Alcance objetivo de la cosa juzgada y vinculación posterior.
El artículo 31 de la vigente ley 29/1998 de la jurisdicción contencioso administrativa (LJ) permite acumular a la pretensión de anulación de una disposición o acto administrativo otra petición para el reconocimiento de una situación jurídica individualizada, inclusive la fijación de una indemnización por los daños y perjuicios sufridos. En muchas ocasiones, y en base a un principio de economía procesal y agilidad, se opta por esta acumulación evitando así la interposición de un segundo recurso, pero si nos «reservamos» la reclamación por daños y perjuicios es importante valorar el alcance de las pretensiones del primer recurso y el contenido del fallo, o lo que es lo mismo examinar lo que se pide, lo que se da -y lo que no se da-, como desarrolla la interesante STS de 7 de noviembre de 2016. (más…)