Tratamiento procesal en el recurso de apelación contencioso administrativo de motivos no tratados en el fallo de instancia.
En la preparación de la demanda el letrado ha de valorar todos los motivos a su alcance para la estimación de su pretensión, tanto desde un punto de visto formal como material, del mismo modo que el letrado de la Administración o codemandado aplica igual criterio y agotará todos sus medios de defensa esgrimiendo aquellas excepciones y motivos de fondo que pueda hacer valer para obtener la inadmisión o subsidiariamente la desestimación del recurso. Es por ello que arropando la pretensión última del recurso se esgrimirán una serie de motivos autónomos, con un desarrollo más o menos amplio (mal hará quién se fíe a un «iura novit curia») para finalmente el fallo acordar la estimación íntegra o parcial, la inadmisión o la desestimación. Pero puede darse el caso, y ocurre con cierta frecuencia, que el fallo de instancia acoja algún motivo concreto sin pronunciarse sobre el resto, dejando ciertas dudas sobre que pasará en el ulterior recurso de apelación.