Plazo límite para la subsanación en proceso selectivo. STS 22 de marzo de 2022.

Subsanación

Límite temporal para el ejercicio de la subsanación en procedimientos de ingreso a la Función Pública.

Las bases de la convocatoria -ley del concurso- regulan el proceso selectivo en toda su extensión. En aquellos procedimientos que contengan una fase de concurso será más frecuente la existencia de errores, que pueden afectar a la forma de acreditar el mérito, al momento en que se realiza, o a cualquier otro error u omisión en el actuar del aspirante. A fecha actual no genera mayor discusión que el instituto jurídico de la subsanación opera  en esta tipología de procedimientos. Cuestión distinta es hasta qué momento se puede hacer uso de la misma, sobre lo que se pronuncia la STS de 22 de marzo de 2022.

Antecedentes.

En el recurso que vamos a comentar, dirigido por el compañero Andrés Tomé Lavín del despacho Arruti Abogados, y con el que tuve la ocasión de colaborar -en esta casación-, se discutía acerca de una cuestión novedosa, concretamente el límite temporal en que podía operar la subsanación una vez transcurrido el plazo de diez días concedido por la Administración a tal efecto. O dicho de otro modo ¿es posible subsanar la acreditación de un mérito tras haberse superado el plazo concedido por la Administración, pero antes de que se tenga al aspirante por decaído en su derecho de modo expreso?.

Sobre esta problemática se pronuncia el TS, tras fijar la cuestión de interés casacional mediante Auto de 25 de marzo de 2021, que señalaba:

<<(…) aclarar si la subsanación de documentación incompleta presentada para la acreditación de un mérito valorable en un proceso de
ingreso en la función pública, puede ser admitida cuando ha sido presentada fuera del plazo concedido para ello, pero antes de ser notificada la resolución expresa que declare transcurrido el plazo otorgado omitiendo la valoración del mérito cuya justificación se pretendía subsanar.»

Como antecedentes más reseñables nos encontramos con:

1.- Por Resolución de 6 de marzo de 2018 se aprueban las bases de un procedimiento selectivo para el acceso a cuerpos docentes.

2.- La recurrente presenta su instancia, adjuntando el título de licenciada mediante certificación académica que fija nota media de 1,75, y certificación de dos cursos del segundo ciclo de la licenciatura en psicopedagogía en la que no constaba nota media.

3.- La Comisión de Valoración la requiere para subsanar este defecto -constatación de nota media- en fecha 26 de junio de 2018, concediendo plazo al efecto, que vencía el 10 de julio de 2018.

4.- En el requerimiento se hacía constar que conforme la base 9ª para el caso de no subsanar dicho defecto se entendería que desiste de su petición.

5.- Dicha subsanación se produce finalmente el día 24 de julio de 2018, sin que se tome en consideración en los listados provisionales de 26 de junio de 2018, frente a los que interpone recurso de alzada.

6.- El día 2 de agosto de 2018 se aprueba la valoración definitiva de los méritos de la fase de concurso, sin atender la reclamación efectuada, constando  “desestimada: fuera de plazo”. Resolución que es igualmente recurrida en alzada.

Postura de las partes.

Muy someramente los alegatos de las partes en casación eran los siguientes:

Recurrentes.

El derecho de subsanación debe entenderse como un derecho inderogable y, según el principio antiformalista y el principio “pro actione”, debía realizarse una interpretación de las bases de la convocatoria compatibles con la máxima efectividad del artículo  23.2 de la Carta Magna. Bases que no pueden contravenir la Ley.
Se defendía igualmente la aplicación de los principios de racionalidad y proporcionalidad, máxime cuando la fijación de la nota media era una mera ayuda para el tribunal calificador que podría obtenerla igualmente del propio certificado.
De una aplicación conjunta del contenido de los artículos 68.1 y 73.3 de la Ley 39/2015, resulta que la subsanación fue presentada con suficiente antelación para que fuera analizada por dicho órgano administrativo.

Administración.

La CCAA defiende la aplicación directa de las bases de la convocatoria, aceptadas por la recurrente, y por ello conocía las consecuencias de la no subsanación en plazo: el desistimiento.

Aceptar la tesis de la recurrente implicaría darle una segunda oportunidad en detrimento del resto de aspirantes, no siendo aplicable el artículo 73.3. de la Ley 39/2015 que refiere:

«3. A los interesados que no cumplan lo dispuesto en los apartados anteriores, se les podrá declarar decaídos en su derecho al trámite correspondiente. No obstante, se admitirá la actuación del interesado y producirá sus efectos legales, si se produjera antes o dentro del día que se notifique la resolución en la que se tenga por transcurrido el plazo»

Codemandada.

Defiende que habiendo dejado precluir la recurrente el plazo de 10 días concedido para la subsanación, no procede otro efecto que tenerla por decaída en su derecho, so pena de infringir los principios de seguridad jurídica y de la igualdad respecto de los demás participantes que subsanaron en plazo.

 

STS 22 de marzo de 2022.

La Sentencia en el FD V comienza recordando el fin que pretende la vinculación a las bases de una convocatoria, que no es otro que impedir que de su incumplimiento se perjudiquen o lesionen principios superiores como los de igualdad, mérito y capacidad en el acceso a la función pública (artículos. 23.2 y 103 de la CE), primando siempre una interpretación acorde a los mismos.

Posteriormente se reconoce que la base 9ª fija un plazo de subsanación de 10 días hábiles, con el apercibimiento de que “si algún aspirante no subsana los defectos formales dentro de dicho plazo, se entenderá que desiste de su petición”.

Tras fijar estas premisas realiza una primera consideración de importante calado respecto a la aplicación del artículo 68.1, 73.3. o ambos a la cuestión litigiosa, decantándose por la primera opción cuando refiere:

«En efecto, resulta de aplicación al caso el artículo 68.1 y no el artículo 73.3 de la expresada Ley, pues se trata de una subsanación de la solicitud,
que tiene lugar al inicio del procedimiento administrativo selectivo, y no del cumplimiento de otros trámites sucesivos. Reparemos que aunque ambos
preceptos legales se incluyen en el Título IV de las disposiciones sobre el procedimiento administrativo común, el artículo 68.1 se ubica sistemáticamente en el capítulo II sobre iniciación del procedimiento, en la sección tercera sobre el inicio del procedimiento a solicitud del interesado,
mientras que el artículo 73 encuentra acomodo en el capítulo III que versa sobre la ordenación del procedimiento.»

Ahora bien, ¿cómo casamos la redacción de la base 9ª con el artículo 68.1. de la Ley 39/2015 a la hora de determinar el límite temporal para hacer uso del derecho a la subsanación?

El Tribunal Supremo dispone que existe una interpretación de la base acorde al artículo 68.1. de la Ley 39/2015 -y 23.2. CE-, que vendría dada por:

«De modo que el vigente artículo 68.1, siguiendo lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992 tras su reforma por Ley 4/1999, exige que, ante el incumplimiento del plazo de subsanación, conferido por 10 días, la consecuencia que se anuda a dicha circunstancia es que se le tendrá por desistido de su petición, pero mediante la correspondiente resolución. Dicho de otro modo, el desistimiento que se presume por el transcurso del plazo de 10 días, necesita ser declarado, por razones de seguridad jurídica y como garantía de la igualdad, mediante “previa resolución” de la Administración.»

Previsión de enorme calado cuando, en la actualidad, no es para nada habitual que se proceda a dicha declaración expresa.

En este punto matiza que el plazo para subsanar no vendrá determinado por la aprobación de la baremación definitiva, sino únicamente hasta que se dicte la resolución teniendo por desistido a quien no subsanó en plazo, subsanación que sí procede en el supuesto litigioso: «…pues es la ausencia de dicha resolución, prevista en el artículo 68.1, lo que determina la validez de la subsanación realizada en este caso. Por eso, su ausencia determina la nulidad en el caso examinado»

Es por ello que la subsanación intentada por la recurrente debía surtir efecto desde el momento en que no existía resolución alguna que la tuviera por decaída/desistida de su derecho con antelación a la presentación de la certificación con la nota media en fecha 24 de julio de 2018.

¿Cómo debería operar entonces la Administración? El fallo señala:

«Quiere esto decir que tras la expiración del plazo de 10 días, la Administración debió dictar inmediatamente resolución teniendo por desistida a dicha parte, en cumplimiento del citado artículo 68.1 y de la base novena, que, en su interpretación, ha de entenderse completada con lo que expresamente establece la Ley 39/2015, para evitar que pudiera resentirse la igualdad y proporcionalidad derivada de la situación de incertidumbre al respecto.»

Posteriormente en el FD VI recuerda la reiterada jurisprudencia de la Sala reconociendo la aplicación del instituto jurídico de la subsanación a los procedimiento de ingreso a la Función Pública con cita de copiosa jurisprudencia en dicho sentido.

Ya por último en el FD VIII, despliega los efectos de la doctrina del tercero de buena fe, en el sentido de que la ejecución del fallo no habrá de perjudicar a terceros aspirantes, señalando a tal efecto:

«Sin que lo anterior suponga alterar el resultado de las pruebas selectivas respecto de la situación consolidada de los demás que no verán modificado el resultado por esta resolución.
En estos términos ya nos hemos pronunciado en sentencias de 4 de mayo de 2016 (recurso de casación n.º 3221/2014) y de 16 de noviembre de
2015 (recurso de casación n.º 348/2014), de 18 de enero de 2012 (recurso de casación n.º 1073/2009), de 17 de junio de 2014 (recurso de casación n.º1150/2013), 24 y 29 de septiembre de 2014 (recursos de casación n.º 2467 y 2428/2013), dos sentencias de 8 de octubre de 2014 (recursos de casaciónn.º 2457 y 2458/2013), de 15 de diciembre de 2014 (recurso de casación n.º 2459/2013) y de 22 de abril de 2015 (recurso de casación n.º 2460/2013) entre otras muchas.

En concreto, en la primera de ellas declaramos que nuestro pronunciamiento no supondrá la privación de su condición a aquellos aspirantes que, nombrados en su día funcionarios, ahora, como consecuencia de la aplicación de la base, obtuvieran una puntuación por debajo de la que da acceso a la plaza. Razones de seguridad jurídica, buena fe y confianza legítima, además de consideraciones de equidad, justifican esta solución pues
no puede desconocerse ni el tiempo transcurrido desde que se celebró el proceso selectivo ni que son del todo ajenos a la causa determinante de la estimación de este recurso.»

Rafael Rossi Izquierdo -Abogado-.

https://contenciosos.com/blog/

Si te ha gustado, compártelo

Otros casos que te pueden interesar

Entrada anterior
Informe en proceso selectivo que se configura como acto de trámite cualificado.
Entrada siguiente
Carrera profesional y personal temporal (II). STJ Galicia 6 abril 2022.

Calendario

octubre 2023
L M X J V S D
 1
2345678
9101112131415
16171819202122
23242526272829
3031  

Archivo

Casos más leídos

  1. La subsanación en procesos selectivos.
  2. Límites a la promoción interna en relación al acceso libre.
  3. Retribuciones por desempeño de funciones de superior categoría y límites presupuestarios. STS 10 febrero de 2020.
  4. ¿Consolidación de grado de funcionario de carrera con ocasión de nombramiento temporal?
  5. El procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales y agotamiento de la vía administrativa.
Menú

Este sitio web utiliza cookies a partir de un perfil elaborado en base a su navegación. Puede aceptar todas las cookies haciendo clic en el botón "Aceptar y seguir navegando". Más información

¿QUÉ ES UNA COOKIE? Una cookie es un fichero de texto inofensivo que se almacena en su navegador cuando visita casi cualquier página web. La utilidad de la cookie es que la web sea capaz de recordar su visita cuando vuelva a navegar por esa página. Aunque mucha gente no lo sabe las cookies se llevan utilizando desde hace 20 años, cuando aparecieron los primeros navegadores para la World Wide Web. ¿QUÉ NO ES UNA COOKIE? No es un virus, ni un troyano, ni un gusano, ni spam, ni spyware, ni abre ventanas pop-up. ¿QUÉ INFORMACIÓN ALMACENA UNA COOKIE? Las cookies no almacenan información sensible sobre usted, como tarjetas de crédito o datos bancarios, fotografías, su DNI o información personal, etc. Los datos que guardan son de carácter técnico, preferencias personales, personalización de contenidos, etc. El servidor web no le asocia a usted como persona si no a su navegador web. De hecho, si usted navega habitualmente con Internet Explorer y prueba a navegar por la misma web con Firefox o Chrome verá que la web no se da cuenta que es usted la misma persona porque en realidad está asociando al navegador, no a la persona. ¿QUÉ TIPO DE COOKIES EXISTEN? • Cookies técnicas: Son las más elementales y permiten, entre otras cosas, saber cuándo está navegando un humano o una aplicación automatizada, cuándo navega un usuario anónimo y uno registrado, tareas básicas para el funcionamiento de cualquier web dinámica. • Cookies de análisis: Recogen información sobre el tipo de navegación que está realizando, las secciones que más utiliza, productos consultados, franja horaria de uso, idioma, etc. • Cookies publicitarias: Muestran publicidad en función de su navegación, su país de procedencia, idioma, etc. ¿QUÉ SON LAS COOKIES PROPIAS Y LAS DE TERCEROS? Las cookies propias son las generadas por la página que está visitando y las de terceros son las generadas por servicios o proveedores externos como Facebook, Twitter, Google, etc. ¿QUÉ OCURRE SI DESACTIVO LAS COOKIES? Para que entienda el alcance que puede tener desactivar las cookies le mostramos unos ejemplos: • No podrá compartir contenidos de esa web en Facebook, Twitter o cualquier otra red social. • El sitio web no podrá adaptar los contenidos a sus preferencias personales, como suele ocurrir en las tiendas online. • Tiendas online: Le será imposible realizar compras online, tendrán que ser telefónicas o visitando la tienda física si es que dispone de ella. • No será posible personalizar sus preferencias geográficas como franja horaria, divisa o idioma. • El sitio web no podrá realizar analíticas web sobre visitantes y tráfico en la web, lo que dificultará que la web sea competitiva. ¿SE PUEDEN ELIMINAR LAS COOKIES? Sí. No sólo eliminar, también bloquear, de forma general o particular para un dominio específico. Para eliminar las cookies de un sitio web debe ir a la configuración de su navegador y allí podrá buscar las asociadas al dominio en cuestión y proceder a su eliminación. En todo caso, las Cookies se eliminarán a los 24 meses. CONFIGURACIÓN DE COOKIES PARA LOS NAVEGADORES MÁS POLULARES A continuación le indicamos cómo acceder a una cookie determinada del navegador Chrome. Nota: estos pasos pueden variar en función de la versión del navegador: 1. Vaya a Configuración o Preferencias mediante el menú Archivo o bien pinchando el icono de personalización que aparece arriba a la derecha. 2. Verá diferentes secciones, pinche la opción Mostrar opciones avanzadas. 3. Vaya a Privacidad, Configuración de contenido. 4. Seleccione Todas las cookies y los datos de sitios. 5. Aparecerá un listado con todas las cookies ordenadas por dominio. Para que le sea más fácil encontrar las cookies de un determinado dominio introduzca parcial o totalmente la dirección en el campo Buscar cookies. 6. Tras realizar este filtro aparecerán en pantalla una o varias líneas con las cookies de la web solicitada. Ahora sólo tiene que seleccionarla y pulsar la X para proceder a su eliminación. Para acceder a la configuración de cookies del navegador Internet Explorer siga estos pasos (pueden variar en función de la versión del navegador): 1. Vaya a Herramientas, Opciones de Internet 2. Haga click en Privacidad. 3. Mueva el deslizador hasta ajustar el nivel de privacidad que desee. Para acceder a la configuración de cookies del navegador Firefox siga estos pasos (pueden variar en función de la versión del navegador): 1. Vaya a Opciones o Preferencias según su sistema operativo. 2. Haga click en Privacidad. 3. En Historial elija Usar una configuración personalizada para el historial. 4. Ahora verá la opción Aceptar cookies, puede activarla o desactivarla según sus preferencias. Para acceder a la configuración de cookies del navegador Safari para OSX siga estos pasos (pueden variar en función de la versión del navegador): 1. Vaya a Preferencias, luego Privacidad. 2. En este lugar verá la opción Bloquear cookies para que ajuste el tipo de bloqueo que desea realizar. Para acceder a la configuración de cookies del navegador Safari para iOS siga estos pasos (pueden variar en función de la versión del navegador): 1. Vaya a Ajustes, luego Safari. 2. Vaya a Privacidad y Seguridad, verá la opción Bloquear cookies para que ajuste el tipo de bloqueo que desea realizar. Para acceder a la configuración de cookies del navegador para dispositivos Android siga estos pasos (pueden variar en función de la versión del navegador): 1. Ejecute el navegador y pulse la tecla Menú, luego Ajustes. 2. Vaya a Seguridad y Privacidad, verá la opción Aceptar cookies para que active o desactive la casilla. Para acceder a la configuración de cookies del navegador para dispositivos Windows Phone siga estos pasos (pueden variar en función de la versión del navegador): 1. Abra Internet Explorer, luego Más, luego Configuración 2. Ahora puede activar o desactivar la casilla Permitir cookies. COOKIES UTILIZADAS EN ESTE SITIO WEB Siguiendo las directrices de la Agencia Española de Protección de Datos procedemos a detallar el uso de cookies que hace esta web con el fin de informarle con la máxima exactitud posible. Este sitio web utiliza las siguientes cookies propias: • Cookies de sesión, para evitar que los usuarios tengan que facilitar información que ya se ha dado anteriormente. Las cookies te permiten moverte por muchas páginas de un mismo sitio de manera rápida y fácil, sin tener que autentificarte de nuevo o volver a iniciar el proceso en cada zona que visites. Este sitio web utiliza las siguientes cookies de terceros: • Google Analytics: Almacena cookies para poder elaborar estadísticas sobre el tráfico y volumen de visitas de esta web. Al utilizar este sitio web está consintiendo el tratamiento de información acerca de usted por Google. Por tanto, el ejercicio de cualquier derecho en este sentido deberá hacerlo comunicando directamente con Google. DESACTIVACIÓN O ELIMINACIÓN DE COOKIES En cualquier momento podrá ejercer su derecho de desactivación o eliminación de cookies de este sitio web. Estas acciones se realizan de forma diferente en función del navegador que esté usando. Aquí le dejamos una guía rápida para los navegadores más populares. NOTAS ADICIONALES • Ni esta web ni sus representantes legales se hacen responsables ni del contenido ni de la veracidad de las políticas de privacidad que puedan tener los terceros mencionados en esta política de cookies. • Los navegadores web son las herramientas encargadas de almacenar las cookies y desde este lugar debe efectuar su derecho a eliminación o desactivación de las mismas. Ni esta web ni sus representantes legales pueden garantizar la correcta o incorrecta manipulación de las cookies por parte de los mencionados navegadores. • En algunos casos es necesario instalar cookies para que el navegador no olvide su decisión de no aceptación de las mismas. • En el caso de las cookies de Google Analytics, esta empresa almacena las cookies en servidores ubicados en Estados Unidos y se compromete a no compartirla con terceros, excepto en los casos en los que sea necesario para el funcionamiento del sistema o cuando la ley obligue a tal efecto. Según Google no guarda su dirección IP. Google Inc. es una compañía adherida al Acuerdo de Puerto Seguro que garantiza que todos los datos transferidos serán tratados con un nivel de protección acorde a la normativa europea. Puede consultar información detallada a este respecto en este enlace. Si desea información sobre el uso que Google da a las cookies le adjuntamos este otro enlace. Esta Política de Cookies podrá ser modificada para adaptarla a las novedades legislativas o a las instrucciones de la Agencia Española de Protección de Datos, por ello aconsejamos que la visiten periódicamente.

Cerrar