Sobre el silencio administrativo y consecuencias de cara a la ulterior interposición de recurso contencioso administrativo.
Como regla general, antes de la interposición del recurso contencioso administrativo se habrá agotado la vía administrativa previa. Lo habitual -o al menos lo deseable- es que contemos con una resolución expresa en la que se justifique el actuar administrativo, y con ello podamos contar con los elementos de juicio suficientes para valorar la interposición del recurso judicial. En otras ocasiones, en cambio, nos encontraremos ante un silencio, bien frente a una petición/solicitud/reclamación inicial, o respecto al recurso administrativo interpuesto. El objeto de esta entrada no versa sobre temas formales / procedimentales como el agotamiento de la vía administrativa, el sentido del silencio administrativo… sino frente a la situación a las que nos aboca recurrir un silencio. (más…)