Medidas cautelarísimas, desviación procesal.
Las medidas cautelares en la jurisdicción contencioso administrativa se regulan en los artículos 129 y ss. de la Ley 29/1998 (LJ). En la vía ordinaria, una vez peticionadas por el recurrente se dará traslado a la Administración demandada por plazo de diez días para alegar lo que estime oportuno, y se resuelve el incidente por Auto dentro de los cinco días siguientes -art. 132 LJ-. Por otro lado, en casos de especial urgencia se puede acudir a las medidas cautelarísimas contenidas en el artículo 135 LJ en las que el juez o tribunal resolverá en el plazo de dos días inaudita partes. (más…)