Improcedente exclusión de los listados de contratación temporal por retraso en comparecer al llamamiento.
Al objeto de garantizar la aplicación de los principios de igualdad, mérito y capacidad en el acceso al empleo temporal muchas Administraciones Públicas disponen de una regulación propia, en base a la que se crean distintos listados, regulan los méritos baremables, o se fija el procedimiento a seguir para las situaciones más comunes que pueden darse. También desarrollan las consecuencias de la no comparecencia al llamamiento o el rechazo injustificado al nombramiento, perdiendo el aspirante sus derechos y quedando excluidos de la lista por un tiempo determinado. La cuestión es que por lógica dichas normas no pueden contemplar cada una de las múltiples situaciones que pueden darse -al objeto de entender si estamos ante una no comparecencia o rechazo-, cuestión sobre la que vamos a tratar en la presente entrada.