El recurso de revisión en la ley 29/1998 y los requisitos contenidos en los artículos 102.1.a y 102.1.d. LJ.
La ley procesal de la jurisdicción contencioso administrativa -LJ- regula en el artículo 102 el recurso de revisión, que desarrolla en su apartado primero los cuatro supuestos en los que procede la revisión de una sentencia firme. En el primer apartado se trata el supuesto de que se hayan recobrado documentos no aportados por causa de fuerza mayor o mala fe de la contraparte beneficiada por el fallo. En el segundo caso cuando fueran declarados falsos documentos determinantes para el dictado de la sentencia, y la parte perjudicada lo desconociera o dicha declaración fuera posterior a la resolución judicial. El tercer supuesto concurre cuando el fallo se funda en prueba testifical, que posteriormente se ve «perjudicada» cuando los testigos fueran condenados por falso testimonio. Por último el apartado d) dispone que la revisión procede en el caso de que la sentencia se dictara en virtud de cohecho, prevaricación, violencia o maquinación fraudulenta. (más…)