Límites a la potestad de autoorganización de la Administración en el cierre de un centro educativo.
Dentro de la facultades de gestión y organización de los recursos disponibles la Administración adopta medidas que repercuten de modo directo en la vida de los ciudadanos, estamos hablando de la apertura o cierre de centros educativos, sanitarios, administrativos… La apertura, ampliación o mejora de dichos servicios no genera mayores problemáticas, pero su supresión sí comporta perjuicios a los ciudadanos que pueden combatirla si la consideran injusta o contraria a derecho. Lo cierto es que aún tratando del núcleo duro de la potestad de autoorganización cualquier decisión debe ser motivada y regirse por los principios contenidos en el artículo 103.1. de la Carta Magna, y más en concreto el principio de eficacia y pleno sometimiento a la ley y al Derecho. En la presente entrada trataremos una problemática real, fiscalizada judicialmente, en la que impugnábamos la supresión de un instituto de enseñanza secundaria (IES).