La ejecución de la tasación de costas frente a la Administración.
La reforma del régimen de imposición de costas en la jurisdicción contencioso administrativa -operada por La ley 37/2011, de medidas de agilización procesal- introdujo en nuestro ordenamiento la generalización del criterio del vencimiento objetivo en contraposición al criterio anterior de temeridad o mala fe, y de este modo levantó una importante barrera disuasoria respecto a la interposición de cualquier recurso. Una vez puesta en marcha la reforma, profundamente injusta para la parte más débil de la ecuación, el número de asuntos que entraban en los juzgados disminuyó sensiblemente, cumpliendo fielmente con el fin último de la reforma que se revelaba como de contenido económico (ahorro) con absoluta indiferencia de lo que pudiera implicar para el ejercicio de un derecho fundamental como es el de la tutela judicial efectiva. Lo cierto es que el impacto de este nuevo régimen de vencimiento objetivo en la imposición de costas tuvo y tiene un efecto disuasorio mucho mayor que el que tuvieron las tasas judiciales, cuyo recorrido afortunadamente fue mucho más breve. (más…)