Límites a la legitimación del denunciante en el proceso contencioso administrativo.
La regulación de la legitimación en la jurisdicción contencioso administrativa viene regulada en el artículo 19 de la ley 29/1998, y como criterio general acudimos a su apartado 1.a. en el que se exige ostentar un derecho o al menos un interés legítimo, teniendo este último una proyección bastante amplia al tener un impacto directo en el ejercicio del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva (art. 24 CE), si bien tiene obviamente límites en los ámbitos en los que no opera la acción pública. Uno de los supuestos donde se viene generando más fricción -a la hora de fijar sus límites- viene dado por la postura y alcance de la legitimación del denunciante que pretende fiscalizar judicialmente una concreta sanción -o ausencia de ella- en un procedimiento que entiende le afecta. (más…)