
Anulación de prueba selectiva y su posible carácter no eliminatorio
Las bases de convocatoria determinan las reglas de desarrollo del proceso selectivo: tipos y número de ejercicios, contenido, baremos, composición del tribunal, la forma de calificar cada uno de los ejercicios, condicionantes que ha de cumplir así como las consecuencias de no seguir las pautas dadas, lo que puede llevar aparejado la anulación de la prueba. Otro punto que puede suscitar controversia es el alcance jurídico de la anulación de una prueba.
En el supuesto que vamos a comentar uno de los motivos principales de oposición en sede judicial alegados por la Administración era la consecuencia última de la anulación de la primera de las pruebas de la fase de oposición, en el sentido de si esta circunstancia llevaba aparejada la exclusión automática del aspirante del proceso selectivo.
Antecedentes de la anulación de la prueba en e proceso selectivo.
1.- Tratamos de un proceso selectivo de consolidación de empleo al amparo de la Ley 20/2021, por el sistema de concurso oposición, y, en relación a la fase de oposición se establece un ejercicio integrado por dos pruebas independientes A, y B.
2.- La prueba A ponderaba un 40% y la B un 60%.
3.- El aspirante realiza ambas pruebas. La primera es invalidada al detectarse marcas de paginación no aceptadas, lo que se entiende rompe el anonimato y es causa de invalidación del ejercicio. La segunda prueba obtiene una alta calificación, y al ponderar la calificación del primer ejercicio -0- y la segunda nota -superior al 9- obtiene una calificación global superior al 5 superando la fase de oposición y computando los méritos de la fase de concurso.
4.- La nota final no alcanza a su inclusión en el listado de seleccionados, impugnando el listado de nombramientos por entender que la valoración de experiencia profesional era inferior a la que le correspondía.
5.- Iniciada la sede judicial la Administración opone un motivo nuevo en su contestación, al entender que la invalidación de un ejercicio implica una nulidad automática, lo que deja sin efecto la ponderación de las pruebas A y B. Conforme este criterio, dado que la prueba A no había sido calificada no habría nada que adicionar a la parte B, y por ende no se habría superado la fase de oposición.
Argumentos del recurso contencioso.
Al objeto de rebatir esta tesis nuestra postura descansaba en los siguientes puntos:
1.- Bases de convocatoria
Las bases de convocatoria señalaban:
“8.1. Fase de oposición.
La fase de oposición constará de una única prueba estructurada en dos partes, A y B, que no tendrán carácter eliminatorio.”
No es por tanto que la no superación, o invalidación de la parte A, implique no superar la fase de oposición, ya que habrá que ponderar la calificación obtenida en cada una de ellas.
2.- Normas generales de realización de los ejercicios.
La propia Administración aprobó lo que se denominó “Normas generales para la realización de las pruebas para todos los Cuerpos y Especialidades e indicaciones adicionales sobre las pruebas prácticas”, estableciendo la consecuencia jurídica de la invalidación de una prueba -con independencia de la causa de la misma-, que implicaba la asignación de una puntuación de 0 puntos, por lo que sí existía calificación a ponderar con la obtenida en la prueba B.
3.- Postura mantenida por la Administración demandada en sede administrativa que se opone a lo que se defiende en la contestación a la demanda.
Igualmente era relevante la actuación previa de la Administración en sede administrativa, ya que en el expediente se confirmaba cómo habían actuado conforme establecían las bases de convocatoria, teniendo por superada la fase de oposición, lo que vinculaba la defensa de la Administración en sede judicial.
Sentencia TSJ Andalucía, Sala de lo Contencioso Administrativo, sede en Sevilla, Sección 3ª, nº 551/2026, de 6 de junio de 2026.
La STJ Andalucía, de 6 de junio de 2026 entra a conocer de este primer óbice en el fundamento de derecho primero, y señala -negrilla es nuestro-:
«A estas alegaciones opone el recurrente en su escrito de conclusiones que en la actilla de valoración de su examen (folios 104 a 109 y 121 del expediente) es cierto que se marca por el tribunal como causa de invalidación la existencia de marcas -por un error en la paginación según indican en su informe-, pero en el informe también se cita como segunda causa de invalidación las faltas de ortografía en número superior a cinco, y ante esta realidad no se formuló en la demanda ningún reproche a la invalidación de la prueba A de la fase de oposición, porque bien sea por la forma de paginación, o por las faltas de ortografía, es correcta su invalidación, si bien las consecuencias de esa invalidación son diametralmente opuestas a las que se defienden en la contestación a la demanda, actuando correctamente la Administración al computar con un cero dicha parte A, y luego, ponderando dicha puntuación con la de la parte B (9,085 puntos), tal como establecen las bases, permitir su participación en la fase de concurso.
Efectivamente, no hay sustento alguno para la exclusión (expulsión del proceso selectivo) aducida por el Letrado de la Administración. La base 8.1. de la convocatoria señala: “La fase de oposición constará de una única prueba estructurada en dos partes, A y B, que no tendrán carácter eliminatorio”, y, a su vez, en las mencionadas “Normas generales para la realización de las pruebas para todos los Cuerpos y Especialidades e indicaciones adicionales sobre las pruebas prácticas”, se establece expresamente que “la invalidación de la parte A de la prueba se traducirá en una puntuación de 0 puntos en la misma”.
En definitiva, al establecer la base el carácter no eliminatorio de la prueba A, es contrario a derecho tratar la invalidación del ejercicio como ejercicio no calificado sin posibilidad de ponderación con la prueba B, porque esto implica de facto la exclusión del aspirante, y darle carácter eliminatorio a una prueba a la que las bases de convocatoria han negado de modo expreso dicho carácter.
Preguntas frecuentes sobre la anulación de pruebas en procesos selectivos
1. ¿Implica la anulación de un ejercicio la exclusión automática del proceso selectivo?
No siempre. Si las bases de la convocatoria establecen expresamente que la prueba no tiene carácter eliminatorio, la anulación o invalidación de ese ejercicio (por ejemplo, por marcas de paginación no permitidas) puede traducirse en una puntuación de 0 puntos, permitiendo su ponderación posterior con la calificación del resto de pruebas de la fase de oposición -en función de lo que dispongan las bases-.
2. ¿Es conforme a derecho que la Administración excluya a un aspirante por invalidar una prueba que las bases catalogan como no eliminatoria?
No. Según la jurisprudencia (como la STSJ de Andalucía 551/2026), es contrario a derecho tratar la invalidación como un «ejercicio no calificado» que impida la ponderación con otras pruebas. Excluir al aspirante por este motivo supone otorgar un carácter eliminatorio a una prueba en contravención con lo dispuesto en las propias bases de convocatoria.
Rafael Rossi Izquierdo -Abogado-.






