Sobre el derecho de petición y los actos administrativos no cualificados a efectos de su impugnación en sede jurisdiccional contencioso administrativa.
En el procedimiento judicial contencioso administrativo la forma importa tanto como el fondo, y sin el cumplimiento de una serie de requisitos procesales el recurrente se verá abocado a la inadmisión ex artículo 69 LJ. Esta declaración de inadmisión se elevará como una muralla inexpugnable que impedirá la resolución sobre el fondo con el riesgo de que no sea viable una nueva interposición. Esta problemática puede arrastrarse ya desde la sede administrativa o puede nacer ex novo en vía judicial. En esta entrada nos referiremos únicamente a dos realidades muy concretas, la «transformación» de la reclamación del administrado en derecho de petición, así como su posible catalogación como acto de trámite no cualificado. (más…)