Extemporaneidad en la interposición del recurso y la posible existencia de «concurrencia de culpas».
Antes de la interposición de cualquier contencioso es recomendable realizar una lista de comprobación o «checklist» en el que repasemos los requisitos formales y procedimentales básicos, evitando así -en la medida de lo posible- sorpresas en la contestación a la demanda, porque muy probablemente el letrado de la Administración sí examinará esas cuestiones, como puede ser el cumplimiento de los plazos procesales (art. 46 LJ). En relación a la interposición tardía de un recurso hubo un supuesto un tanto atípico, hace ya algunos años, en el que hubo que enfrentar el vencimiento del plazo máximo para interponer un recurso contencioso frente a una disposición de carácter general con la actuación previa de la Administración, que en cierta medida coadyuvó a que se produjera esa situación, siendo fiscalizado en sede judicial. (más…)