Ámbito subjetivo del artículo 217 TRLCSP -actual 199 LCSP- al objeto de instar la medida cautelar de pago inmediato por inactividad de la Administración.
La ley de contratos del sector público articula un mecanismo procesal para combatir la demora en el pago de las Administraciones. Si la Administración no abona el precio del contrato, conforme las previsiones del artículo 198.4 de la LCSP, el contratista podrá acudir a las previsiones del artículo 199 -anteriormente 217-. Es decir, podrá reclamar por escrito el cumplimiento del pago y de no obtener respuesta en el plazo de un mes podrá formular recurso contencioso frente a la inactividad pudiendo instar como medida cautelar el pago inmediato de la deuda. Esta posibilidad es innegable se predica del contratista, si bien existía controversia sobre la posibilidad de que el cesionario del crédito pudiera acogerse a esta previsión.