Consecuencias procesales al apartarse erróneamente de las indicaciones contenidas en el pie de recursos.
El artículo 40.2. de la vigente Ley 39/2015 señala claramente cuál ha de ser el contenido de cualquier notificación y su pie de recursos, y así señala: «Toda notificación deberá ser cursada dentro del plazo de diez días a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado, y deberá contener el texto íntegro de la resolución, con indicación de si pone fin o no a la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, en su caso, en vía administrativa y judicial, el órgano ante el que hubieran de presentarse y el plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.». En principio la cuestión parece no tener mucha complejidad ya que, una vez ilustrado del régimen de recursos procedentes, el administrado podrá hacer uso de los mismos, pero en ocasiones el tema es más complejo si dicha indicación es errada, o así lo cree el recurrente -cuestión sobre la que tratará la presente entrada- (más…)