Conculcación principio de igualdad y discriminación retributiva, art. 14 CE.
Dentro del universo y tipologías de funcionarios interinos existía un colectivo con ciertas «singularidades» -al menos en sus inicios-, tratamos de jueces y fiscales sustitutos. El Real Decreto-ley 16/1978 en su artículo 1 señalaba que el personal interino o en prácticas al servicio de la Administración de Justicia estaría incluido obligatoriamente en el Régimen de la Seguridad Social con la extensión que se fijara reglamentariamente, lo que significaba en la práctica que su cobertura estaba limitada al caso de enfermedad y tras el Real Decreto 2363/1985 también al desempleo, lo que originaba una patente situación de desigualdad respecto al resto de funcionarios interinos pertenecientes a otros colectivos (AGE, CCAA o entidades locales, por ejemplo) (más…)