
El examen tipo test es un «clásico» dentro de las posibles pruebas a desarrollar en la fase de oposición. Las bases de convocatoria establecerán las reglas de puntuación positivas (aciertos) y negativas (errores), así como el número de preguntas que contendrá y las de reserva, para el supuesto de anulación de alguna de ellas. Lo que trataremos a continuación es qué solución jurídica es la más adecuada para el caso de que las preguntas anuladas superen a las de reserva y con ello se modifique a la baja el número de preguntas que señalan las bases de convocatoria.
La respuesta que en principio podría darse puede orientarse hacia dos posibles salidas:
A.- La anulación del ejercicio: al no alcanzarse el número mínimo fijado en bases de convocatoria.
B.- La conservación del examen: recalculando la puntuación , aunque esto también puede suscitar alguna duda respecto a la forma de realizarlo.
Por regla general, las bases de convocatoria no indicarán nada sobre el particular, porque la salvaguarda de las preguntas de reserva suele ser suficiente para afrontar potenciales reclamaciones o errores que se aprecien de oficio.
Para dar respuesta a estas cuestiones acudiremos a la jurisprudencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso Administrativo), que ha tenido ocasión de resolver sobre esta problemática, tras existir fallos de instancia contradictorios.
1.-¿Anulación o conservación tras la anulación preguntas examen test?
STS 3505/2007, Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª, de 18 de mayo 2007 , ECLI:ES:TS:2007:3505
En el caso enjuiciado se anularon 6 preguntas tipo test de un total de 80, y el tribunal de instancia opta por anular toda la prueba y su repetición. El TS revoca dicho fallo en virtud del principio de conservación de los actos (artículo 64 Ley 29/1998, actual artículo 51 Ley 39/2015 Artículo 51, disponiendo:
“La invalidez de seis preguntas del primer ejercicio de la fase de oposición no debe conducir a su total nulidad. Siendo independientes todas las preguntas de dicho ejercicio y conservando su validez las restantes 74, son de apreciar elementos suficientes para que esa concreta actuación administrativa pueda cumplir la finalidad para la que está prevista, que no es otra que la de evaluar los conocimientos de los aspirantes bajo condiciones que garanticen la observancia de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.
Y así sucederá en ese ejercicio de 74 preguntas que procede conservar, porque a él quedaran sometidos por igual todos los aspirantes y porque, siendo muy reducido el número de las preguntas afectadas de invalidez, las restantes ofrecen una extensa franja de evaluación que ahuyenta la aleatoriedad y garantiza la proyección del ejercicio a la mayor parte de las materias del programa por el que se rige.
Así lo aconseja también el principio de equidad (artículo 3.2 del Código civil ), y hasta si se quiere el de justicia material del artículo 1 CE , con los que sería difícilmente compatible una solución interpretativa o de aplicación jurídica que impusiera a algunos de los participantes del proceso selectivo tener que sufrir las gravísimas consecuencias que supone la anulación total por unas irregularidades a las que son ajenos, y tener que tolerarlo a pesar de existir remedios para subsanarlas sin necesidad de llegar a esa opción extrema de la total nulidad”
La Sentencia determina una solución jurídica sólida para enfrentar la problemática, de la que podemos destacar:
A.- La solución natural es la de conservación del acto: La Sala toma como referencia el relativo escaso impacto de las anulaciones (en aquel caso se mantuvo el 92,5% de las preguntas como válidas). Esto es relevante porque de este modo el examen cumple con su función, como instrumento útil -al amparo de los principios de igualdad, mérito y capacidad-, para poder evaluar en condiciones a los aspirantes. Ello implica que un elemento a ponderar será el porcentaje de afección, ya que sólo anulaciones masivas que desvirtúen la prueba implicarían la repetición del ejercicio.
B.- La anulación del ejercicio es la opción más gravosa: Afecta de lleno a la gran mayoría de partícipes -terceros de buena fe-, contraviniendo el principio de equidad y justicia material. Por ello, siempre que sea posible debe optarse por la conservación de la prueba.
2.- Forma de recalcular las puntuaciones.
Aclarado el anterior punto, puede suscitarse una nueva duda: ¿cómo se articula la puntuación una vez modificado el número de preguntas a la baja?
A esta cuestión da respuesta la STS 3029/2014 (Sección 7ª), de 9 de julio de 2014 (ECLI:ES:TS:2014:3029), relativa a un examen tipo test de 100 preguntas, cuyas bases fijaban una calificación de 0 a 100 puntos. Tras anularse una pregunta ordinaria sin reserva suficiente, el Tribunal Supremo dispone sobre la forma de baremar:
«Efectivamente el criterio de puntuación que fue aplicado a la recurrente no puede ser considerado conforme con las bases de la convocatoria, porque en ellas se contempla una calificación entre 0 y 100 puntos y la llevada a cabo se hizo entre 0 y 99, sin cumplir la exigencia que imponía la convocatoria, una vez anulada la pregunta, de transformar la puntuación total correspondiente a esas 99 preguntas válidas en 100 y proceder en consecuencia.”
Es decir, la solución jurídica válida es ajustar las reglas de puntuación establecidas en la convocatoria a ese número de preguntas válidas. Es decir, en el caso arriba señalado la máxima puntuación de 100 puntos se obtendría con 99 preguntas correctas -caso de existir pleno acierto-.
En este mismo sentido se pronuncia la STS 2374/2015, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 7ª, de 28 de mayo de 2015, ECLI:ES:TS:2015:2374
“El mismo criterio seguido entonces ha de observarse ahora, ya que se da la suficiente identidad entre uno y otro caso y, en especial, se trata de hacer valer, ahora, como se hizo entonces, el principio de que las bases de la convocatoria han de regir el proceso selectivo en el aspecto controvertido: la escala en la que se ha de calificar el ejercicio. En este extremo, el caso afrontado en 2007 es coincidente con el que nos ocupa. No existen diferencias suficientes para eludir ahora el criterio entonces observado. Al fin y al cabo, se trata de hacer valer el sistema de calificación previsto en las bases. O sea, entre 0 y 100 puntos o entre 0 y 10 a partir de un número de preguntas que no es ya el previsto, sino uno inferior a consecuencia de la anulación de varias…”
Conclusión
El Tribunal Supremo determina de forma clara la doctrina aplicable:
-
Computar las preguntas válidas restantes.
-
Ajustar proporcionalmente las reglas de puntuación de las bases a ese nuevo número de preguntas.
-
Mantener la escala de valoración total (por ejemplo, de 0 a 100 o de 0 a 10) determinada originalmente en las bases del ejercicio.
En definitiva, en el supuesto de que se anulen preguntas ordinarias y no sean suficientes las de reserva, la respuesta correcta es la conservación de la prueba mediante el ajuste proporcional de la puntuación.
Preguntas Frecuentes sobre la anulación de preguntas en oposiciones
1. ¿Qué ocurre si se anulan más preguntas tipo test que las previstas en la reserva?
Salvo anulaciones masivas que desvirtúen la prueba, el examen no se anula. En virtud del principio de conservación de los actos administrativos y el principio de equidad, se mantienen las preguntas válidas y se recalcula la puntuación para no perjudicar a los aspirantes de buena fe.
2. ¿Cómo se recalcula la nota tras la anulación de preguntas en la oposición?
El Tribunal Supremo establece que se debe ajustar proporcionalmente la puntuación al número de preguntas válidas restantes, manteniendo intacta la escala de calificación (por ejemplo, de 0 a 100 o de 0 a 10) contemplada en las bases de la convocatoria.
Rafael Rossi Izquierdo -Abogado-.






