Permiso por cuidado de hijo gravemente enfermo y escolarización del mismo.
Dentro del elenco de permisos que la normativa regula por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral nos encontramos con el recogido en el artículo 49.e del Real Decreto Legislativo 5/2015, que viene a ser reflejo del ya contemplado en el mismo numeral de la derogada Ley 7/2007 (EBEP), que fue la norma de aplicación al caso en que nos referimos en esta entrada.
En nuestro supuesto el problema se plantea cuando es precisa la renovación del permiso otorgado a la madre (funcionaria interina) -concedido inicialmente para el 99,9% de su jornada ante la difícil situación que enfrentaba, y la Administración toma conocimiento de la escolarización del menor en un centro de educación infantil. Entiende la Administración que esta circunstancia rompe la relación de cuidado directo, continuo y permanente del progenitor con la menor, y ello aunque fuera por un lapso temporal limitado durante la mañana, desde el momento en el menor pasaba a estar bajo el cuidado y custodia del centro escolar. En apoyo de esa tesis se citaba distinta jurisprudencia de Tribunales Superiores de Justicia.
Lo cierto es que efectivamente existía una jurisprudencia bastante dividida en cuanto a la escolarización y la continuidad del permiso, y ello con independencia de que tomáramos en consideración el orden jurisdiccional contencioso administrativo (que era el que nos afectaba) o el social, siendo también cierto que a fecha actual, y con posterioridad al dictado de la sentencia que luego comentaremos, el Tribunal Supremo, Sala de lo Social, en sentencia de 28 de junio de 2016 ha unificado doctrina en ese orden jurisdiccional, viéndose avaladas las tesis que esta parte defendía y que desarrollaremos en esta entrada.