Motivación del acto administrativo y conocimiento por parte del interesado

Motivación del acto administrativo y finalidad de la misma

En la anterior entrada https://goo.gl/yWnqYa comentábamos un supuesto en el que la Administración negaba a los interesados el acceso a un informe técnico sectorial que servía de justificación a un posterior informe favorable a la modificación de un aprovechamiento de aguas que decía: «“Por lo expuesto, visto el informe del Director ______ nºXXX_______ de fecha_____, y vista la solución aportada por la empresa para dar cumplimiento a ese apartado de la norma, el informe se considera: FAVORABLE”. Los administrados habían solicitado el acceso al expediente y copia del primer informe técnico que avalaba la decisión, pero la Administración se negaba al entender que dicha resolución no era un acto administrativo y por lo tanto no cabía recurso, así como que se trataba de un informe interno no accesible para terceros. La primera alegación fue desestimada en sede judicial -como desarrollamos en el anterior post- entrando posteriormente a conocer del fondo del asunto, y más concretamente sobre ese derecho de acceso y la necesaria motivación del acto administrativo.

En no pocas ocasiones se viene a denunciar falta de motivación, cuando en realidad se trata de un desacuerdo con su contenido. En nuestro caso sin embargo era imposible conocer la justificación del acto al remitirse en bloque a un informe previo cuyo acceso se nos negaba. Esta negativa causaba indefensión a la parte porque obligaba a iniciar un contencioso «con los ojos vendados» cuando entendíamos nos asistía todo el derecho a conocer su contenido.

Respecto a la necesidad de motivación de los actos y su finalidad existen infinidad de resoluciones judiciales, pudiendo citar entre otras STS 9 de febrero de 1987 cuando dispone:

“Independientemente de que la motivación del acto administrativo cumpla otras funciones –en el orden interno, el aseguramiento del rigor en la formación de la voluntad de la Administración, como elemento formal aspira a que el administrado pueda conocer claramente el fundamento de la decisión administrativa, para poder impugnarla criticando sus bases y a que el órgano que decide los recursos pueda desarrollar el control que le corresponde con plenitud, examinando con todos los datos si el acto se ajusta o no a Derecho.»

Y ese conocimiento era justamente el que se nos estaba vedando en aquella ocasión. Nadie discutía la posibilidad de la utilización de la motivación in aliunde expresamente recogida en el artículo 89.5. de la entonces vigente (y a veces añorada) ley 30/1992 cuando expresaba:

«5. La aceptación de informes o dictámenes servirá de motivación a la resolución cuando se incorporen al texto de la misma»

Con similar redacción al vigente artículo 88.6 de la Ley 39/2015.

Tampoco se discutía acerca de la necesidad de incorporar mediante transcripción dicho informe a la resolución final, o si era suficiente su unión a la misma. Lo único que se peticionaba era tener un conocimiento cierto y fiel de su contenido de la manera que consideraran más oportuna, evitando que la Administración guardara «en el fondo de su corazón» los motivos que la llevaron a adoptar dicho acuerdo.

Llegados al punto de preparar la demanda acudí a una de las monografías de cabecera que me han acompañado desde mis inicios profesionales, y respecto a la que he reconocer tengo especial cariño. Me estoy refiriendo a los «Comentarios a la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común» de D. Jesús González Pérez y Francisco González Navarro.

Haciendo un breve inciso, señalaré que cuando comencé en la profesión a mediados años 90, en mi localidad no existía tribunal o juzgado alguno del orden jurisdiccional contencioso, lo que limitaba en cierta medida la posible ayuda de compañeros por la escasez de especialistas en la materia. Eran tiempos en que acababa de aparecer «Infovía» para poder conectarse a internet con tarifa metropolitana con modems de 56k en el mejor de los casos (la tarifa plana tardaría en llegar); todos los despachos de cierta importancia contaban con copiosas colecciones de jurisprudencia en papel ¡que bien olían! y sólo algunos empezaban a utilizar bases de datos en cd en sus lectores de una o doble velocidad en sus esforzados ordenadores con procesadores de la familia 386 o 486 -cds que eran la envidia de todos los que empezábamos pero no podíamos alcanzar-; triunfaba el PC Futbol, y el virus barrotes había jugado una mala pasada a más de un disco duro, inclusive despacho de abogados. En estos comienzos, siempre llenos de dudas y preguntas, esta monografía -así como los comentarios a la jurisdicción contencioso administrativa- fueron posiblemente la dos herramientas que más me ayudaron, y aunque nunca tuve el placer de conocer a sus autores sí me gustaría desde aquí agradecerles  sinceramente la gran labor realizada.

Pues bien, acudiendo a la referida obra, en sus comentarios al artículo 89.5 me encontré con un ejemplo que me pareció llamativo y brillante por igual, y es que como caso paradigmático de ausencia de motivación «in aliunde» se refería expresamente a la Orden de expulsión de los Jesuitas de título «Pragmática sanción de su Magestad en fuerza de ley para el estrañamiento de estos Reynos a los Regulares de la Compañía, ocupación de sus Temporalidades, y prohibición de su restablecimiento en tiempo alguno, con las demás prevenciones que expresa» de 2 de abril de 1767:

El contenido de la misma venía a señalar (la negrilla obviamente es nuestra):

«Habiéndome conformado con el parecer de los de mi Consejo Real en el Extraordinario que se celebra con motivo de las ocurrencias pasadas, en consulta de 29 de enero próximo, y de lo que sobre ella me han expuesto personas del más elevado carácter; estimulado de gravísimas causas, relativas a la obligación en que me hallo constituido de mantener en subordinación, tranquilidad y justicia mis pueblos, y otras urgentes, justas y necesarias [que reservo en mi Real ánimo]; usando de la suprema autoridad económica que el Todopoderoso ha depositado en mis manos para la protección de mis vasallos y respeto de mi Corona: he venido en mandar que se extrañen de todos mis dominios de España e Indias, Islas Filipinas y demás adyacentes, a los Religiosos de la Compañía, así Sacerdotes, como Coadjutores o Legos que hayan hecho la primera profesión, y a los Novicios que quisieran seguirles; y que se ocupen todas las Temporalidades de la Compañía en mis Dominios; y para su ejecución uniforme en todos ellos, os doy plena y privativa autoridad; y para que forméis las instrucciones y órdenes necesarias, según lo tenéis entendido y estimaréis para el más efectivo, pronto y tranquilo cumplimiento. Y quiero que no sólo las Justicias y Tribunales Superiores de esos Reinos ejecuten puntualmente vuestros mandatos, sino que los mismos se entiendan con los que dirigiereis a los Virreyes, Presidentes, Audiencias, Gobernadores, Corregidores, Alcaldes Mayores y otras cualesquiera Justicias de aquellos Reinos y Provincias; y que en virtud de sus requerimientos cualesquiera tropa, milicia o paisanaje den el auxilio necesario sin retardo ni tergiversación alguna, so pena de caer el que fuere omiso en mi Real indignación; y en cargo a los Padres Provinciales, Propósitos, Rectores y demás Superiores de la «Compañía de Jesús» se conformen de su parte a lo que se les prevenga, puntualmente, y se les tratará en la ejecución con la mayor decencia, atención, humanidad y asistencia de modo que en todo se proceda a mis soberanas intenciones. Tendréis lo entendido para su exacto cumplimento, como lo fío de vuestro celo, actividad y amor a mi Real servicio, y daréis para ello las órdenes e instrucciones necesarias, acompañando ejemplares de este mi Real Decreto, a los cuales estando firma de vos, se les dará la misma fe y crédito que al original.»

Respecto a esta orden de expulsión los autores de la monografía señalaban:

“Como la lectura de este increíble documento permite comprobar, Carlos III no explicita  las “urgentes, justas y necesarias” causas que, junto a la genérica “de mantener en subordinación, tranquilidad y justicia mis pueblos”, le llevaban a adoptar tan tremenda decisión: aquellas causas –las verdaderamente determinantes- las reserva en su real ánimo.

Tenemos así un supuesto originalísimo de lo que hoy llamaríamos “motivación aliunde”, o motivación por remisión a la que en otro lugar (generalmente en un informe precedente que figura incorporado al expediente) ha quedado explicitada. La “originalidad” del decreto carolino de extrañamiento de los jesuitas estriba en que ese documento que contiene la motivación justificadora de tan tremenda decisión no existe, porque el rey absoluto ha preferido “reservarla” ¡en su real ánimo!”

Lo cierto es que más de dos siglos después el administrado se sigue encontrando con similares problemáticas, y es que la Administración a veces se empecinaba en ocultar la razón y el porqué de su decisión, pero ahora contamos con la jurisdicción contencioso administrativa para revisar estas decisiones.

En el recurso contencioso se hacía valer el artículo 35 y 37 de la Ley 30/1992, la obligación de motivar y dar a conocer dicha justificación, así como la Directiva 2003/4/CEE y ley 27/2006 por tratar del derecho de acceso a la información en materia medioambiental (agua), y también se hizo expresa mención al Decreto de extrañamiento de los jesuitas, no fuera a ser que siglos después, tuviera algún impacto en un fallo judicial del orden contencioso administrativo.

Finalmente el fallo del juzgado de lo contencioso administrativo estima íntegramente la demanda, tanto por aplicación de la ley 30/1992, como por aplicación de la ley 27/2006 que tiene carácter transversal y horizontal aplicándose a todos los ámbitos o sectores del medio ambiente, siendo de aplicación preferente por su condición de ley especial. Dicho fallo fue recurrido en apelación con el objeto de conseguir impedir dicho acceso, siendo el recurso de apelación íntegramente desestimado, señalando en este caso el TSJ Galicia, en sentencia de 17 de marzo de 2011:

«SEGUNDO: Comparte en su integridad esta Sala la fundamentación jurídica de la sentencia de instancia que en todo hace suya y da a todos los efectos por reproducida. No puede en tal sentido dar favorable acogida al recurso interpuesto pues es evidente que el informe del Jefe ________________ que obra en el expediente en que son parte interesada los actores, trae su causa del informe previamente emitido el 13 del mismo mes por ________________ y siendo así que dicho informe no se recoge textualmente en el emitido por ______________ que obra en el expediente, es evidente que su desconocimiento dejaría en situación de absoluta indefensión a los actores, que no podrían argumentar a favor o en contra de las razones esgrimidas en dicho informe, que hace suyo pero no reproduce _________________. No puede consecuentemente ampararse la negativa de la Administración, como ya ha sido puesto de manifiesto en la sentencia de instancia, en ninguno de los motivos por la misma esgrimidos, y menos aún en el tenor el art. 13.1 e) de la Ley 27/2006, pues dicho informe, que condiciona y da razón al que figura en el expediente, no puede ser considerado como una mera comunicación interna, al constituir muy al contrario, actos, con influencia determinante en la resolución que finalmente se adopta.

     Razones las expuestas que llevan a la íntegra desestimación del recurso de apelación interpuesto.»

Lo cierto es que aunque el administrado tenía todo el derecho a acceder a dicho informe transcurrieron más de dos años hasta que se hizo efectiva. En este ínterin se acreditó que el acto de denegación ni era un acto «fantasma» -siendo recurrible ante la jurisdicción contenciosa-, ni  tampoco era conforme a derecho.

Por cierto y por si alguien tuviera curiosidad respecto al alegato del decreto de expulsión de los jesuitas ninguna mención se realizó ni en primera ni en segunda instancia.

Rafael Rossi Izquierdo -Abogado-.

https://www.contenciosos.com/blog

Si te ha gustado, compártelo

Otros casos que te pueden interesar

Entrada anterior
Acto administrativo fantasma ¿Existen? ¿Son recurribles?
Entrada siguiente
Recurso indirecto frente a bases de la convocatoria.

Calendario

septiembre 2023
L M X J V S D
 123
45678910
11121314151617
18192021222324
252627282930  

Archivo

Casos más leídos

  1. La subsanación en procesos selectivos.
  2. Límites a la promoción interna en relación al acceso libre.
  3. Retribuciones por desempeño de funciones de superior categoría y límites presupuestarios. STS 10 febrero de 2020.
  4. ¿Consolidación de grado de funcionario de carrera con ocasión de nombramiento temporal?
  5. El procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales y agotamiento de la vía administrativa.
Menú

Este sitio web utiliza cookies a partir de un perfil elaborado en base a su navegación. Puede aceptar todas las cookies haciendo clic en el botón "Aceptar y seguir navegando". Más información

¿QUÉ ES UNA COOKIE? Una cookie es un fichero de texto inofensivo que se almacena en su navegador cuando visita casi cualquier página web. La utilidad de la cookie es que la web sea capaz de recordar su visita cuando vuelva a navegar por esa página. Aunque mucha gente no lo sabe las cookies se llevan utilizando desde hace 20 años, cuando aparecieron los primeros navegadores para la World Wide Web. ¿QUÉ NO ES UNA COOKIE? No es un virus, ni un troyano, ni un gusano, ni spam, ni spyware, ni abre ventanas pop-up. ¿QUÉ INFORMACIÓN ALMACENA UNA COOKIE? Las cookies no almacenan información sensible sobre usted, como tarjetas de crédito o datos bancarios, fotografías, su DNI o información personal, etc. Los datos que guardan son de carácter técnico, preferencias personales, personalización de contenidos, etc. El servidor web no le asocia a usted como persona si no a su navegador web. De hecho, si usted navega habitualmente con Internet Explorer y prueba a navegar por la misma web con Firefox o Chrome verá que la web no se da cuenta que es usted la misma persona porque en realidad está asociando al navegador, no a la persona. ¿QUÉ TIPO DE COOKIES EXISTEN? • Cookies técnicas: Son las más elementales y permiten, entre otras cosas, saber cuándo está navegando un humano o una aplicación automatizada, cuándo navega un usuario anónimo y uno registrado, tareas básicas para el funcionamiento de cualquier web dinámica. • Cookies de análisis: Recogen información sobre el tipo de navegación que está realizando, las secciones que más utiliza, productos consultados, franja horaria de uso, idioma, etc. • Cookies publicitarias: Muestran publicidad en función de su navegación, su país de procedencia, idioma, etc. ¿QUÉ SON LAS COOKIES PROPIAS Y LAS DE TERCEROS? Las cookies propias son las generadas por la página que está visitando y las de terceros son las generadas por servicios o proveedores externos como Facebook, Twitter, Google, etc. ¿QUÉ OCURRE SI DESACTIVO LAS COOKIES? Para que entienda el alcance que puede tener desactivar las cookies le mostramos unos ejemplos: • No podrá compartir contenidos de esa web en Facebook, Twitter o cualquier otra red social. • El sitio web no podrá adaptar los contenidos a sus preferencias personales, como suele ocurrir en las tiendas online. • Tiendas online: Le será imposible realizar compras online, tendrán que ser telefónicas o visitando la tienda física si es que dispone de ella. • No será posible personalizar sus preferencias geográficas como franja horaria, divisa o idioma. • El sitio web no podrá realizar analíticas web sobre visitantes y tráfico en la web, lo que dificultará que la web sea competitiva. ¿SE PUEDEN ELIMINAR LAS COOKIES? Sí. No sólo eliminar, también bloquear, de forma general o particular para un dominio específico. Para eliminar las cookies de un sitio web debe ir a la configuración de su navegador y allí podrá buscar las asociadas al dominio en cuestión y proceder a su eliminación. En todo caso, las Cookies se eliminarán a los 24 meses. CONFIGURACIÓN DE COOKIES PARA LOS NAVEGADORES MÁS POLULARES A continuación le indicamos cómo acceder a una cookie determinada del navegador Chrome. Nota: estos pasos pueden variar en función de la versión del navegador: 1. Vaya a Configuración o Preferencias mediante el menú Archivo o bien pinchando el icono de personalización que aparece arriba a la derecha. 2. Verá diferentes secciones, pinche la opción Mostrar opciones avanzadas. 3. Vaya a Privacidad, Configuración de contenido. 4. Seleccione Todas las cookies y los datos de sitios. 5. Aparecerá un listado con todas las cookies ordenadas por dominio. Para que le sea más fácil encontrar las cookies de un determinado dominio introduzca parcial o totalmente la dirección en el campo Buscar cookies. 6. Tras realizar este filtro aparecerán en pantalla una o varias líneas con las cookies de la web solicitada. Ahora sólo tiene que seleccionarla y pulsar la X para proceder a su eliminación. Para acceder a la configuración de cookies del navegador Internet Explorer siga estos pasos (pueden variar en función de la versión del navegador): 1. Vaya a Herramientas, Opciones de Internet 2. Haga click en Privacidad. 3. Mueva el deslizador hasta ajustar el nivel de privacidad que desee. Para acceder a la configuración de cookies del navegador Firefox siga estos pasos (pueden variar en función de la versión del navegador): 1. Vaya a Opciones o Preferencias según su sistema operativo. 2. Haga click en Privacidad. 3. En Historial elija Usar una configuración personalizada para el historial. 4. Ahora verá la opción Aceptar cookies, puede activarla o desactivarla según sus preferencias. Para acceder a la configuración de cookies del navegador Safari para OSX siga estos pasos (pueden variar en función de la versión del navegador): 1. Vaya a Preferencias, luego Privacidad. 2. En este lugar verá la opción Bloquear cookies para que ajuste el tipo de bloqueo que desea realizar. Para acceder a la configuración de cookies del navegador Safari para iOS siga estos pasos (pueden variar en función de la versión del navegador): 1. Vaya a Ajustes, luego Safari. 2. Vaya a Privacidad y Seguridad, verá la opción Bloquear cookies para que ajuste el tipo de bloqueo que desea realizar. Para acceder a la configuración de cookies del navegador para dispositivos Android siga estos pasos (pueden variar en función de la versión del navegador): 1. Ejecute el navegador y pulse la tecla Menú, luego Ajustes. 2. Vaya a Seguridad y Privacidad, verá la opción Aceptar cookies para que active o desactive la casilla. Para acceder a la configuración de cookies del navegador para dispositivos Windows Phone siga estos pasos (pueden variar en función de la versión del navegador): 1. Abra Internet Explorer, luego Más, luego Configuración 2. Ahora puede activar o desactivar la casilla Permitir cookies. COOKIES UTILIZADAS EN ESTE SITIO WEB Siguiendo las directrices de la Agencia Española de Protección de Datos procedemos a detallar el uso de cookies que hace esta web con el fin de informarle con la máxima exactitud posible. Este sitio web utiliza las siguientes cookies propias: • Cookies de sesión, para evitar que los usuarios tengan que facilitar información que ya se ha dado anteriormente. Las cookies te permiten moverte por muchas páginas de un mismo sitio de manera rápida y fácil, sin tener que autentificarte de nuevo o volver a iniciar el proceso en cada zona que visites. Este sitio web utiliza las siguientes cookies de terceros: • Google Analytics: Almacena cookies para poder elaborar estadísticas sobre el tráfico y volumen de visitas de esta web. Al utilizar este sitio web está consintiendo el tratamiento de información acerca de usted por Google. Por tanto, el ejercicio de cualquier derecho en este sentido deberá hacerlo comunicando directamente con Google. DESACTIVACIÓN O ELIMINACIÓN DE COOKIES En cualquier momento podrá ejercer su derecho de desactivación o eliminación de cookies de este sitio web. Estas acciones se realizan de forma diferente en función del navegador que esté usando. Aquí le dejamos una guía rápida para los navegadores más populares. NOTAS ADICIONALES • Ni esta web ni sus representantes legales se hacen responsables ni del contenido ni de la veracidad de las políticas de privacidad que puedan tener los terceros mencionados en esta política de cookies. • Los navegadores web son las herramientas encargadas de almacenar las cookies y desde este lugar debe efectuar su derecho a eliminación o desactivación de las mismas. Ni esta web ni sus representantes legales pueden garantizar la correcta o incorrecta manipulación de las cookies por parte de los mencionados navegadores. • En algunos casos es necesario instalar cookies para que el navegador no olvide su decisión de no aceptación de las mismas. • En el caso de las cookies de Google Analytics, esta empresa almacena las cookies en servidores ubicados en Estados Unidos y se compromete a no compartirla con terceros, excepto en los casos en los que sea necesario para el funcionamiento del sistema o cuando la ley obligue a tal efecto. Según Google no guarda su dirección IP. Google Inc. es una compañía adherida al Acuerdo de Puerto Seguro que garantiza que todos los datos transferidos serán tratados con un nivel de protección acorde a la normativa europea. Puede consultar información detallada a este respecto en este enlace. Si desea información sobre el uso que Google da a las cookies le adjuntamos este otro enlace. Esta Política de Cookies podrá ser modificada para adaptarla a las novedades legislativas o a las instrucciones de la Agencia Española de Protección de Datos, por ello aconsejamos que la visiten periódicamente.

Cerrar