Recurso indirecto frente a bases de la convocatoria.

El «recurso indirecto» frente a las bases de la convocatoria de un proceso selectivo.

Son múltiples los pronunciamientos judiciales que vienen a señalar que las bases de una convocatoria son la «ley del concurso» vinculando a todos los partícipes en el proceso selectivo -tanto Administración convocante como aspirantes-, pudiendo citar entre otras muchas la Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de Mayo de 1989 cuando señala: “Y en tal sentido, con carácter general, debe recordarse la doctrina jurisprudencial, consagrada en larga trayectoria y acogida reiteradamente por esta Sala, según la cual las indicadas bases han de regir las pruebas selectivas, constituyendo la llamada “ley del concurso-oposición” que vincula tanto a los que concurren a las pruebas de selección como a la propia Administración.”

En un primer momento es probable que el partícipe preste escasa atención al contenido de las bases más allá del plazo de presentación de instancias, modelo a presentar, número de exámenes, temario…, dedicando su atención principalmente a cumplir con esos primeros requisitos ineludibles así como al desarrollo de los ejercicios en cuanto a los trazos más gruesos. Puede ser que no se preste la debida atención a otros detalles contenidos en las bases de la convocatoria como la regulación de la fase de concurso, en la que por ejemplo se ha fijado en el apartado de experiencia profesional una puntuación sensiblemente distinta en función de la Administración para la que se prestaron dichos servicios.

Puede ocurrir que el aspirante supere la fase de oposición con una meritoria nota que le permita albergar ciertas esperanzas, pero una vez finalizada la fase de concurso se ve superado por otros candidatos en aplicación de unas bases que entiende injustas.

La primera cuestión a valorar es la naturaleza jurídica de esas bases, ya que tratamos de un acto administrativo y no una disposición de carácter general, y ello implica la imposibilidad de acudir al recurso «per saltum» o recurso indirecto recogido en el artículo 26.1. de la vigente ley 29/1998 (LJ) cuando señala:

«1. Además de la impugnación directa de las disposiciones de carácter general, también es admisible la de los actos que se produzcan en aplicación de las mismas, fundada en que tales disposiciones no son conformes a Derecho.»

El problema es que si no cabe recurso indirecto frente a las bases de la convocatoria a través de los actos de aplicación de la misma, y el plazo de dos meses se ha superado holgadamente desde su publicación, la Administración puede alegar que el recurso es ahora improcedente toda vez que estaríamos ante un acto firme y consentido para las partes que vincula el devenir del proceso y las puntuaciones otorgadas a los partícipes.

Similar problemática puede plantearse en fecha actual frente a las RPTs, una vez que han sido «degradadas» a la condición de acto administrativo -inclusive a efectos procesales- desde la STS de 5 de febrero de 2014, cuestión que trata por ejemplo la Sentencia de 30 de junio de 2014 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº2 de Vigo al rechazar ese recurso indirecto cuando refiere:

«Esta pretensión impugnatoria de la RPT se formula en la demanda a modo de impugnación indirecta («ad cautelam», según se reconoce en las conclusiones). Habida cuenta de que sólo caben impugnaciones indirectas de las disposiciones generales y que la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, en sentencia de 5 de febrero de 2014, recurso 2986/2016 ha modificado expresamente su anterior doctrina sobre la consideración de la RPT de tal forma que deben tener la consideración exclusiva, para todos los efectos sustantivos y procesales de acto y no de norma, la impugnación indirecta de la RPT resulta ser una pretensión inadmisible… porque no caben impugnaciones indirectas de actos que carezcan de valor normativo, los cuales sólo pueden ser atacados de forma directa mediante la interposición directa de los correspondientes recursos administrativos y jurisdiccionales.»

La pregunta por tanto es ¿cabe recurrir un baremo definitivo de méritos o un listado de aspirantes que superan el proceso selectivo por motivos de fondo que traen causa de unas bases no impugnadas en tiempo y forma?, o lo que es lo mismo ¿Puede albergar alguna esperanza el opositor que «consintió» inicialmente unas bases frente a las que ahora se «revuelve»?.

Lo cierto es que no puede darse una respuesta taxativa a esta pregunta, ya que dependerá del tipo de infracción que se haga valer en el proceso judicial -nulidad o anulabilidad-, si bien es cierto que en cualquier proceso selectivo, tanto de acceso a la función pública como de provisión de puestos, rigen los principios de igualdad, mérito y capacidad recogidos en el artículo 23.2 de la Carta Magna, con lo que muchas veces será viable articular un recurso cuya base descanse en la conculcación de estos derechos fundamentales y por ende en causa de nulidad de pleno derecho.

En este sentido se ha pronunciado el Tribunal Constitucional, Tribunal Supremo y TSJ, pudiendo señalar STSJ del País Vasco de 22 de Febrero de 1999, Fundamento de derecho tercero, que con remisión a las Sentencias del Tribunal Constitucional de 9 de Diciembre de 1987, 19 de Mayo de 1997 y 19 de Junio de 1995 señala:

“…la no impugnación de las bases no impide su posterior control jurisdiccional en el recurso interpuesto contra un acto dictado en aplicación de las mismas, cuando el motivo deducido sea la vulneración del ordenamiento constitucional o legal e incidan en una causa de nulidad, lo que resulta indisponible por las bases de una convocatoria, procediendo entrar en el tratamiento de los motivos impugnatorios determinantes de nulidad de pleno derecho…”

O STS 16 enero de 2012:

“No es una novedad pues el Tribunal Constitucional (SSTC 193/1987 (LA LEY 53409-JF/0000) , 93/1995 (LA LEY 13094/1995) , 107/2003 (LA LEY 12376/2003) , 87/2008 (LA LEY 103540/2008)) ha dicho que no es «obstáculo para plantear un recurso de amparo contra los actos de aplicación de las bases de procedimientos selectivos el no haber impugnado éstas por la razón de que aquéllas se consideran inconstitucionales, puesto que la presunta vulneración del derecho fundamental a acceder en condiciones de igualdad a los cargos y empleos públicos (art. 23.2 CE (LA LEY 2500/1978)) se habría producido, de forma concreta y real, en el momento en que el nombramiento para ocupar las plazas controvertidas ha recaído en personas distintas a la del recurrente en amparo». Doctrina ésta, dice la última sentencia de las citadas, que «exime de la carga de impugnar las bases en casos determinados» aunque «en absoluto exonera de la de recurrir la resolución final». Y, sobre todo, sucede que esta Sala –que lo ha mantenido en otros supuestos semejantes [sentencia de 11 de octubre de 2010 (LA LEY 208936/2010) (casación 3731/2007)]– ha aplicado ese criterio en la sentencia de 18 de mayo de 2011 (LA LEY 71717/2011) (casación 3013/2008), pronunciándose en el mismo sentido en que lo ha hecho aquí la de instancia, a una base de igual contenido e, incluso, de igual número, 4.3.2.1., si bien en un proceso selectivo al Cuerpo de Administrativo de Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco.”

Existe por tanto una opción válida para cuestionar la aplicación de unas bases no recurridas en tiempo y forma, que pasará necesariamente por la impugnación de la resolución que ponga fin al proceso selectivo aduciendo motivos de nulidad de pleno derecho.

Rafael Rossi Izquierdo -Abogado-

Blog

Si te ha gustado, compártelo

Otros casos que te pueden interesar

Entrada anterior
Motivación del acto administrativo y conocimiento por parte del interesado
Entrada siguiente
Valoración mérito cuidado de hijos / mejor atención al menor

Calendario

septiembre 2023
L M X J V S D
 123
45678910
11121314151617
18192021222324
252627282930  

Archivo

Casos más leídos

  1. La subsanación en procesos selectivos.
  2. Límites a la promoción interna en relación al acceso libre.
  3. Retribuciones por desempeño de funciones de superior categoría y límites presupuestarios. STS 10 febrero de 2020.
  4. ¿Consolidación de grado de funcionario de carrera con ocasión de nombramiento temporal?
  5. El procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales y agotamiento de la vía administrativa.
Menú

Este sitio web utiliza cookies a partir de un perfil elaborado en base a su navegación. Puede aceptar todas las cookies haciendo clic en el botón "Aceptar y seguir navegando". Más información

¿QUÉ ES UNA COOKIE? Una cookie es un fichero de texto inofensivo que se almacena en su navegador cuando visita casi cualquier página web. La utilidad de la cookie es que la web sea capaz de recordar su visita cuando vuelva a navegar por esa página. Aunque mucha gente no lo sabe las cookies se llevan utilizando desde hace 20 años, cuando aparecieron los primeros navegadores para la World Wide Web. ¿QUÉ NO ES UNA COOKIE? No es un virus, ni un troyano, ni un gusano, ni spam, ni spyware, ni abre ventanas pop-up. ¿QUÉ INFORMACIÓN ALMACENA UNA COOKIE? Las cookies no almacenan información sensible sobre usted, como tarjetas de crédito o datos bancarios, fotografías, su DNI o información personal, etc. Los datos que guardan son de carácter técnico, preferencias personales, personalización de contenidos, etc. El servidor web no le asocia a usted como persona si no a su navegador web. De hecho, si usted navega habitualmente con Internet Explorer y prueba a navegar por la misma web con Firefox o Chrome verá que la web no se da cuenta que es usted la misma persona porque en realidad está asociando al navegador, no a la persona. ¿QUÉ TIPO DE COOKIES EXISTEN? • Cookies técnicas: Son las más elementales y permiten, entre otras cosas, saber cuándo está navegando un humano o una aplicación automatizada, cuándo navega un usuario anónimo y uno registrado, tareas básicas para el funcionamiento de cualquier web dinámica. • Cookies de análisis: Recogen información sobre el tipo de navegación que está realizando, las secciones que más utiliza, productos consultados, franja horaria de uso, idioma, etc. • Cookies publicitarias: Muestran publicidad en función de su navegación, su país de procedencia, idioma, etc. ¿QUÉ SON LAS COOKIES PROPIAS Y LAS DE TERCEROS? Las cookies propias son las generadas por la página que está visitando y las de terceros son las generadas por servicios o proveedores externos como Facebook, Twitter, Google, etc. ¿QUÉ OCURRE SI DESACTIVO LAS COOKIES? Para que entienda el alcance que puede tener desactivar las cookies le mostramos unos ejemplos: • No podrá compartir contenidos de esa web en Facebook, Twitter o cualquier otra red social. • El sitio web no podrá adaptar los contenidos a sus preferencias personales, como suele ocurrir en las tiendas online. • Tiendas online: Le será imposible realizar compras online, tendrán que ser telefónicas o visitando la tienda física si es que dispone de ella. • No será posible personalizar sus preferencias geográficas como franja horaria, divisa o idioma. • El sitio web no podrá realizar analíticas web sobre visitantes y tráfico en la web, lo que dificultará que la web sea competitiva. ¿SE PUEDEN ELIMINAR LAS COOKIES? Sí. No sólo eliminar, también bloquear, de forma general o particular para un dominio específico. Para eliminar las cookies de un sitio web debe ir a la configuración de su navegador y allí podrá buscar las asociadas al dominio en cuestión y proceder a su eliminación. En todo caso, las Cookies se eliminarán a los 24 meses. CONFIGURACIÓN DE COOKIES PARA LOS NAVEGADORES MÁS POLULARES A continuación le indicamos cómo acceder a una cookie determinada del navegador Chrome. Nota: estos pasos pueden variar en función de la versión del navegador: 1. Vaya a Configuración o Preferencias mediante el menú Archivo o bien pinchando el icono de personalización que aparece arriba a la derecha. 2. Verá diferentes secciones, pinche la opción Mostrar opciones avanzadas. 3. Vaya a Privacidad, Configuración de contenido. 4. Seleccione Todas las cookies y los datos de sitios. 5. Aparecerá un listado con todas las cookies ordenadas por dominio. Para que le sea más fácil encontrar las cookies de un determinado dominio introduzca parcial o totalmente la dirección en el campo Buscar cookies. 6. Tras realizar este filtro aparecerán en pantalla una o varias líneas con las cookies de la web solicitada. Ahora sólo tiene que seleccionarla y pulsar la X para proceder a su eliminación. Para acceder a la configuración de cookies del navegador Internet Explorer siga estos pasos (pueden variar en función de la versión del navegador): 1. Vaya a Herramientas, Opciones de Internet 2. Haga click en Privacidad. 3. Mueva el deslizador hasta ajustar el nivel de privacidad que desee. Para acceder a la configuración de cookies del navegador Firefox siga estos pasos (pueden variar en función de la versión del navegador): 1. Vaya a Opciones o Preferencias según su sistema operativo. 2. Haga click en Privacidad. 3. En Historial elija Usar una configuración personalizada para el historial. 4. Ahora verá la opción Aceptar cookies, puede activarla o desactivarla según sus preferencias. Para acceder a la configuración de cookies del navegador Safari para OSX siga estos pasos (pueden variar en función de la versión del navegador): 1. Vaya a Preferencias, luego Privacidad. 2. En este lugar verá la opción Bloquear cookies para que ajuste el tipo de bloqueo que desea realizar. Para acceder a la configuración de cookies del navegador Safari para iOS siga estos pasos (pueden variar en función de la versión del navegador): 1. Vaya a Ajustes, luego Safari. 2. Vaya a Privacidad y Seguridad, verá la opción Bloquear cookies para que ajuste el tipo de bloqueo que desea realizar. Para acceder a la configuración de cookies del navegador para dispositivos Android siga estos pasos (pueden variar en función de la versión del navegador): 1. Ejecute el navegador y pulse la tecla Menú, luego Ajustes. 2. Vaya a Seguridad y Privacidad, verá la opción Aceptar cookies para que active o desactive la casilla. Para acceder a la configuración de cookies del navegador para dispositivos Windows Phone siga estos pasos (pueden variar en función de la versión del navegador): 1. Abra Internet Explorer, luego Más, luego Configuración 2. Ahora puede activar o desactivar la casilla Permitir cookies. COOKIES UTILIZADAS EN ESTE SITIO WEB Siguiendo las directrices de la Agencia Española de Protección de Datos procedemos a detallar el uso de cookies que hace esta web con el fin de informarle con la máxima exactitud posible. Este sitio web utiliza las siguientes cookies propias: • Cookies de sesión, para evitar que los usuarios tengan que facilitar información que ya se ha dado anteriormente. Las cookies te permiten moverte por muchas páginas de un mismo sitio de manera rápida y fácil, sin tener que autentificarte de nuevo o volver a iniciar el proceso en cada zona que visites. Este sitio web utiliza las siguientes cookies de terceros: • Google Analytics: Almacena cookies para poder elaborar estadísticas sobre el tráfico y volumen de visitas de esta web. Al utilizar este sitio web está consintiendo el tratamiento de información acerca de usted por Google. Por tanto, el ejercicio de cualquier derecho en este sentido deberá hacerlo comunicando directamente con Google. DESACTIVACIÓN O ELIMINACIÓN DE COOKIES En cualquier momento podrá ejercer su derecho de desactivación o eliminación de cookies de este sitio web. Estas acciones se realizan de forma diferente en función del navegador que esté usando. Aquí le dejamos una guía rápida para los navegadores más populares. NOTAS ADICIONALES • Ni esta web ni sus representantes legales se hacen responsables ni del contenido ni de la veracidad de las políticas de privacidad que puedan tener los terceros mencionados en esta política de cookies. • Los navegadores web son las herramientas encargadas de almacenar las cookies y desde este lugar debe efectuar su derecho a eliminación o desactivación de las mismas. Ni esta web ni sus representantes legales pueden garantizar la correcta o incorrecta manipulación de las cookies por parte de los mencionados navegadores. • En algunos casos es necesario instalar cookies para que el navegador no olvide su decisión de no aceptación de las mismas. • En el caso de las cookies de Google Analytics, esta empresa almacena las cookies en servidores ubicados en Estados Unidos y se compromete a no compartirla con terceros, excepto en los casos en los que sea necesario para el funcionamiento del sistema o cuando la ley obligue a tal efecto. Según Google no guarda su dirección IP. Google Inc. es una compañía adherida al Acuerdo de Puerto Seguro que garantiza que todos los datos transferidos serán tratados con un nivel de protección acorde a la normativa europea. Puede consultar información detallada a este respecto en este enlace. Si desea información sobre el uso que Google da a las cookies le adjuntamos este otro enlace. Esta Política de Cookies podrá ser modificada para adaptarla a las novedades legislativas o a las instrucciones de la Agencia Española de Protección de Datos, por ello aconsejamos que la visiten periódicamente.

Cerrar