Sobre los procedimientos administrativos electrónicos que vedan de inicio la posibilidad de participación del administrado.
La jurisdicción contencioso administrativa viene a fiscalizar la actuación administrativa previa, que generalmente descansará en un procedimiento que culmina con una resolución desfavorable al recurrente. El artículo 25 de la ley 29/1998 -LJ- dispone que el recurso será admisible frente a disposiciones de carácter general o actos expresos y presuntos que pongan fin a la vía administrativa y tengan la condición de definitivos o actos de trámite cualificado, recurso que cabe igualmente frente a la inactividad y vía de hecho conforme su propia regulación. Lo que no cabe por tanto es iniciar un procedimiento judicial frente a la «nada» como trataremos a continuación. (más…)