por ello muchas convocatorias remiten a su contenido y obligación de actualización por parte de los aspirantes. (más…)

Las bases de convocatoria como ley del concurso e interpretación conforme art. 23.2 Constitución.

Bases de convocatoria

Bases de convocatoria e interpretación consecuente con los principios de igualdad, mérito y capacidad.

En la anterior entrada comentábamos algunos límites a la fuerza vinculante de las bases de convocatoria. En concreto cuando entraban en conflicto con derechos de configuración legal, como ocurría cuando se exigía documentación que ya obraba en poder de la Administración convocante, a pesar de lo dispuesto en el artículo 28.2. Ley 39/2015. Lo que trataremos a continuación guarda relación con otra problemática, que se dará cuando al enfrentar situaciones un tanto anómalas -que pueden «salirse del guión- y una interpretación literal de las bases se acaben generando situaciones claramente injustas a la luz del artículo 23.2. CE. (más…)

Recurso indirecto frente a bases de la convocatoria.

El «recurso indirecto» frente a las bases de la convocatoria de un proceso selectivo.

Son múltiples los pronunciamientos judiciales que vienen a señalar que las bases de una convocatoria son la «ley del concurso» vinculando a todos los partícipes en el proceso selectivo -tanto Administración convocante como aspirantes-, pudiendo citar entre otras muchas la Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de Mayo de 1989 cuando señala: “Y en tal sentido, con carácter general, debe recordarse la doctrina jurisprudencial, consagrada en larga trayectoria y acogida reiteradamente por esta Sala, según la cual las indicadas bases han de regir las pruebas selectivas, constituyendo la llamada “ley del concurso-oposición” que vincula tanto a los que concurren a las pruebas de selección como a la propia Administración.”

En un primer momento es probable que el partícipe preste escasa atención al contenido de las bases más allá del plazo de presentación de instancias, modelo a presentar, número de exámenes, temario…, dedicando su atención principalmente a cumplir con esos primeros requisitos ineludibles así como al desarrollo de los ejercicios en cuanto a los trazos más gruesos. Puede ser que no se preste la debida atención a otros detalles contenidos en las bases de la convocatoria como la regulación de la fase de concurso, en la que por ejemplo se ha fijado en el apartado de experiencia profesional una puntuación sensiblemente distinta en función de la Administración para la que se prestaron dichos servicios. (más…)

Acreditación de méritos en el acceso a la función pública / STS 19 mayo de 2016

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Acreditación de méritos en proceso selectivo / Sentencia Tribunal Supremo 19 mayo de 2016.

Tratamos de un supuesto en el que la redacción de las bases de una convocatoria no son todo lo claras que debieran, sin que la publicación simultánea como anexos de unas notas aclaratorias cumplan con dicha finalidad. La cuestión es que el candidato se ve obligado a discernir cuál es el proceder correcto para que le sea valorado el mérito de la experiencia profesional desempeñada previamente como interino.

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