La acreditación de la representación en sede de recurso administrativo y posibles consecuencias respecto de su falta de cumplimentación.
Tanto la derogada ley 30/1992 como la vigente 39/2015 establecen en su articulado previsiones en cuanto a la acreditación de la representación, nos estamos refiriendo a los artículos 32.3 y 32.4 de la 30/1992 y artículo 5 de la Ley 39/2015, y más en concreto al posible defecto en dicha acreditación en sede de recurso administrativo con los efectos que de ello se deriven, principalmente la posibilidad de que se declare al recurrente desistido del recurso y confirmada la resolución administrativa impugnada. (más…)