Posibilidad de iniciar un procedimiento de responsabilidad patrimonial tras la existencia de sentencia favorable.
La vigente ley de la jurisdicción contencioso administrativa habilita al recurrente a instar el reconocimiento de una situación jurídica individualizada junto a la anulación del acto, citando expresamente entre las varias posibilidades la fijación de una indemnización por los daños y perjuicios sufridos consecuencia de la actividad cuya revocación se pretende. El artículo 71 LJ establece igualmente como contenido necesario del fallo judicial la determinación del alcance de la indemnización cuando se hubiere peticionado por el recurrente y consten probados los elementos suficientes para ello. La cuestión es determinar que ocurre cuando el recurrente no peticiona nada en su demanda inicial más allá de la anulación del acto. ¿Cierra esto la vía a cualquier reclamación indemnizatoria ulterior por aplicación del artículo 400 LEC? ¿Cabe iniciar en base a dicho fallo estimatorio un procedimiento posterior de responsabilidad patrimonial?. (más…)