La aportación documental en procesos selectivos y el derecho contenido en el artículo 28.2. de la Ley 39/2015.
Las bases de la convocatoria determinan la forma y momento para la aportación de los documentos acreditativos de los requisitos y méritos que se hacen valer. Nos referimos a cuestiones tan variadas como la titulación, experiencia, nivel consolidado, conciliación… Ahora bien, no es extraño que el aspirante por pertenecer a esa misma Administración, o haber participado en otros procesos selectivos, facilitara previamente esos documentos, sin que sea necesario que los reitere conforme el artículo 28.2. de la ley 39/2015 -antes 35.f ley 30/1992-. (más…)