Alcance de la legitimación activa de la Junta de Personal en el orden contencioso administrativo. STJ Galicia 23 enero de 2019.
Uno de los requisitos procesales indispensable para entablar cualquier proceso contencioso administrativo viene determinado por ostentar la necesaria legitimación activa conforme artículo 19 de la Ley 29/1998. En materia de personal no cabe acudir a una inexistente acción pública debiendo el recurrente justificar un interés legítimo en la interposición de cada recurso, tratando a continuación del alcance de esa legitimación en relación a la Junta de Personal. (más…)