Legitimación activa de la Junta de Personal. STJ Galicia 23 enero 2019

Alcance de la legitimación activa de la Junta de Personal en el orden contencioso administrativo. STJ Galicia 23 enero de 2019.

Uno de los requisitos procesales indispensable para entablar cualquier proceso contencioso administrativo viene determinado por ostentar la necesaria legitimación activa conforme  artículo 19 de la Ley 29/1998. En materia de personal no cabe acudir a una inexistente acción pública debiendo el recurrente justificar un interés legítimo en la interposición de cada recurso,  tratando a continuación del alcance de esa legitimación en relación a la Junta de Personal.

Existen múltiples pronunciamientos remarcando la necesidad de ponderar caso a caso la posible obtención de un beneficio o ausencia de perjuicio sin admitir una suerte de guardianes abstractos de la legalidad, como ha señalado el TC -en relación a los sindicatos- entre otras en STC 183/2009 de 7 de Septiembre, que dispone:

            “En segundo término, «también venimos exigiendo que esta genérica legitimación abstracta o general de los sindicatos tenga una proyección particular sobre el objeto de los recursos que entablen ante los Tribunales mediante un vínculo o conexión entre la organización que acciona y la pretensión ejercitada, pues, como se dijo en la STC 210/1994, de 11 de julio, FJ 4, ‘la función constitucionalmente atribuida a los sindicatos no alcanza a transformarlos en guardianes abstractos de la legalidad, cualesquiera que sean las circunstancias en que ésta pretenda hacerse valer’. La conclusión es que la legitimación procesal del sindicato en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo se ha de localizar en la noción de interés profesional o económico; concepto éste que ha de entenderse referido en todo caso a un interés en sentido propio, cualificado o específico, y que doctrinal y jurisprudencialmente viene identificado en la obtención de un beneficio o la desaparición de un perjuicio en el supuesto de que prospere la acción intentada, y que no necesariamente ha de revestir un contenido patrimonial. Esto es, tiene que existir un vínculo especial y concreto entre el sindicato (sus fines, su actividad, etc.) y el objeto del debate en el pleito de que se trate» (STC 202/2007, de 24 de febrero, FJ 3)…

            O STJ Galicia de 11 de mayo de 2016:

            “3.3 En concreto por lo que se refiere a la legitimación de sindicatos y asociaciones profesionales, tras la STC153/2007, cabe precisar:

…B) En segundo lugar, que -ahora bien- la genérica legitimación abstracta ha de proyectarse de un modo particular sobre el objeto de los recursos que formulen ante los Jueces y Tribunales mediante un vínculo o conexión entre el sindicato y la pretensión ejercitada, porque se ha declarado también por dicho Tribunal que «la función atribuida por la Constitución a los sindicatos no los transforma en guardianes abstractos de la legalidad» (SSTC 210/1994; 28/2005; 358/2006).

  1. C) Y, por último, en tercer lugar, que el vínculo o nexo exigido entre la actividad y los fines del sindicato y el objeto del pleito debe ponderarse en cada caso, lo que en el orden contencioso-administrativo ha de implicar el recurso a la noción de «interés profesional o económico, traducible en una ventaja o beneficio cierto, cualificado y específico derivado de la eventual estimación del recurso entablado» (SSTC 24/2001 ; 84/2001; 28/2005; 358/2006).»

 

En el caso de la Junta de Personal debemos partir del alcance y objeto de las competencias que la normativa le atribuye, delimitando así su «campo de juego» en materia de personal. Cuestión que desarrolla la STJ Galicia de 23 de enero de 2019 que pasamos a comentar.

En el supuesto litigioso la Junta de Personal recurrente impugnaba un acto administrativo por el que se acordaba el pago de productividad a un funcionario,  amparando su título legitimador en el artículo 40.1.e del TREBEP.

Dicho precepto recordemos establece:

«e) Vigilar el cumplimiento de las normas vigentes en materia de condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales, Seguridad Social y empleo y ejercer, en su caso, las acciones legales oportunas ante los organismos competentes.»

La sentencia de instancia inadmite el contencioso por falta de legitimación activa al entender que una impugnación relativa al abono de unas retribuciones desborda el cometido funcional de dichos entes.

En apelación la STJ Galicia desestima el recurso confirmando la inadmisión y realizando una serie de precisiones al objeto de acotar dicho ámbito competencial:

«La decisión sobre si la Junta de Personal está o no legitimada para recurrir depende de cuál sea el contenido del acto impugnado en cada caso y de si éste es incardinable o guarda relación con las atribuciones de las Juntas de Personal que se enumeran en el 40 del EBEP Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

El Artículo 40 EBEP de la Ley 7/2007, de 12 de abril, establece las Funciones y legitimación de los órganos de representación.

1. Las Juntas de Personal y los Delegados de Personal, en su caso, tendrán las siguientes funciones, en sus respectivos ámbitos:

a) Recibir información, sobre la política de personal, así como sobre los datos referentes a la evolución de las retribuciones, evolución probable del empleo en el ámbito correspondiente y programas de mejora del rendimiento.

b) Emitir informe, a solicitud de la Administración Pública correspondiente, sobre el traslado total o parcial de las instalaciones e implantación o revisión de sus sistemas de organización y métodos de trabajo.

c) Ser informados de todas las sanciones impuestas por faltas muy graves.

d) Tener conocimiento y ser oídos en el establecimiento de la jornada laboral y horario de trabajo, así como en el régimen de vacaciones y permisos.

e) Vigilar el cumplimiento de las normas vigentes en materia de condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales, Seguridad Social y empleo y ejercer, en su caso, las acciones legales oportunas ante los organismos competentes.

f) Colaborar con la Administración correspondiente para conseguir el establecimiento de cuantas medidas procuren el mantenimiento e incremento de la productividad.

2. Las Juntas de Personal, colegiadamente, por decisión mayoritaria de sus miembros y, en su caso, los Delegados de Personal, mancomunadamente, estarán legitimados para iniciar, como interesados, los correspondientes procedimientos administrativos y ejercitar las acciones en vía administrativa o judicial en todo lo relativo al ámbito de sus funciones”.

Se advierte del contenido del precepto, que las materias que tienen que ver con la Política de Personal, como puede ser aprobación de la oferta de empleo público, la determinación y aplicación de las retribuciones de los funcionarios, la fijación de niveles y complementos retributivos, la inclusión de determinados puestos de trabajo de nueva creación y la asignación de funciones que corresponden a estos puestos, son decisiones sujetas a la exigencia de la negociación colectiva que no se encuentran entre aquellas facultades reconocidas a las Juntas de Personal sino que corresponde únicamente a las Mesas de Negociación (art. 31.5 , 34 y 35 del EBEP ) en las que no aparecen integradas las Juntas de Personal; el art. 37.1 del EBEP, incluye dentro de las materias de negociación «en su ámbito respectivo y en relación con las competencias de cada Administración Pública y con el alcance que legalmente proceda en cada caso, las materias siguientes: (…/…) b) La determinación y aplicación de las retribuciones complementarias de los funcionarios». La negociación colectiva no corresponde a las Juntas de Personal, que tienen una competencia limitada en los términos que resulta del art. 40, sino a las Mesas de Negociación (sustancialmente, art. 31.5 , 34 y 35 del EBEP ). Luego si el examen de la determinación y aplicación de las retribuciones de los funcionarios corresponde a las Mesas de Negociación, la Junta de Personal no está legitimada para reclamar la nulidad de un complemento de productividad.

Podemos observar como establece claramente el ámbito en el que la Junta sí ostenta plena legitimación para la interposición de recurso contencioso, que es el fijado en el artículo 40 del TREBEP, en el que no se incluye -entre otros puntos- la determinación de las retribuciones de los funcionarios públicos -cuestión distinta es que sí se le informe como posteriormente destacará el fallo-, teniendo papel protagonista en cuanto la negociación de dichas retribuciones las Mesas de Negociación.

Posteriormente se añade:

«No ostenta la Junta de Personal una representación genérica de los funcionarios para cualquier tipo de actos que les afecten, sino limitada exclusivamente al ámbito de las funciones atribuidas a la misma -ex artículo 40 del EBEP-, entre las que no se encuentra la cuestionada ; son facultades fundamentalmente informativas y de vigilancia las que le corresponden, ajenas por completo al ámbito de la negociación colectiva en que se desenvuelve la determinación y aplicación de las retribuciones de los funcionarios y ha de entenderse la fijación del complemento de productividad.»

Reitera la inexistencia de representaciones genéricas que avalen cualquier recurso estando acotado el «campo de juego» de la Junta de Personal al referido artículo 40 del TREBEP.

Y por último añade que tampoco sería relevante a los efectos de reforzar la legitimación activa de la Junta  el contenido de la Ley 9/1987 ya que:

«El art. 40 de la Ley 9/1987, de 12 de junio, de Órganos de Representación y Participación del Personal que regula la materia, de reiterada cita, en el apartado 1 ) en relación con la intervención de las Juntas de Personal en el proceso de política de personal así como sobre los datos referentes a la evolución de las retribuciones – materia en que puede incardinarse la fijación del complemento de productividad -, determina su participación limitándola a la recepción de información, pero no les confiere una intervención activa en la fijación de la citada política de personal ….apartado 1 a) Recibir información, sobre la política de personal , así como sobre los datos referentes a la evolución de las retribuciones, evolución probable del empleo en el ámbito correspondiente y programas de mejora del rendimiento.”

La única función que en relación con una cuestión como la autos – sobre la fijación de un complemento de productividad de un funcionario-, ostenta la Junta de Personal, es la de ser informada, a dichos efectos, y, resulta que el incumplimiento del deber de información ni se discute ni se plantea por parte de la apelante….

(…) (…) Y se añade en la citada sentencia que «No se oponen a lo razonado las alegaciones que sobre la legitimación activa se hacen por la recurrente Junta de personal, pues siendo cierto que ésta representa a los trabajadores ( artículo 4 de la Ley 9/87 ) también lo es que dicha representación la ostentan también las organizaciones sindicales ( artículo 30 de la propia Ley modificada por la Ley 19/90 ), ostentando la representación, unas y otras en el ámbito de su funciones, debiendo añadirse que el hecho de que el Ayuntamiento hubiese solicitado informe a la Junta de Personal, no hace más que acreditar el cumplimiento del artículo 9.2 c) de la indicada Ley, sin que ello implique reconocimiento alguno del derecho a reclamar ni en vía administrativa ni en la Judicial».

En la misma línea de se han pronunciado otros Tribunales, como los Tribunales Superiores de Justicia de Murcia y Andalucía, en sentencias de 19 de septiembre de 2008 y 29 de octubre de 2007 , respectivamente, y el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en su sentencia de fecha 19 de noviembre de 2002 , razonando que «las Juntas de Personal se contemplan en el Capítulo II de la Ley, relativo a órganos de representación, estando sus facultades recogidas en el art. 9 de la propia Ley, que para nada hace referencia a temas de negociaciones colectivas. Son facultades fundamentalmente informativas y de vigilancia, ajenas por completo a dicho ámbito de la negociación colectiva. En tal sentido se ha pronunciado la jurisprudencia; así con toda claridad STS 05/05/94 , citada por la demandada y cuyo Fundamento Jurídico 8°, nos señala que el reconocimiento de la capacidad representativa de los funcionarios a efectos de la negociación colectiva queda circunscrita a las organizaciones sindicales mencionadas en los artículos 30 y 31 de dicha Ley 9/87 , con exclusión de las Juntas de Personal, cuyo cometido es ajeno por otra parte al propio de la negociación colectiva. La citada Ley al abordar esta materia de la negociación colectiva podía sindicalizar o no su ejercicio, pero al haberlo hecho, no permite que las Juntas de Personal formen parte de las Mesas de Negociación.” (…) (…) .»

 

Rafael Rossi Izquierdo -Abogado-

https://www.contenciosos.com/blog/

Si te ha gustado, compártelo

Otros casos que te pueden interesar

Entrada anterior
Igualdad retributiva en el sector público.
Entrada siguiente
Demolición de edificación, reformatio in peius argumentativa y otros.

Calendario

septiembre 2023
L M X J V S D
 123
45678910
11121314151617
18192021222324
252627282930  

Archivo

Casos más leídos

  1. La subsanación en procesos selectivos.
  2. Límites a la promoción interna en relación al acceso libre.
  3. Retribuciones por desempeño de funciones de superior categoría y límites presupuestarios. STS 10 febrero de 2020.
  4. ¿Consolidación de grado de funcionario de carrera con ocasión de nombramiento temporal?
  5. El procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales y agotamiento de la vía administrativa.
Menú

Este sitio web utiliza cookies a partir de un perfil elaborado en base a su navegación. Puede aceptar todas las cookies haciendo clic en el botón "Aceptar y seguir navegando". Más información

¿QUÉ ES UNA COOKIE? Una cookie es un fichero de texto inofensivo que se almacena en su navegador cuando visita casi cualquier página web. La utilidad de la cookie es que la web sea capaz de recordar su visita cuando vuelva a navegar por esa página. Aunque mucha gente no lo sabe las cookies se llevan utilizando desde hace 20 años, cuando aparecieron los primeros navegadores para la World Wide Web. ¿QUÉ NO ES UNA COOKIE? No es un virus, ni un troyano, ni un gusano, ni spam, ni spyware, ni abre ventanas pop-up. ¿QUÉ INFORMACIÓN ALMACENA UNA COOKIE? Las cookies no almacenan información sensible sobre usted, como tarjetas de crédito o datos bancarios, fotografías, su DNI o información personal, etc. Los datos que guardan son de carácter técnico, preferencias personales, personalización de contenidos, etc. El servidor web no le asocia a usted como persona si no a su navegador web. De hecho, si usted navega habitualmente con Internet Explorer y prueba a navegar por la misma web con Firefox o Chrome verá que la web no se da cuenta que es usted la misma persona porque en realidad está asociando al navegador, no a la persona. ¿QUÉ TIPO DE COOKIES EXISTEN? • Cookies técnicas: Son las más elementales y permiten, entre otras cosas, saber cuándo está navegando un humano o una aplicación automatizada, cuándo navega un usuario anónimo y uno registrado, tareas básicas para el funcionamiento de cualquier web dinámica. • Cookies de análisis: Recogen información sobre el tipo de navegación que está realizando, las secciones que más utiliza, productos consultados, franja horaria de uso, idioma, etc. • Cookies publicitarias: Muestran publicidad en función de su navegación, su país de procedencia, idioma, etc. ¿QUÉ SON LAS COOKIES PROPIAS Y LAS DE TERCEROS? Las cookies propias son las generadas por la página que está visitando y las de terceros son las generadas por servicios o proveedores externos como Facebook, Twitter, Google, etc. ¿QUÉ OCURRE SI DESACTIVO LAS COOKIES? Para que entienda el alcance que puede tener desactivar las cookies le mostramos unos ejemplos: • No podrá compartir contenidos de esa web en Facebook, Twitter o cualquier otra red social. • El sitio web no podrá adaptar los contenidos a sus preferencias personales, como suele ocurrir en las tiendas online. • Tiendas online: Le será imposible realizar compras online, tendrán que ser telefónicas o visitando la tienda física si es que dispone de ella. • No será posible personalizar sus preferencias geográficas como franja horaria, divisa o idioma. • El sitio web no podrá realizar analíticas web sobre visitantes y tráfico en la web, lo que dificultará que la web sea competitiva. ¿SE PUEDEN ELIMINAR LAS COOKIES? Sí. No sólo eliminar, también bloquear, de forma general o particular para un dominio específico. Para eliminar las cookies de un sitio web debe ir a la configuración de su navegador y allí podrá buscar las asociadas al dominio en cuestión y proceder a su eliminación. En todo caso, las Cookies se eliminarán a los 24 meses. CONFIGURACIÓN DE COOKIES PARA LOS NAVEGADORES MÁS POLULARES A continuación le indicamos cómo acceder a una cookie determinada del navegador Chrome. Nota: estos pasos pueden variar en función de la versión del navegador: 1. Vaya a Configuración o Preferencias mediante el menú Archivo o bien pinchando el icono de personalización que aparece arriba a la derecha. 2. Verá diferentes secciones, pinche la opción Mostrar opciones avanzadas. 3. Vaya a Privacidad, Configuración de contenido. 4. Seleccione Todas las cookies y los datos de sitios. 5. Aparecerá un listado con todas las cookies ordenadas por dominio. Para que le sea más fácil encontrar las cookies de un determinado dominio introduzca parcial o totalmente la dirección en el campo Buscar cookies. 6. Tras realizar este filtro aparecerán en pantalla una o varias líneas con las cookies de la web solicitada. Ahora sólo tiene que seleccionarla y pulsar la X para proceder a su eliminación. Para acceder a la configuración de cookies del navegador Internet Explorer siga estos pasos (pueden variar en función de la versión del navegador): 1. Vaya a Herramientas, Opciones de Internet 2. Haga click en Privacidad. 3. Mueva el deslizador hasta ajustar el nivel de privacidad que desee. Para acceder a la configuración de cookies del navegador Firefox siga estos pasos (pueden variar en función de la versión del navegador): 1. Vaya a Opciones o Preferencias según su sistema operativo. 2. Haga click en Privacidad. 3. En Historial elija Usar una configuración personalizada para el historial. 4. Ahora verá la opción Aceptar cookies, puede activarla o desactivarla según sus preferencias. Para acceder a la configuración de cookies del navegador Safari para OSX siga estos pasos (pueden variar en función de la versión del navegador): 1. Vaya a Preferencias, luego Privacidad. 2. En este lugar verá la opción Bloquear cookies para que ajuste el tipo de bloqueo que desea realizar. Para acceder a la configuración de cookies del navegador Safari para iOS siga estos pasos (pueden variar en función de la versión del navegador): 1. Vaya a Ajustes, luego Safari. 2. Vaya a Privacidad y Seguridad, verá la opción Bloquear cookies para que ajuste el tipo de bloqueo que desea realizar. Para acceder a la configuración de cookies del navegador para dispositivos Android siga estos pasos (pueden variar en función de la versión del navegador): 1. Ejecute el navegador y pulse la tecla Menú, luego Ajustes. 2. Vaya a Seguridad y Privacidad, verá la opción Aceptar cookies para que active o desactive la casilla. Para acceder a la configuración de cookies del navegador para dispositivos Windows Phone siga estos pasos (pueden variar en función de la versión del navegador): 1. Abra Internet Explorer, luego Más, luego Configuración 2. Ahora puede activar o desactivar la casilla Permitir cookies. COOKIES UTILIZADAS EN ESTE SITIO WEB Siguiendo las directrices de la Agencia Española de Protección de Datos procedemos a detallar el uso de cookies que hace esta web con el fin de informarle con la máxima exactitud posible. Este sitio web utiliza las siguientes cookies propias: • Cookies de sesión, para evitar que los usuarios tengan que facilitar información que ya se ha dado anteriormente. Las cookies te permiten moverte por muchas páginas de un mismo sitio de manera rápida y fácil, sin tener que autentificarte de nuevo o volver a iniciar el proceso en cada zona que visites. Este sitio web utiliza las siguientes cookies de terceros: • Google Analytics: Almacena cookies para poder elaborar estadísticas sobre el tráfico y volumen de visitas de esta web. Al utilizar este sitio web está consintiendo el tratamiento de información acerca de usted por Google. Por tanto, el ejercicio de cualquier derecho en este sentido deberá hacerlo comunicando directamente con Google. DESACTIVACIÓN O ELIMINACIÓN DE COOKIES En cualquier momento podrá ejercer su derecho de desactivación o eliminación de cookies de este sitio web. Estas acciones se realizan de forma diferente en función del navegador que esté usando. Aquí le dejamos una guía rápida para los navegadores más populares. NOTAS ADICIONALES • Ni esta web ni sus representantes legales se hacen responsables ni del contenido ni de la veracidad de las políticas de privacidad que puedan tener los terceros mencionados en esta política de cookies. • Los navegadores web son las herramientas encargadas de almacenar las cookies y desde este lugar debe efectuar su derecho a eliminación o desactivación de las mismas. Ni esta web ni sus representantes legales pueden garantizar la correcta o incorrecta manipulación de las cookies por parte de los mencionados navegadores. • En algunos casos es necesario instalar cookies para que el navegador no olvide su decisión de no aceptación de las mismas. • En el caso de las cookies de Google Analytics, esta empresa almacena las cookies en servidores ubicados en Estados Unidos y se compromete a no compartirla con terceros, excepto en los casos en los que sea necesario para el funcionamiento del sistema o cuando la ley obligue a tal efecto. Según Google no guarda su dirección IP. Google Inc. es una compañía adherida al Acuerdo de Puerto Seguro que garantiza que todos los datos transferidos serán tratados con un nivel de protección acorde a la normativa europea. Puede consultar información detallada a este respecto en este enlace. Si desea información sobre el uso que Google da a las cookies le adjuntamos este otro enlace. Esta Política de Cookies podrá ser modificada para adaptarla a las novedades legislativas o a las instrucciones de la Agencia Española de Protección de Datos, por ello aconsejamos que la visiten periódicamente.

Cerrar