Límites a la facultad discrecional de la Administración en la incoación de expedientes sancionadores. Sentencia JCA nº1 Lugo 28 de diciembre de 2020.
Tal como refleja el artículo 62.1. de la ley 39/2015, la denuncia se configura como «el acto por el que cualquier persona, en cumplimiento o no de una obligación legal, pone en conocimiento de un órgano administrativo la existencia de un determinado hecho que pudiera justificar la iniciación de oficio de un procedimiento administrativo». La mera presentación de una denuncia no conlleva necesariamente la obligación por parte de la Administración de incoar un procedimiento sancionador. Pero tampoco implica que dicha decisión sea libérrima, en el sentido de que si existen indicios racionales de la comisión de un ilícito administrativo procede la incoación. Cuestión tratada en el fallo que vamos a comentar a continuación: