El recurso indirecto en la jurisdicción contencioso administrativa y aplicación necesaria del artículo 27 LJ.
En el recurso contencioso administrativo puede plantearse un recurso indirecto frente a una disposición de carácter general con ocasión de la impugnación de un acto de aplicación de la misma -art. 26.1. LJ-. Es decir, el administrado/recurrente no discute en un momento inicial la legalidad de la norma -lo que daría lugar a un recurso directo- sino tiempo después, cuando esos preceptos impactan de algún modo en su esfera jurídica. Interpuesto el recurso y formalizada la demanda cabe la posibilidad de que el recurrente «dispare» tanto frente al acto administrativo como frente a la norma de la que trae causa, o tal vez se limite a peticionar la anulación del acto, surgiendo así dudas respecto al tratamiento procesal que debe recibir en este último caso la disposición de carácter general. Sobre esta cuestión se pronuncia la reciente STS de 26 de octubre de 2021. (más…)