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mérito y capacidad

Las bases de convocatoria como ley del concurso e interpretación conforme art. 23.2 Constitución.

Bases de convocatoria

Bases de convocatoria e interpretación consecuente con los principios de igualdad, mérito y capacidad.

En la anterior entrada comentábamos algunos límites a la fuerza vinculante de las bases de convocatoria. En concreto cuando entraban en conflicto con derechos de configuración legal, como ocurría cuando se exigía documentación que ya obraba en poder de la Administración convocante, a pesar de lo dispuesto en el artículo 28.2. Ley 39/2015. Lo que trataremos a continuación guarda relación con otra problemática, que se dará cuando al enfrentar situaciones un tanto anómalas -que pueden «salirse del guión- y una interpretación literal de las bases se acaben generando situaciones claramente injustas a la luz del artículo 23.2. CE. (más…)

Límites a la promoción interna en relación al acceso libre.

Promoción interna

Promoción interna

Límites a la promoción interna en caso de colisión con el sistema de acceso libre y posible vulneración de los principios de igualdad, mérito y capacidad.

La promoción interna se configura como un derecho individual de los funcionarios públicos recogido expresamente en el artículo 14.c del Real Decreto Legislativo 5/2015 (TREBEP). Ahora bien, dicho derecho no es absoluto -como ningún otro- y hay que ponerlo en relación con otros principios como el de igualdad, mérito y capacidad en el acceso a la función pública (art. 23.2. CE), siendo relativamente común que surjan disputas en el reparto de las plazas ofertadas en las respectivas OPEs, especialmente cuando en el momento de la negociación los actores que representan a los funcionarios vienen a defender con mucha mayor intensidad sus intereses. (más…)

Interpretación de bases de convocatoria y principio de igualdad, mérito y capacidad así como interdicción de la arbitrariedad.

Interpretación bases convocatoria

Interpretación bases convocatoria

Bases de convocatoria e interpretación más favorable a la efectividad del derecho a la igualdad, mérito y capacidad evitando resultados irracionales (9.3. CE).

La casuística y complejidad que se maneja en cualquier proceso selectivo es directamente proporcional al número de partícipes, de tal modo que las circunstancias personales de cada concursante son únicas no resultando sencillo dar siempre con la solución más justa y acorde a derecho. Nos referimos a supuestos en los que existe cierta tensión entre la literalidad de la convocatoria y el resultado que genera, bases cuyo contenido debe orientarse siempre hacia la selección del más idóneo o, lo que es lo mismo, de aquel que ha acreditado mayor mérito a través de una puntuación global más alta. (más…)

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