La garantía del anonimato en los procesos selectivos y consecuencias de su contravención.
Cualquier proceso selectivo que implique el acceso a la función pública se rige -en primer término- por el artículo 23.2. de la Carta Magna, que garantiza los principios de igualdad, mérito y capacidad como eje sobre el que se vertebra necesariamente todo el proceso, lo que es igualmente corroborado por el artículo 55.1. del Real Decreto Legislativo 5/2015 (TREBEP). Ahora bien, en relación con el anonimato pueden surgir imprevistos o conductas anómalas tanto por parte de los aspirantes o del propio tribunal calificador que pongan en duda la salvaguarda de esta garantía. (más…)