Discriminación e infracción del principio de igualdad (23.2. CE) al contener las bases de una convocatoria un tratamiento diferente para un mismo mérito -expediente académico-.
Las bases de una convocatoria de procedimiento selectivo se configuran, conforme reiterada jurisprudencia, como la «ley del concurso», vinculando a todas las partes, aspirantes y Administración. Dentro de las referidas bases se determinarán los méritos a baremar en la fase de concurso, siendo uno de los más comúnmente aceptado el expediente académico, de tal modo que el que refleje las mejores calificaciones alcanzará mejor calificación.
En la presente entrada vamos a comentar un supuesto ciertamente extraño en el que la puntuación del mismo expediente dependía de la escala utilizada para su acreditación. (más…)