Cese improcedente y ulterior reclamación de reconocimiento de los servicios no prestados a efectos de trienios.
La anulación de un cese en vía judicial tendrá los efectos que fije el fallo, y dependerá obviamente de las pretensiones de las partes y los motivos que se hayan acogido en la sentencia. No es lo mismo una revocación fundamentada en motivos de nulidad de pleno derecho ex. artículo 47 de la Ley 39/2015, que si tratamos de anulabilidad conforme artículo 48 del mismo texto legal. Todo ello tiene relación con el caso enjuiciado que pasamos a comentar, en el que la parte recurrente interesa se le reconozca como periodo de trabajo efectivo, a los efectos del reconocimiento de un trienio, el periodo de servicios que no pudo prestar como consecuencia de un cese anulado judicialmente. (más…)