Admisibilidad del recurso de casación autonómico y el interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia.
Al carecer el recurso de casación autonómico de regulación en la ley procesal -el artículo 86.3. LJ se limita a mencionar la procedencia de su interposición cuando se fundamente en infracción de normativa autonómica- se plantea la cuestión de cómo afrontar la preparación de dicho recurso, existiendo pronunciamientos dispares. En algunas ocasiones la preparación del recurso ha sido inadmitida de plano por carecer de desarrollo normativo -a diferencia del recurso de casación ante el TS-, si bien actualmente existe una corriente mayoritaria -más acorde con el principio «pro actione»- favorable a su sustanciación, pero con unas particularidades añadidas cuando la resolución impugnada provenga del propio TSJ y no de un juzgado unipersonal. Siendo éste el caso resuelto por el Auto del TSJ Galicia de 7 de febrero de 2018 que pasamos a tratar. (más…)