Mesa de Negociación y actos propios.

Función PúblicaProcesal
Mesa de Negociación

Foto de ulleo (Pixabay)

Mesa de negociación, sentido del voto y posible vinculación en sede judicial.

El Real Decreto Legislativo 5/2015 (TREBEP) regula los derechos de los empleados públicos. En primer término, el artículo 14 desarrolla los derechos de carácter individual inherentes a su condición de empleado público, como es el caso de la inamovilidad en la condición de funcionario de carrera, percepción de las retribuciones que correspondan, no discriminación, conciliación…, respecto a los que el empleado puede accionar de modo individual ante los tribunales de justicia. Por otro lado, el artículo 15 del TREBEP regula los derechos individuales ejercidos colectivamente.Dentro de ese elenco de derechos contenidos en el artículo 15 TREBEP, su apartado b) establece el derecho:

«b) A la negociación colectiva y a la participación en la determinación de las condiciones de trabajo»

El artículo 31.1. TREBEP añade:

«1. Los empleados públicos tienen derecho a la negociación colectiva, representación y participación institucional para la determinación de sus condiciones de trabajo»

Y respecto a su ejercicio el artículo 31.5. señala:

«5. El ejercicio de los derechos establecidos en este artículo se garantiza y se lleva a cabo a través de los órganos y sistemas específicos regulados en el presente capítulo, sin perjuicio de otras formas de colaboración entre las Administraciones Públicas y sus empleados públicos o los representantes de éstos»

La negociación se articula a través de la Mesa de Negociación (artículo 34 TREBEP) en la que participan los sindicatos con mayor representatividad, y en las que se negociarán las materias contenidas en el artículo 37 TREBEP, así como los Pactos y Acuerdos (artículo 38 TREBEP).

Tras las reuniones que procedan, con aportación de propuestas, contrapropuestas, alegaciones… llegará un momento en que el proceso finalice y todos los partícipes deban expresar su parecer. Las posibilidades no son ilimitadas, ya que podrán posicionarse a favor, en contra o abstenerse. Posteriormente la Administración aprobará el acto administrativo / Acuerdo / Pacto… que proceda y las entidades sindicales afectadas estarán en condiciones de valorar la interposición de un recurso contencioso administrativo, ya que en ese momento habrá nacido el acto administrativo definitivo.

Ahora  bien, la cuestión es si la organización sindical se ve libre de cualquier atadura previa, a los efectos de la legitimación activa en el ulterior e hipotético proceso judicial, o en su caso existe una vinculación en atención a la votación efectuada en el seno de la Mesa, en el sentido de no poder volver contra sus propios actos.

Y es que las conductas previas son relevantes conforme principios de buena fe y confianza legítima, tal como reconoce desde antiguo el propio TC, entre otras STC 27/1981 : «lo fundamental que hay que proteger es la confianza, ya que el no hacerlo es atacar a la buena fe que, ciertamente, se basa en una coherencia de comportamiento en las relaciones humanas y negociales»»

 O STS de 15 de enero de 2019, rec. 501/2016 «Los principios de seguridad jurídica, buena fe, protección de la confianza legítima y la doctrina de los actos propios informan cualquier ordenamiento jurídico, ya sea estatal o autonómico, y constituye un componente elemental de cualquiera de ellos, al que deben someterse en todo momento los poderes públicos»

Principios contenidos en la Ley 40/2015, artículo 3.1.e., y que son predicables respecto de todas las partes, no sólo Administración, como señala entre otras la Sentencia del TSJ Galicia de 24 de octubre de 2013, pudiendo citar igualmente STS de 21 de febrero de 2014, rec 3773/2011, cuando dispone:

«la aplicación de la doctrina de los actos propios cuya contribución a la seguridad jurídica —que es un valor primario al que el Derecho ha de atender— tampoco cabe minusvalorar: en tanto que impide que los sujetos intervinientes en el tráfico jurídico puedan estar continuamente alterando su criterio y desdiciéndose de sus propias actuaciones, lo que, por el contrario, podría alimentar un caos absolutamente indeseable y, desde luego, propagaría una incertidumbre que se sitúa en las antípodas de la seguridad jurídica que, como antes decíamos, constituye un valor esencial del Derecho que el ordenamiento jurídico entero ha de tratar de preservar.»

Y dando un paso más allá, y acercándonos al objeto de la entrada, existe algún pronunciamiento sobre la vinculación del sentido del voto -favorable- de un sindicato respecto a la aprobación de un Acuerdo, y su posterior judicialización a través de la interposición de un recurso contencioso administrativo, concretamente STS 8 de febrero de 2010:

«De ahí que, efectivamente, no sea acorde con las reglas de la buena fe ni con el respeto a los propios actos proceder de la forma en que lo ha hecho el Sindicato Médico de Cantabria. En efecto, en cuanto miembro de la coalición que negoció y suscribió el acuerdo luego aprobado por el Gobierno de Cantabria, al cuestionar jurisdiccionalmente lo que aquella decidió infringe esos principios generales del Derecho, lo que es razón suficiente para desestimar sus pretensiones.«

Es decir, no es indiferente que el recurrente -o la entidad de la que forma parte- manifieste disconformidad o no en sede administrativa a los efectos de la ulterior interposición de recurso contencioso administrativo.

Si bien el voto favorable es el reverso del voto negativo, y no deja lugar a la duda sobre la conformidad con lo negociado, existe una tercera opción que puede despertar alguna duda, en el sentido de si la abstención vincula, o es una especie de comodín que habilita para poder tomar posteriormente la decisión que se considere más oportuna en relación a la interposición del recurso contencioso administrativo.

En este punto, creemos oportuno traer a colación -aún por analogía- los supuestos resueltos por el Alto Tribunal en relación a concejales electos, miembros de órganos de gobierno de la entidad local, que se abstienen en la votación para posteriormente interponer recurso contencioso administrativo, como sería el caso de la STS, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 4ª, de 14 Nov. 2005, Rec. 1281/2003

“…los concejales de una Corporación local no pueden impugnar los acuerdos de la Corporación a que pertenecen más que en aquellos supuestos en que hubieren votado en contra del acuerdo que impugnan lo que no acontece cuando se encuentran presentes y no votan en contra del acuerdo (sentencia de 12 de enero de 1994, recurso de casación 874/1992). En sentido similar la sentencia de 21 de enero de 2003, recurso de casación 7705/1998. Se ha insistido en que la norma no afecta a los Concejales que no forman parte del órgano en concreto los cuales podrán impugnarlo según las reglas generales (sentencia de 16 de diciembre de 1999, recurso de casación 3333/1994)…

… parte, por elemental lógica, de un principio de legitimación de los miembros representantes populares de las corporaciones locales, que luego resulta matizado en el caso de que los actos propios de dichos representantes durante el proceso de formación de voluntad del órgano que dictó el acto de que se trate contradigan palmariamente la posterior actividad impugnatoria, cosa que se produciría cuando no se hubiese puesto objeción alguna al acuerdo o cuando, incluso, se hubiera votado a favor de su adopción».

No ofrece, pues, duda que la legitimación se atribuye a los miembros de la corporación que hubieren votado en contra de la adopción o aprobación de un determinado acto. Resulta patente que las discrepancias en los órganos colegiados que integran la administración local deben manifestarse inicialmente en sede del órgano, pleno, que ejerce por diferentes medios el control y fiscalización de la actuación de los demás órganos de gobierno…

…Y, entendemos, que no ofrece cobertura para su utilización cuando teniendo la posibilidad o el derecho de manifestar la voluntad contraria frente a un concreto Acuerdo no se expresa la postura sino que se oculta esa posición mediante la abstención….”

Criterio manejado igualmente por la STS, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 4ª, Sentencia de 12 Jul. 2012, Rec. 4604/2011.

La negociación, perfeccionada a través de la Mesa de Negociación, debe estar presidida por varios principios (art. 33.1. TREBEP), siendo uno de ellos el de la buena fe negocial, y es cuando menos cuestionable, que en aras de ese principio, se opte por una abstención, cuando en realidad se está ocultando un voto en contra, y esta realidad puede tener una incidencia clara y evidente a la hora de valorar la legitimación activa del recurrente.

Rafael Rossi Izquierdo -Abogado-.

https://contenciosos.com/blog/

 

Si te ha gustado, compártelo

Otros casos que te pueden interesar

Entrada anterior
Subvención y acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias.
Entrada siguiente
Consultora y elaboración de Relación de Puestos de Trabajo -RPT-

Calendario

diciembre 2023
L M X J V S D
 123
45678910
11121314151617
18192021222324
25262728293031

Archivo

Casos más leídos

  1. La subsanación en procesos selectivos.
  2. Límites a la promoción interna en relación al acceso libre.
  3. Retribuciones por desempeño de funciones de superior categoría y límites presupuestarios. STS 10 febrero de 2020.
  4. ¿Consolidación de grado de funcionario de carrera con ocasión de nombramiento temporal?
  5. El procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales y agotamiento de la vía administrativa.
Menú

Este sitio web utiliza cookies a partir de un perfil elaborado en base a su navegación. Puede aceptar todas las cookies haciendo clic en el botón "Aceptar y seguir navegando". Más información

¿QUÉ ES UNA COOKIE? Una cookie es un fichero de texto inofensivo que se almacena en su navegador cuando visita casi cualquier página web. La utilidad de la cookie es que la web sea capaz de recordar su visita cuando vuelva a navegar por esa página. Aunque mucha gente no lo sabe las cookies se llevan utilizando desde hace 20 años, cuando aparecieron los primeros navegadores para la World Wide Web. ¿QUÉ NO ES UNA COOKIE? No es un virus, ni un troyano, ni un gusano, ni spam, ni spyware, ni abre ventanas pop-up. ¿QUÉ INFORMACIÓN ALMACENA UNA COOKIE? Las cookies no almacenan información sensible sobre usted, como tarjetas de crédito o datos bancarios, fotografías, su DNI o información personal, etc. Los datos que guardan son de carácter técnico, preferencias personales, personalización de contenidos, etc. El servidor web no le asocia a usted como persona si no a su navegador web. De hecho, si usted navega habitualmente con Internet Explorer y prueba a navegar por la misma web con Firefox o Chrome verá que la web no se da cuenta que es usted la misma persona porque en realidad está asociando al navegador, no a la persona. ¿QUÉ TIPO DE COOKIES EXISTEN? • Cookies técnicas: Son las más elementales y permiten, entre otras cosas, saber cuándo está navegando un humano o una aplicación automatizada, cuándo navega un usuario anónimo y uno registrado, tareas básicas para el funcionamiento de cualquier web dinámica. • Cookies de análisis: Recogen información sobre el tipo de navegación que está realizando, las secciones que más utiliza, productos consultados, franja horaria de uso, idioma, etc. • Cookies publicitarias: Muestran publicidad en función de su navegación, su país de procedencia, idioma, etc. ¿QUÉ SON LAS COOKIES PROPIAS Y LAS DE TERCEROS? Las cookies propias son las generadas por la página que está visitando y las de terceros son las generadas por servicios o proveedores externos como Facebook, Twitter, Google, etc. ¿QUÉ OCURRE SI DESACTIVO LAS COOKIES? Para que entienda el alcance que puede tener desactivar las cookies le mostramos unos ejemplos: • No podrá compartir contenidos de esa web en Facebook, Twitter o cualquier otra red social. • El sitio web no podrá adaptar los contenidos a sus preferencias personales, como suele ocurrir en las tiendas online. • Tiendas online: Le será imposible realizar compras online, tendrán que ser telefónicas o visitando la tienda física si es que dispone de ella. • No será posible personalizar sus preferencias geográficas como franja horaria, divisa o idioma. • El sitio web no podrá realizar analíticas web sobre visitantes y tráfico en la web, lo que dificultará que la web sea competitiva. ¿SE PUEDEN ELIMINAR LAS COOKIES? Sí. No sólo eliminar, también bloquear, de forma general o particular para un dominio específico. Para eliminar las cookies de un sitio web debe ir a la configuración de su navegador y allí podrá buscar las asociadas al dominio en cuestión y proceder a su eliminación. En todo caso, las Cookies se eliminarán a los 24 meses. CONFIGURACIÓN DE COOKIES PARA LOS NAVEGADORES MÁS POLULARES A continuación le indicamos cómo acceder a una cookie determinada del navegador Chrome. Nota: estos pasos pueden variar en función de la versión del navegador: 1. Vaya a Configuración o Preferencias mediante el menú Archivo o bien pinchando el icono de personalización que aparece arriba a la derecha. 2. Verá diferentes secciones, pinche la opción Mostrar opciones avanzadas. 3. Vaya a Privacidad, Configuración de contenido. 4. Seleccione Todas las cookies y los datos de sitios. 5. Aparecerá un listado con todas las cookies ordenadas por dominio. Para que le sea más fácil encontrar las cookies de un determinado dominio introduzca parcial o totalmente la dirección en el campo Buscar cookies. 6. Tras realizar este filtro aparecerán en pantalla una o varias líneas con las cookies de la web solicitada. Ahora sólo tiene que seleccionarla y pulsar la X para proceder a su eliminación. Para acceder a la configuración de cookies del navegador Internet Explorer siga estos pasos (pueden variar en función de la versión del navegador): 1. Vaya a Herramientas, Opciones de Internet 2. Haga click en Privacidad. 3. Mueva el deslizador hasta ajustar el nivel de privacidad que desee. Para acceder a la configuración de cookies del navegador Firefox siga estos pasos (pueden variar en función de la versión del navegador): 1. Vaya a Opciones o Preferencias según su sistema operativo. 2. Haga click en Privacidad. 3. En Historial elija Usar una configuración personalizada para el historial. 4. Ahora verá la opción Aceptar cookies, puede activarla o desactivarla según sus preferencias. Para acceder a la configuración de cookies del navegador Safari para OSX siga estos pasos (pueden variar en función de la versión del navegador): 1. Vaya a Preferencias, luego Privacidad. 2. En este lugar verá la opción Bloquear cookies para que ajuste el tipo de bloqueo que desea realizar. Para acceder a la configuración de cookies del navegador Safari para iOS siga estos pasos (pueden variar en función de la versión del navegador): 1. Vaya a Ajustes, luego Safari. 2. Vaya a Privacidad y Seguridad, verá la opción Bloquear cookies para que ajuste el tipo de bloqueo que desea realizar. Para acceder a la configuración de cookies del navegador para dispositivos Android siga estos pasos (pueden variar en función de la versión del navegador): 1. Ejecute el navegador y pulse la tecla Menú, luego Ajustes. 2. Vaya a Seguridad y Privacidad, verá la opción Aceptar cookies para que active o desactive la casilla. Para acceder a la configuración de cookies del navegador para dispositivos Windows Phone siga estos pasos (pueden variar en función de la versión del navegador): 1. Abra Internet Explorer, luego Más, luego Configuración 2. Ahora puede activar o desactivar la casilla Permitir cookies. COOKIES UTILIZADAS EN ESTE SITIO WEB Siguiendo las directrices de la Agencia Española de Protección de Datos procedemos a detallar el uso de cookies que hace esta web con el fin de informarle con la máxima exactitud posible. Este sitio web utiliza las siguientes cookies propias: • Cookies de sesión, para evitar que los usuarios tengan que facilitar información que ya se ha dado anteriormente. Las cookies te permiten moverte por muchas páginas de un mismo sitio de manera rápida y fácil, sin tener que autentificarte de nuevo o volver a iniciar el proceso en cada zona que visites. Este sitio web utiliza las siguientes cookies de terceros: • Google Analytics: Almacena cookies para poder elaborar estadísticas sobre el tráfico y volumen de visitas de esta web. Al utilizar este sitio web está consintiendo el tratamiento de información acerca de usted por Google. Por tanto, el ejercicio de cualquier derecho en este sentido deberá hacerlo comunicando directamente con Google. DESACTIVACIÓN O ELIMINACIÓN DE COOKIES En cualquier momento podrá ejercer su derecho de desactivación o eliminación de cookies de este sitio web. Estas acciones se realizan de forma diferente en función del navegador que esté usando. Aquí le dejamos una guía rápida para los navegadores más populares. NOTAS ADICIONALES • Ni esta web ni sus representantes legales se hacen responsables ni del contenido ni de la veracidad de las políticas de privacidad que puedan tener los terceros mencionados en esta política de cookies. • Los navegadores web son las herramientas encargadas de almacenar las cookies y desde este lugar debe efectuar su derecho a eliminación o desactivación de las mismas. Ni esta web ni sus representantes legales pueden garantizar la correcta o incorrecta manipulación de las cookies por parte de los mencionados navegadores. • En algunos casos es necesario instalar cookies para que el navegador no olvide su decisión de no aceptación de las mismas. • En el caso de las cookies de Google Analytics, esta empresa almacena las cookies en servidores ubicados en Estados Unidos y se compromete a no compartirla con terceros, excepto en los casos en los que sea necesario para el funcionamiento del sistema o cuando la ley obligue a tal efecto. Según Google no guarda su dirección IP. Google Inc. es una compañía adherida al Acuerdo de Puerto Seguro que garantiza que todos los datos transferidos serán tratados con un nivel de protección acorde a la normativa europea. Puede consultar información detallada a este respecto en este enlace. Si desea información sobre el uso que Google da a las cookies le adjuntamos este otro enlace. Esta Política de Cookies podrá ser modificada para adaptarla a las novedades legislativas o a las instrucciones de la Agencia Española de Protección de Datos, por ello aconsejamos que la visiten periódicamente.

Cerrar