Movilidad acordada mediante orden verbal que obedece a necesidades del servicio no acreditadas.
El concepto jurídico indeterminado de las necesidades del servicio es el pilar de muchas decisiones administrativas en materia de función pública. Ahora bien, dichas necesidades han de obedecer a motivos ciertos que justifiquen la decisión adoptada en aras del interés general. Dicha motivación, objetiva y razonable -lo contrario que arbitrario-, deberá ponerse de manifiesto a su destinatario para el caso de que requiera dicha información -STS de 24 de marzo de 2011-, con el fin de que pueda rebatirlas y ejercer su derecho de defensa. Lo que no cabe es que dicha mención se convierta en una especie de sacramento que la Administración guarde «en el fondo de su corazón» de espaldas al interesado. A continuación comentaremos el supuesto de un traslado que trae causa de una orden verbal y que discurre de modo un tanto anómalo. (más…)