
Requisitos para el cese de habilitados nacionales nombrados por el sistema de libre designación -LD-.
Los puestos de los funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional (FHN) tienen encomendadas funciones de la máxima responsabilidad. Es por ello que la normativa sobre el cese de habilitados nacionales por libre designación -con especial mención al Real Decreto 128/2018-, plantea límites claros para evitar comprometer su imparcialidad y correcto desempeño, tal como analiza la reciente sentencia del Tribunal de Instancia de Ourense, Sección Contencioso-Administrativo, Plaza nº1, de 31 de marzo de 2026.
I. Antecedentes más reseñables.
En el caso que nos ocupa se plantea se discute la presunta falta de idoneidad técnica y actitud obstruccionista de un FHN, motivadas por una serie de disfunciones que se achacan a su incorrecto actuar, las cuales desembocan en su cese.
En esta entrada nos centraremos en el alcance de la «discrecionalidad» en esta tipología concreta de ceses, con especial mención a la existencia de garantías reforzadas para estos empleados públicos.
En relación con el cese se interponen dos recursos contenciosos, en primer término por parte de la propia interesada, a la que representamos en el procedimiento de instancia, y en paralelo igualmente se interpone recurso contencioso por parte del Colegio Territorial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local de A Coruña y Pontevedra -COSITAL ATLÁNTICO-, bajo la dirección técnica del compañero Emilio Aparicio Santamaría (Web Emilio Aparicio). Se acepta la acumulación de ambos recursos y se resuelve por la Sentencia del Tribunal de Instancia, Sección de lo Contencioso-Administrativo, Plaza nº1, de 31 de marzo de 2026.
II. Legitimación COSITAL ATLÁNTICO.
La primera cuestión que se entra a resolver es el alegato de inadmisión por falta de legitimación activa en relación al Colegio Profesional, por tratar de la impugnación de un acto muy concreto que se dirigía frente a un funcionario que ya había iniciado acciones judiciales en defensa de sus intereses.
Este alegato de inadmisión es desestimado en sentencia por dos motivos distintos:
- La Teoría de los Actos Propios: El ayuntamiento había reconocido legitimación a COSITAL en la vía administrativa previa, quedando vinculado por sus propios actos, citando entre otras la STS de 9 de marzo de 2006, recurso 7382/1999, en cuyo FJ II se señalaba: «[…] Hemos de tener en cuenta que es doctrina constante y reiterada de la esta Sala que no se puede negar válidamente en derecho en vía judicial la legitimación que se ha reconocido en vía administrativa…».
- La defensa de los intereses profesionales: En segundo lugar, es competencia natural de los Colegios Profesionales, artículo 5.g. de la Ley 2/1974 de Colegios Profesionales, actuar en defensa de los intereses profesionales, y el cese de un colegiado es razón suficiente para sustentar su título legitimador encaminado a garantizar el libre ejercicio de sus funciones, lo que se vería afectado en el caso de ser injustamente cesado.
III.- Particularidades en el cese de habilitados nombrados por LD.
Una de las primeras cuestiones que señalábamos era la redacción del artículo 47.4. del Real Decreto 128/2018, que dispone:
«4. El acuerdo del cese deberá incluir la correspondiente motivación del mismo referido a su desempeño profesional.«
Es decir, las razones para cesar no pueden deberse a una pérdida de confianza política, o razones de cualquier índole que sean ajenas a su desempeño como habilitado. La motivación del cese ha de anudarse necesariamente a su actuación técnica, ofreciendo razones que justifiquen su incorrecto actuar.
IV. Motivación que no justifica falta de idoneidad o capacidad por parte del habilitado.
En el informe que respalda el cese de la habilitada se esgrimían distintas razones, que en opinión de la entidad local justificaban su falta de idoneidad, motivos que son estudiados por la sentencia, resaltando a continuación alguno de los más relevantes:
- Discrepancias en la contabilización de gastos: En este punto la habilitada aplicaba las directrices contenidas en la circular 3/2013 de la Intervención General de la Administración del Estado, lo que se avala por el tribunal de instancia al reconocer que la conducta de la funcionaria tenía base legal con independencia de que no fuera compartido por la entidad local, y el hecho de que pudieran existir diferentes interpretaciones técnicas no puede servir de base para un cese por pérdida de confianza.
- Identificación de interesados con CIF: Otro punto que se le achacaba era un supuesto «formalismo extremo» al exigir el número de identificación fiscal de un Ministerio para tramitar un pago, ya que requería la completa identificación del interesado para el registro contable de la operación. La sentencia acepta dicho actuar conforme al artículo 9 de la Ley 39/2015, que dispone: «1. Las Administraciones Públicas están obligadas a verificar la identidad de los interesados en el procedimiento administrativo, mediante la comprobación de su nombre y apellidos o denominación o razón social, según corresponda, que consten en el Documento Nacional de Identidad o documento identificativo equivalente».
- La emisión de certificaciones: Existía una controversia sobre qué órgano municipal debía emitir certificados de justificación de subvenciones. El Tribunal dictaminó que este tipo de dudas interpretativas deben resolverse mediante la autoorganización del Ayuntamiento y no mediante el cese de quien mantiene un criterio técnico legítimo.
V. El informe preceptivo del Ministerio de Hacienda
Otro elemento diferencial en el cese de los habilitados viene dado por el artículo 47.3. del Real Decreto 128/2018, que señala:
“3. Será necesario informe preceptivo previo del órgano competente de la Administración General del Estado en materia de Haciendas Locales para el cese de aquellos funcionarios que tengan asignadas las funciones contenidas en los artículos 4 y 5 de este real decreto, y que hubieran sido nombrados por libre designación.”
Y efectivamente, en nuestro caso se emitió informe por la Dirección General de Estabilidad Presupuestaria y Gestión Financiera Territorial (Ministerio de Hacienda), que avalaba el actuar de la habilitada, informando de modo desfavorable a la propuesta de cese. Esto es relevante para la sentencia de instancia al resaltar que la Administración ignoró estas conclusiones técnicas para proceder con un cese que carecía de sustento objetivo.
VI. Conclusión última del fallo.
La sentencia al final del FD III concluye:
«En consecuencia y por lo expuesto, he de concluir que los motivos detallados como fundamento del cese de la funcionaria de libre designación, de Administración Local con habilitación de carácter nacional, no muestran qué razones de aptitud e idoneidad para el puesto, que fueron apreciadas en su día y determinaron su elección, ya no concurren, ni qué razones de oportunidad o circunstancias objetivas determinan el cese de quien desempeña una función relevante y, por ello, ocupa una delicada posición institucional en la Corporación Local; más allá de las discrepancias de carácter técnico que han surgido en el desempeño de su función con otros técnicos y que, conforme lo indicado por la Dirección General de Estabilidad Presupuestaria y Gestión Financiera Territorial, pudieran solventarse, no con el cese de uno de los discrepantes, sino con la reorganización de las funciones asignadas a los funcionarios de habilitación nacional por parte del Concello de Orense en el ejercicio de su potestad de autoorganización.
Por consiguiente, al no considerar ajustado a Derecho el decreto de cese, se estiman los recursos contenciosos interpuestos.»
En este punto se destaca una cuestión para nada menor. Puede ocurrir que en cualquier entidad local o Administración Pública existan criterios divergentes entre técnicos y funcionarios, pero esto no puede, ni debe, implicar el cese automático de uno de los discrepantes, máxime cuando su conducta viene amparada en una interpretación razonable del ordenamiento jurídico (y en nuestro caso incluso con el aval del Ministerio de Hacienda), sino que requieren medidas organizativas que cumplan con la legalidad.
VII. El Fallo y el restablecimiento de la situación jurídica de la recurrente.
Ante la falta de una motivación que justificara la pérdida de idoneidad profesional en un cese de habilitados nacionales en libre designación, el Tribunal de Instancia de Ourense resolvió:
- ANULAR y DEJAR SIN EFECTO el decreto de cese.
- CONDENAR al ayuntamiento a la reincorporación inmediata de la funcionaria a su puesto de origen.
- COMPENSAR a la recurrente con todos los efectos económicos y administrativos derivados, inclusive haberes que procedan.
| Punto de Conflicto | Postura del Ayuntamiento | Resolución Judicial |
|---|---|---|
| Legitimación de COSITAL | Alegaba falta de legitimación por ser un acto administrativo con destinatario individual (ya personado). | Admitida por defensa de la profesión y doctrina de los actos propios. |
| Motivo del cese | Falta de idoneidad técnica por supuestas disfunciones en su desempeño profesional. | Las discrepancias técnicas legítimas no justifican la pérdida de confianza profesional. |
| Exigencia de Identificación fiscal | Considerado exceso de rigorismo. | Obligación legal de verificar la identidad de los interesados (Art. 9 Ley 39/2015). |
| Informe de Hacienda | Consideraba que el informe desfavorable no era vinculante para la Alcaldía. | El informe, aunque no vinculante, es relevante por su detallada motivación y justifica el correcto actuar de la habilitada. |
Rafael Rossi Izquierdo -Abogado-

