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tutela judicial efectiva

Falta de competencia objetiva: Nulidad versus economía procesal

Procesal

Competencia Objetiva

Incompetencia objetiva y sus efectos.

Al iniciar un proceso judicial se debe atender a dos cuestiones autónomas, pero íntimamente relacionadas, como son el fondo y la forma. Las razones de fondo son generalmente las primeras que el recurrente traslada a su abogado incidiendo en la injusticia de ese perjuicio que entiende contrario a derecho. Si tratamos de empleados públicos la reclamación podría versar sobre la reclamación de un trienio, reconocimiento de un grado de carrera profesional, el abono de retribuciones por funciones de superior categoría, la modificación de una RPT, la anulación de una sanción y una infinidad de problemáticas -tan variadas como la vida misma-. Ahora bien, esa cuestión sustantiva hay que encauzarla necesariamente a través de un procedimiento judicial que ha de cumplir con una serie de requisitos formales, entre ellos la correcta elección del tribunal al que dirigirlo. (más…)

Procedimiento administrativo electrónico imposible e indefensión.


Sobre los procedimientos administrativos electrónicos que vedan de inicio la posibilidad de participación del administrado.

La jurisdicción contencioso administrativa viene a fiscalizar la actuación administrativa previa, que generalmente descansará en un procedimiento que culmina con una resolución desfavorable al recurrente. El artículo 25 de la ley 29/1998 -LJ- dispone que el recurso será admisible frente a disposiciones de carácter general o actos expresos y presuntos que pongan fin a la vía administrativa y tengan la condición de definitivos o actos de trámite cualificado, recurso que cabe igualmente frente a la inactividad  y vía de hecho conforme su propia regulación. Lo que no cabe por tanto es iniciar un procedimiento judicial frente a la «nada» como trataremos a continuación. (más…)

Sobre el derecho de petición, los actos de trámite no cualificados y los que sí lo son a efectos de su impugnabilidad.

Sobre el derecho de petición y los actos administrativos no cualificados a efectos de su impugnación en sede jurisdiccional contencioso administrativa.

En el procedimiento judicial contencioso administrativo la forma importa tanto como el fondo, y sin el cumplimiento de una serie de requisitos procesales el recurrente se verá abocado a la inadmisión ex artículo 69 LJ. Esta declaración de inadmisión se elevará como una muralla inexpugnable que impedirá la resolución sobre el fondo con el riesgo de que no sea viable una nueva interposición. Esta problemática puede arrastrarse ya desde la sede administrativa o puede nacer ex novo en vía judicial. En esta entrada nos referiremos únicamente a dos realidades muy concretas, la «transformación» de la reclamación del administrado en derecho de petición, así como su posible catalogación como acto de trámite no cualificado. (más…)

Recurso de apelación. Motivos no estudiados en el fallo de instancia. STC 103/2005 y otras.

Procesal

 

Tratamiento procesal en el recurso de apelación contencioso administrativo de motivos no tratados en el fallo de instancia.

En la preparación de la demanda el letrado ha de valorar todos los motivos a su alcance para la estimación de su pretensión, tanto desde un punto de visto formal como material, del mismo modo que el letrado de la Administración o codemandado aplica igual criterio y agotará todos sus medios de defensa esgrimiendo aquellas excepciones y motivos de fondo que pueda hacer valer para obtener la inadmisión o subsidiariamente la desestimación del recurso. Es por ello que arropando la pretensión última del recurso se esgrimirán una serie de motivos autónomos, con un desarrollo más o menos amplio (mal hará quién se fíe a un «iura novit curia») para finalmente el fallo acordar la estimación íntegra o parcial, la inadmisión o la desestimación. Pero puede darse el caso, y ocurre con cierta frecuencia, que el fallo de instancia acoja algún motivo concreto sin pronunciarse sobre el resto, dejando ciertas dudas sobre que pasará en el ulterior recurso de apelación.

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Cese en el llamamiento de juez sustituto. Inamovilidad temporal. STS 30/6/2015.

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Cese llamamiento juez sustituto e inamovilidad temporal.

Comentaremos en esta entrada un supuesto referido al cese de juez sustituto con motivo del nombramiento «sobrevenido» de un juez de adscripción territorial (JAT). La controversia se centra no en la preferencia que se predica del JAT respecto a la cobertura de una vacante o sustitución en un momento temporal concreto, sino en que dicho nombramiento pueda afectar vacantes o sustituciones ya cubiertas por juez sustituto (JS) con anterioridad. (más…)

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