La asunción por el funcionario público de su defensa en juicio. Alcance y límites.
La ley de la jurisdicción contenciosa ha venido reconociendo la posibilidad de que el funcionario público asuma su propia defensa en litigios contencioso administrativos que versen sobre sus derechos estatutarios. Si bien esta facultad ha sufrido distintas reformas legales -y no siempre se ha admitido-, actualmente el artículo 23.3. de la ley 29/1998 de la jurisdicción contencioso administrativa (LJ) dispone «Podrán, no obstante, comparecer por sí mismos los funcionarios públicos en defensa de sus derechos estatutarios, cuando se refieran a cuestiones de personal que no impliquen separación de empleados públicos inamovibles», aunque dicha potestad no es ilimitada como veremos a continuación. (más…)