Límites a la postura procesal del codemandado en la jurisdicción contenciosa. Auto TSJ Galicia 19/11/2010

Expulsión del procedimiento del codemandado que pretende actuar como codemandante.

Tras la interposición del recurso contencioso administrativo la Administración viene obligada a la remisión del expediente administrativo, así como al emplazamiento de aquellos que aparezcan como interesados en el mismo, y conforme artículo 49.1. Ley 29/1998, notificará a éstos la existencia del proceso judicial por si consideraran oportuno su personamiento en la litis. La cuestión es que pocas veces se realiza -aun de modo somero- un estudio previo por parte de la Administración de los verdaderos «afectados», pudiendo ocurrir que al realizar emplazamientos indiscriminados y «aprovechando que el Pisuerga pasa por Valladolid», se personen en el proceso judicial codemandados que pretendan apoyar las tesis del recurrente porque el acto administrativo les perjudica y en su momento dejaron transcurrir el plazo para interponer su propio recurso. Pasamos a comentar un supuesto real en el que puede valorarse esta realidad y sus implicaciones.

Antecedentes.

Tratamos de un expediente administrativo sobre autorización de instalación de oficina de farmacia que en un inicio afecta en exclusiva a la Administración autonómica y al administrado que peticiona la apertura, que a su vez solicita licencia de apertura a una entidad local -Ayuntamiento A-, la cual se concede y comunica a la CCAA.

En este expediente se persona igualmente el titular de una oficina de farmacia -ya en funcionamiento- que se encuentra en el municipio colindante -Ayuntamiento B-, alegando distintos motivos para frustar la apertura, siendo uno de ellos que existe un error en el deslinde de ese punto geográfico donde radica el inmueble en el que se aperturará la oficina de farmacia, de tal modo que la licencia del Ayuntamiento A es nula al provenir de un órgano incompetente, debiendo peticionarse ante el Ayuntamiento B.

La cuestión es que finalmente la autorización de instalación se concede por la CCAA dando validez a la licencia municipal ya otorgada, autorización que combate la titular de la oficina preexistente – del Ayuntamiento B –  incoándose un procedimiento judicial en el que comparecen de modo necesario la recurrente y como demandada la CCAA (autora del acto recurrido), y posteriormente se persona igualmente nuestro mandante (peticionario de la autorización de la nueva oficina que puede verse afectada de modo directo por la litis), así como el Ayuntamiento A ,toda vez que uno de los argumentos principales de la demanda era su incorrecto actuar, para finalmente y en último término comparecer el Ayuntamiento B – emplazado previamente por la CCAA demandada – que asume igualmente la postura procesal de codemandado -aunque su interés sea el contrario-

Nuestra postura.

Al tener conocimiento de la resolución judicial que acuerda el personamiento del Ayuntamiento B procedemos a interponer recurso de súplica, entendiendo que existe fraude procesal en dicha actuación, y que a mayores puede suponer indefensión para la parte demandada y codemandada.

Nuestros argumentos muy sintéticamente descansaban en los siguientes puntos:

Que ya del expediente administrativo se deducía claramente cual era la postura que mantenía el Ayuntamiento B, en el sentido de combatir la licencia del Ayuntamiento A, en clara comunión de intereses con la parte recurrente, pudiendo haber optado -si era el caso- por la interposición de un recurso autónomo en el que asumiera su verdadera posición procesal -demandante-, pero lo que no cabía era admitir su personamiento como codemandado al objeto de articular pretensiones propias de un «codemandante» o «coadyuvante del demandante», que es una figura inexistente en nuestra jurisdicción.

En este sentido citábamos entre otras STS de 14 de Octubre de 1991, también relativo a la apertura de una farmacia en la que señala el Alto Tribunal:

            Primero.- Apelada la Sentencia de la Sala correspondiente a esta Jurisdicción de la Audiencia de Granada por la representación de Dña. Isabel C. C., débese, atendiendo a los acertados Fundamentos de la Sentencia recurrida, declarar improcedente su pretensión revocatoria de esa resolución y la nulidad de los impugnados ante el Tribunal de Instancia, así como los pronunciamientos solicitados de este Tribunal; siendo patente la temeridad procesal en que incurrió dicha parte al apelar de una Sentencia en que se desestimaron sus peticiones por haber comparecido como codemandada y ejercido pretensiones propias del recurrente, alterando la necesaria correlación entre lo que se postula en un proceso y la condición en que se haya personado en el mismo; no existiendo en nuestro ordenamiento jurídico procesal contencioso-administrativo la posición procesal del codemandante que tampoco, de ser admisible, podría ser estimada en quien se personó como codemandada con notoria infracción de una norma procedimental que da lugar a la subversión en la posición procesal de las partes y en la postulación de pretensiones contradictorias a la misma; siendo obligado calificar como hizo el Tribunal de Instancia la intervención de dicha «Codemandada» como fraude procesal; y por todo lo expuesto procede imponerle las costas devengadas en esta instancia que traigan causa de su recurso de apelación.”

Provocando dicha «alteración» procesal indefensión a las partes que comparecen en debida forma como demandada y codemandada tal como dispone STJ Madrid de 13 de Diciembre de 2005 que con cita del TS recuerda:

            “Tampoco ha formulado un recurso contencioso administrativo en el sentido estricto de la palabra, su postura procesal es inadmisible puesto que en nuestro ordenamiento no se prevee la figura del «coadyudante» del recurrente. Para acceder como parte activa a la jurisdicción se hace preciso, es requisito ineludible, formular escrito de interposición del recurso contencioso administrativo, en tiempo y forma, sin perjuicio de que dos recursos interpuestos por diversos recurrentes puedan se acumulados. Es evidente que de admitirse las pretensiones formuladas por quienes siendo tenidos por parte en calidad de codemandado y coadyudante se convierten en actores, el derecho de defensa de la verdadera parte pasiva, administración demandada y codemandado se vería cercenada pues no se le permitiría formular alegaciones a estas, y por lo tanto defenderse, pedir el recibimiento a prueba y proponer y practicar prueba para desvirtuar los hecho alegados por estos cuando los verdaderos demandados ya habían contestado a la demanda, rompiéndose además el principio de igualdad de armas. Por tanto este Tribunal ha de tener por no efectuadas las alegaciones formuladas por quien se le dió traslado en concepto de codemandado. En este sentido se pronuncia la sentencia de la sala Tercera del Tribunal Supremo de 5 de Julio de 1.993 cuando señala que la intervención de un administrado en el proceso recurrente-demandante, (por si sólo o en unión de otros sujetos jurídicos legitimados, pero siempre desde el momento inicial de la interposición del recurso contencioso-administrativo y previo cumplimiento de los requisitos previstos legalmente), o bien, en concepto de coadyuvante de la Administración demandada; todo ello a tenor de lo dispuesto en los arts. 28.1, 29.1.b), y 30 LJCA en su redacción de 1976. Pero en modo alguno es admisible que lo haga con el ambiguo y equívoco carácter procesal de «interesado», después de iniciado el proceso y actuando posteriormente en el pleito como coadyuvante de la parte actora, figura que no reconoce nuestra Ley Jurisdicción Contencioso- administrativa, habida cuenta de la naturaleza revisora del acto administrativo, (impugnando con base en la legitimación específica legalmente establecida en el citado art. 28 LJCA), que reviste el proceso administrativo en nuestro sistema procesal.”

       Y es que en definitiva de admitirse dicho personamiento en calidad de codemandado, se causaría indefensión a la «verdadera parte pasiva», que se vería sorprendida por un “caballo de troya” procesal que formularía alegaciones en sus escritos de contestación y conclusiones en momentos procesales que no podrían ser rebatidos por las otras partes ya que la norma no contempla réplicas al codemandado, en la lógica de que éste no utilizará su posición procesal para coadyuvar a la estimación del recurso.

 Contenido del Auto.

La Sala acuerda estimar el recurso de súplica interpuesto frente al personamiento, al entender que «De las propias manifestaciones del Ayuntamiento B viene a derivarse que efectivamente pretende asumir en la práctica una posición procesal de coadyuvante de la parte actora, lo que no viene admitido en la Ley jurisdiccional, y procediendo en consecuencia a la estimación del recurso de súplica, debiéndose tener por apartada del presente proceso a dicha administración local.»

Rafael Rossi Izquierdo. -Abogado-

Blog

Si te ha gustado, compártelo

Otros casos que te pueden interesar

Entrada anterior
Silencio positivo en materia de función pública. STJ Galicia 2 mayo 2017
Entrada siguiente
Traslado por razón de salud.

Calendario

marzo 2023
L M X J V S D
 12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
2728293031  

Archivo

Casos más leídos

  1. La subsanación en procesos selectivos.
  2. Límites a la promoción interna en relación al acceso libre.
  3. Retribuciones por desempeño de funciones de superior categoría y límites presupuestarios. STS 10 febrero de 2020.
  4. ¿Consolidación de grado de funcionario de carrera con ocasión de nombramiento temporal?
  5. El procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales y agotamiento de la vía administrativa.
Menú

Este sitio web utiliza cookies a partir de un perfil elaborado en base a su navegación. Puede aceptar todas las cookies haciendo clic en el botón "Aceptar y seguir navegando". Más información

¿QUÉ ES UNA COOKIE? Una cookie es un fichero de texto inofensivo que se almacena en su navegador cuando visita casi cualquier página web. La utilidad de la cookie es que la web sea capaz de recordar su visita cuando vuelva a navegar por esa página. Aunque mucha gente no lo sabe las cookies se llevan utilizando desde hace 20 años, cuando aparecieron los primeros navegadores para la World Wide Web. ¿QUÉ NO ES UNA COOKIE? No es un virus, ni un troyano, ni un gusano, ni spam, ni spyware, ni abre ventanas pop-up. ¿QUÉ INFORMACIÓN ALMACENA UNA COOKIE? Las cookies no almacenan información sensible sobre usted, como tarjetas de crédito o datos bancarios, fotografías, su DNI o información personal, etc. Los datos que guardan son de carácter técnico, preferencias personales, personalización de contenidos, etc. El servidor web no le asocia a usted como persona si no a su navegador web. De hecho, si usted navega habitualmente con Internet Explorer y prueba a navegar por la misma web con Firefox o Chrome verá que la web no se da cuenta que es usted la misma persona porque en realidad está asociando al navegador, no a la persona. ¿QUÉ TIPO DE COOKIES EXISTEN? • Cookies técnicas: Son las más elementales y permiten, entre otras cosas, saber cuándo está navegando un humano o una aplicación automatizada, cuándo navega un usuario anónimo y uno registrado, tareas básicas para el funcionamiento de cualquier web dinámica. • Cookies de análisis: Recogen información sobre el tipo de navegación que está realizando, las secciones que más utiliza, productos consultados, franja horaria de uso, idioma, etc. • Cookies publicitarias: Muestran publicidad en función de su navegación, su país de procedencia, idioma, etc. ¿QUÉ SON LAS COOKIES PROPIAS Y LAS DE TERCEROS? Las cookies propias son las generadas por la página que está visitando y las de terceros son las generadas por servicios o proveedores externos como Facebook, Twitter, Google, etc. ¿QUÉ OCURRE SI DESACTIVO LAS COOKIES? Para que entienda el alcance que puede tener desactivar las cookies le mostramos unos ejemplos: • No podrá compartir contenidos de esa web en Facebook, Twitter o cualquier otra red social. • El sitio web no podrá adaptar los contenidos a sus preferencias personales, como suele ocurrir en las tiendas online. • Tiendas online: Le será imposible realizar compras online, tendrán que ser telefónicas o visitando la tienda física si es que dispone de ella. • No será posible personalizar sus preferencias geográficas como franja horaria, divisa o idioma. • El sitio web no podrá realizar analíticas web sobre visitantes y tráfico en la web, lo que dificultará que la web sea competitiva. ¿SE PUEDEN ELIMINAR LAS COOKIES? Sí. No sólo eliminar, también bloquear, de forma general o particular para un dominio específico. Para eliminar las cookies de un sitio web debe ir a la configuración de su navegador y allí podrá buscar las asociadas al dominio en cuestión y proceder a su eliminación. En todo caso, las Cookies se eliminarán a los 24 meses. CONFIGURACIÓN DE COOKIES PARA LOS NAVEGADORES MÁS POLULARES A continuación le indicamos cómo acceder a una cookie determinada del navegador Chrome. Nota: estos pasos pueden variar en función de la versión del navegador: 1. Vaya a Configuración o Preferencias mediante el menú Archivo o bien pinchando el icono de personalización que aparece arriba a la derecha. 2. Verá diferentes secciones, pinche la opción Mostrar opciones avanzadas. 3. Vaya a Privacidad, Configuración de contenido. 4. Seleccione Todas las cookies y los datos de sitios. 5. Aparecerá un listado con todas las cookies ordenadas por dominio. Para que le sea más fácil encontrar las cookies de un determinado dominio introduzca parcial o totalmente la dirección en el campo Buscar cookies. 6. Tras realizar este filtro aparecerán en pantalla una o varias líneas con las cookies de la web solicitada. Ahora sólo tiene que seleccionarla y pulsar la X para proceder a su eliminación. Para acceder a la configuración de cookies del navegador Internet Explorer siga estos pasos (pueden variar en función de la versión del navegador): 1. Vaya a Herramientas, Opciones de Internet 2. Haga click en Privacidad. 3. Mueva el deslizador hasta ajustar el nivel de privacidad que desee. Para acceder a la configuración de cookies del navegador Firefox siga estos pasos (pueden variar en función de la versión del navegador): 1. Vaya a Opciones o Preferencias según su sistema operativo. 2. Haga click en Privacidad. 3. En Historial elija Usar una configuración personalizada para el historial. 4. Ahora verá la opción Aceptar cookies, puede activarla o desactivarla según sus preferencias. Para acceder a la configuración de cookies del navegador Safari para OSX siga estos pasos (pueden variar en función de la versión del navegador): 1. Vaya a Preferencias, luego Privacidad. 2. En este lugar verá la opción Bloquear cookies para que ajuste el tipo de bloqueo que desea realizar. Para acceder a la configuración de cookies del navegador Safari para iOS siga estos pasos (pueden variar en función de la versión del navegador): 1. Vaya a Ajustes, luego Safari. 2. Vaya a Privacidad y Seguridad, verá la opción Bloquear cookies para que ajuste el tipo de bloqueo que desea realizar. Para acceder a la configuración de cookies del navegador para dispositivos Android siga estos pasos (pueden variar en función de la versión del navegador): 1. Ejecute el navegador y pulse la tecla Menú, luego Ajustes. 2. Vaya a Seguridad y Privacidad, verá la opción Aceptar cookies para que active o desactive la casilla. Para acceder a la configuración de cookies del navegador para dispositivos Windows Phone siga estos pasos (pueden variar en función de la versión del navegador): 1. Abra Internet Explorer, luego Más, luego Configuración 2. Ahora puede activar o desactivar la casilla Permitir cookies. COOKIES UTILIZADAS EN ESTE SITIO WEB Siguiendo las directrices de la Agencia Española de Protección de Datos procedemos a detallar el uso de cookies que hace esta web con el fin de informarle con la máxima exactitud posible. Este sitio web utiliza las siguientes cookies propias: • Cookies de sesión, para evitar que los usuarios tengan que facilitar información que ya se ha dado anteriormente. Las cookies te permiten moverte por muchas páginas de un mismo sitio de manera rápida y fácil, sin tener que autentificarte de nuevo o volver a iniciar el proceso en cada zona que visites. Este sitio web utiliza las siguientes cookies de terceros: • Google Analytics: Almacena cookies para poder elaborar estadísticas sobre el tráfico y volumen de visitas de esta web. Al utilizar este sitio web está consintiendo el tratamiento de información acerca de usted por Google. Por tanto, el ejercicio de cualquier derecho en este sentido deberá hacerlo comunicando directamente con Google. DESACTIVACIÓN O ELIMINACIÓN DE COOKIES En cualquier momento podrá ejercer su derecho de desactivación o eliminación de cookies de este sitio web. Estas acciones se realizan de forma diferente en función del navegador que esté usando. Aquí le dejamos una guía rápida para los navegadores más populares. NOTAS ADICIONALES • Ni esta web ni sus representantes legales se hacen responsables ni del contenido ni de la veracidad de las políticas de privacidad que puedan tener los terceros mencionados en esta política de cookies. • Los navegadores web son las herramientas encargadas de almacenar las cookies y desde este lugar debe efectuar su derecho a eliminación o desactivación de las mismas. Ni esta web ni sus representantes legales pueden garantizar la correcta o incorrecta manipulación de las cookies por parte de los mencionados navegadores. • En algunos casos es necesario instalar cookies para que el navegador no olvide su decisión de no aceptación de las mismas. • En el caso de las cookies de Google Analytics, esta empresa almacena las cookies en servidores ubicados en Estados Unidos y se compromete a no compartirla con terceros, excepto en los casos en los que sea necesario para el funcionamiento del sistema o cuando la ley obligue a tal efecto. Según Google no guarda su dirección IP. Google Inc. es una compañía adherida al Acuerdo de Puerto Seguro que garantiza que todos los datos transferidos serán tratados con un nivel de protección acorde a la normativa europea. Puede consultar información detallada a este respecto en este enlace. Si desea información sobre el uso que Google da a las cookies le adjuntamos este otro enlace. Esta Política de Cookies podrá ser modificada para adaptarla a las novedades legislativas o a las instrucciones de la Agencia Española de Protección de Datos, por ello aconsejamos que la visiten periódicamente.

Cerrar